Significado de Confesión (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Confesión

Definición de Confesión

La palabra confesión se originó en el vocablo latino “confessĭonis” y puede definirse como una declaración voluntaria, o por efecto de una presión física o moral, donde la persona expone la autoría o participación en un hecho ilícito, un pecado o una falta moral. Ejemplos: “El asesino confesó su crimen”, “María le confesó a su novio que lo engañó con su primo” o “El alumno confesó que aprobó el examen copiándose del compañero”.
En la antigüedad, la prueba de confesión era determinante en los procesos judiciales. En la Antigua Roma, quien confesaba, en especial si lo hacía bajo tormentos, admitiendo los cargos, se convertía en indiscutible autor de lo que hubiere confesado.

En la actualidad, la confesión hace plena prueba en los procesos civiles, pero en los penales es necesario, por razones de interés superior que hacen al bien común, verificar que lo confesado coincida con lo que realmente ocurrió, ya que alguien puede confesar un asesinato o un robo con el fin de proteger a un pariente, cónyuge o amigo. Además existe un principio de raigambre constitucional que impide que se obligue a alguien a realizar una confesión, ya que nadie tiene la obligación de hacer una declaración que vaya en contra de sus propios intereses.
“Confesiones” es también un texto, compuesto de trece libros, escrito por San agustín donde relata los pecados de su juventud y el abrazo de la fe religiosa católica.
En el catolicismo, la confesión es parte del sacramento de la penitencia. Permite obtener el perdón de los pecados mortales, donde el penitente se arrepiente en forma sincera de sus malas acciones, especialmente las graves, ante el confesor, que mantiene en secreto el contenido de la exposición. Luego debe cumplirse la penitencia impuesta y el sacerdote si cree en la sinceridad del arrepentimiento, lo absuelve.

Concepto de Confesión

Confesión es un término que proviene del latín confessĭo. Se trata de la declaración que realiza una persona, ya sea de manera espontánea o al ser preguntado por otro sujeto. La confesión suele incluir datos hasta entonces desconocidos por el oyente.
Por ejemplo: “La confesión del cantante sobre su sexualidad sorprendió a millones de fanáticas”, “Cuando escuchó la confesión de su esposa, Ramiro creyó que iba a desmayarse”, “No quiero mentir más, ya es hora de la confesión: voy a llamar por teléfono a Agustina para contarle qué ocurrió en esa casa”.
A nivel del derecho, la confesión es una declaración personal del reo o del litigante frente al juez en el marco de un juicio: “Tras cuatro horas de indagaciones, el detenido se quebró y pronunció la confesión más esperada, al informar dónde se encontraba el cuerpo de la víctima”, “La confesión no tardó en llegar y la Justicia dispuso la inmediata encarcelación del delincuente”.
Para la Iglesia Católica, la confesión es una parte del sacramento de la penitencia o reconciliación, que consiste en la declaración de los pecados cometidos ante un sacerdote. A través de este sacramento, los creyentes reciben el perdón de Dios por dichos pecados.
Para recibir el perdón divino, los cristianos deben pasar por cuatro etapas: el arrepentimiento (la intención de no volver a cometer el pecado), la confesión (la enumeración verbal de los pecados ante el sacerdote que actúa como confesor), la satisfacción o penitencia (las acciones ordenadas por el sacerdote como reparación de los pecados) y la absolución (decretada por el sacerdote en nombre de Dios).

Significado de Confesión


Comunidad de fieles de un determinado credo, de cuyo régimen y relaciones con el Estado se ocupa el Derecho eclesiástico, así como la adscripción individual a cualquiera de esos grupos, que constituye una de las manifestaciones características del derecho a la libertad ideológica y religiosa.

En efecto, en aquel ámbito el término adquiere una doble perspectiva: como confesión religiosa ha de considerarse la institución a la que una persona pertenece por conformarse con las declaraciones de fe que propugna, mientras que, en lo referente a la dimensión subjetiva, el ejercicio libre de la libertad personal lleva aparejado el que nadie pueda obligar a aquélla a confesar sus adscripciones ideológicas, religiosas o creencias. A este respecto, hay que indicar que existen países que se declaran confesionales y, por tanto, se presume que todos sus ciudadanos participan de la confesión religiosa declarada por sus leyes, proscribiéndose y reprimiéndose por el Estado la práctica contraria a la confesión estatal e incluso la simple expresión de libertad religiosa que corresponde a cada ciudadano, conforme a la Declaración de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Regulación en el Derecho español

La Constitución de 1978 garantiza la privacidad ideológica o de culto en su artículo 16, por lo cual nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Por otra parte, ese mismo precepto, en su apartado 3, dispone la aconfesionalidad del Estado al declarar expresamente que ninguna confesión tendrá carácter estatal. No obstante, las relaciones de cooperación entre el Estado y las religiones vienen reguladas por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, que distingue entre Iglesias, confesiones y comunidades, y otorga personalidad jurídica a aquéllas que se hayan inscrito en el Registro de Entidades Religiosas, dependiente del Ministerio de Justicia, aunque existe un régimen especial para la Iglesia Católica, desarrollado en los Acuerdos sobre Asuntos Jurídicos entre España y el Vaticano.

Confesión en Religión 


Dentro del contexto teológico judeocristiano, la confesión es la declaración y reconocimiento de los pecados ante Dios, con el fin de obtener la absolución y remisión de éstos. En la Iglesia cristiana, conforma una parte principal del sacramento de la penitencia; implica que el penitente se acuse de sus pecados ante un sacerdote con objeto de obtener la absolución (confesión auricular), o bien se confiese ante su propia congregación para purgar sus pecados (confesión pública). La Iglesia católica no contempla la confesión como una especie de contabilidad espiritual, ni como un acto de higiene psíquica mediante el cual el penitente se desahoga ante un sacerdote, sino como un encuentro con el Dios de la revelación, del que el penitente se había apartado por el pecado. Este sacramento está íntimamente vinculado con el del bautismo, según establecieron los diferentes padres de la Iglesia y ciertos pasajes del Nuevo Testamento (Jn. 1, 9; 20, 22-23; Mt. 16, 18, 19).

La confesión, en los primeros momentos del cristianismo, fue una práctica poco corriente entre los fieles, llegándose en muchos casos a posponer hasta los umbrales de la muerte, momento en el que el penitente realizaba una confesión general de todos los pecados y faltas cometidos en vida contra Dios. Para la Iglesia católica, la confesión es necesaria al menos una vez al año. El sacerdote no puede divulgar los secretos de confesión, por graves que éstos sean, bajo ningún motivo (sigilo confesional), costumbre que se remonta a los siglos IV y V, pero que no adquirió rango canónico legal hasta la celebración del cuarto concilio de Letrán, bajo el pontificado de Inocencio III (1160-1216).

La confesión también está prescrita por la Iglesia ortodoxa bizantina, la copta y las derivadas de la Reforma protestante. Dentro de este último grupo —como por ejemplo en la Iglesia anglicana—, la confesión no está considerada como un sacramento obligatorio, además de preferirse la práctica de la confesión general y pública ante la congregación.


Última Actualización de esta página el 4 de Enero de 2021.

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