Congreso de 1811

5dejulio

Primer Congreso de Venezuela, que declaró la independencia el 5 de Julio de 1811 y sancionó la primera Constitución Nacional el 21 de diciembre de ese año.

Antecedentes

Las Cortes, en las cuales participaban, convocados por el Rey, representantes de la nobleza, del clero y de la burguesía urbana, habían tenido sus inicios en la Península Ibérica a fines del siglo XII y comienzos del XIII, pero dejaron de reunirse en España después de la derrota de los comuneros por Carlos V en 1521. En Venezuela, durante el período colonial, no hubo nada parecido a las Cortes, aunque sí existía (igual que en el resto del imperio español) una tradición deliberativa en el seno del Cabildo Municipal, que en ciertas ocasiones era ampliado para convertirse en Cabildo Abierto. En el siglo XVI, en varias oportunidades los cabildos municipales de la provincia de Venezuela se reunieron para analizar problemas comunes y enviar a España un comisionado que expusiera ante el Rey y el Consejo de Indias sus necesidades y aspiraciones; pero esta costumbre también decayó. Cuando se reunió el Congreso de Venezuela en 1811, además de esos antecedentes lejanos había también otros más recientes, como el Congreso Continental reunido en Filadelfia, que había declarado en 1776 la independencia de Estados Unidos de América, y las asambleas revolucionarias francesas de 1789 y de los años siguientes. La intención de convocar un congreso estaba en la mente de los dirigentes del movimiento que triunfó en Caracas el 19 de abril de 1810. En una proclama firmada el día 20 por los 2 presidentes de la Junta Suprema de Gobierno, Martín Tovar Ponte y José de las Llamozas (que hasta el día 19 habían sido alcaldes del Cabildo de Caracas) se informaba a los “habitantes de las Provincias Unidas de Venezuela” que se les llamaría oportunamente a tomar parte en el ejercicio de la suprema autoridad con proporción al número de individuos de cada provincia, aunque sin mencionar la palabra “congreso”.

Elecciones

A comienzos de junio de 1810 Juan Germán Roscio había redactado un proyecto de reglamento para las elecciones, que después de ser aprobado por la Junta Suprema fue publicado por partes, desde el 15 de ese mes en varios números de la Gaceta de Caracas con el título de “Reglamento [...] para la representación legítima y universal de todos los Pueblos en la Confederación de Venezuela”, y luego en folleto. En un editorial de dicho periódico, el día 22, se mencionaba a las antiguas Cortes españolas como una institución legal tradicional y se afirmaba que en la “Junta General de Diputación de las Provincias de Venezuela” (nombre que se le dio al principio al Congreso), se incluiría “...la representación nacional de todas las Provincias...” Por esa misma época, en la España invadida por los ejércitos de Napoleón Bonaparte se preparaba también la reunión de las Cortes de Cádiz, que iniciaron sus reuniones en esa ciudad en septiembre de 1810 con diputados de las provincias españolas y algunos diputados que se decían representantes de las de América. Entre tanto, en las diversas provincias de Venezuela que habían seguido el ejemplo dado el 19 de abril de 1810 por Caracas se efectuaban las elecciones para diputados. Éstas eran de 2 grados: en las primarias votaban todos los varones libres, mayores de 25 años (o mayores de 21 si estaban casados), que tuviesen domicilio fijo (“casa abierta y poblada”) o fueran por lo menos propietarios de 2.000 pesos en bienes muebles o raíces. Esto, además de las habituales exclusiones de los dementes, los vagos, los encausados, los extranjeros, los transeúntes, los deudores al erario público, los sordomudos y otros similares, excluía a los esclavos, a las mujeres, a los peones y conuqueros y a los asalariados que vivían en casa de su patrono. Los votos, en esas elecciones primarias, se expresaban mediante una papeleta escrita y firmada por el votante, pero los analfabetas podían hacerlo verbalmente. Las personas que obtenían la mayoría en esas elecciones, a quienes se denominaba “electores parroquiales”, se reunían posteriormente en las capitales de sus respectivas jurisdicciones para elegir, en segundo grado, a los diputados al Congreso. Todo este proceso se llevó a cabo entre agosto de 1810 y enero de 1811, aunque en algunos lugares se retrasó algo más. En Caracas, los 230 electores parroquiales correspondientes a su partido capitular se reunieron en el convento de San Francisco el 1 de noviembre de 1810 y procedieron a la elección de segundo grado, que favoreció a Lino de Clemente, Fernando Rodríguez del Toro, Nicolás de Castro, Luis de Rivas y Tovar, Gabriel de Ponte e Isidoro Antonio López Méndez. El 20 de octubre anterior, en San Sebastián de los Reyes, se había realizado un acto similar, en el cual fueron escogidos como diputados Felipe Fermín Paúl, Martín Tovar Ponte y Francisco Javier Ustáriz. Lo mismo se hizo en los otros partidos capitulares de la provincia de Caracas (que era la más extensa y poblada) y de las de Cumaná, Barinas, Mérida, Margarita, Trujillo y Barcelona. No se celebraron elecciones en Maracaibo, en Coro ni en Guayana, cuyas autoridades habían permanecido fieles a la Regencia de España y estaban en abierta pugna con la Junta Suprema de Caracas; por tal motivo no hubo representantes de aquéllas en el Congreso.

Sesión inaugural:

 La instalación del Congreso se llevó a cabo el 2 de marzo de 1811 en la casa del conde de San Javier (hoy esquina de El Conde) en Caracas, con asistencia de la Junta Suprema. Estaban presentes 30 diputados, de las provincias de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita y Mérida. Otros se incorporarían posteriormente, tanto de algunas de esas provincias como de las de Trujillo y Barcelona. Reunidos en la mencionada mansión, eligieron a un presidente provisional del Congreso y pasaron todos, precedidos por los miembros de la Junta, a la catedral, donde el arzobispo Narciso Coll y Prat ofició la misa y después del Evangelio los diputados prestaron juramento, concebido en estos términos: “¿Juráis a Dios por los Santos Evangelios que vais a tocar, y prometéis a la Patria conservar y defender sus derechos y los del Señor Don Fernando VII, sin la menor relación, o influjo con la Francia; independientes de toda forma de gobierno de la península de España; y sin otra representación que la que reside en el Congreso General de Venezuela; oponeros a toda otra dominación que pretenda ejercer soberanía en estos países, o impedir su absoluta y legítima independencia, cuando la Confederación de sus Provincias la juzgue conveniente; mantener pura, ilesa, e inviolable nuestra Sagrada Religión, y defender el Misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen María Nuestra Señora: promover directa o indirectamente los intereses generales de la Confederación de que sois parte, y los particulares del distrito que os ha constituido; respetar y obedecer las leyes y disposiciones que este Congreso sancione y haga promulgar; sujetaros al régimen económico que él establezca para su interior gobierno; y cumplir fiel y exactamente los deberes de la diputación que vais a ejercer?” Respondieron todos los diputados: Sí juramos, y el Canciller dijo entonces: Si así lo hiciéredes, Dios os ayude, y si no os lo demande en esta vida y en la otra. También prestaron juramento y dieron su palabra de honor de que no reconocerían otra soberanía que la del Congreso los 2 más altos jefes castrenses, que eran el comandante general de las armas y el gobernador militar de Caracas. Los heraldos anunciaron al pueblo que Venezuela había ya instalado “...por la gracia de Dios el Cuerpo Conservador de sus derechos y los del señor Don Fernando VII”. El arzobispo concluyó el oficio divino, hubo repique de campanas y un solemne tedéum. De vuelta al salón de sesiones, la Junta Suprema de Gobierno prestó el juramento de reconocer la soberanía del Congreso General de las Provincias Unidas de Venezuela y de ejercer fiel y legalmente el Poder ejecutivo que el Congreso le confiaba interinamente en este acto. Después se juramentaron el arzobispo, los jefes de la guarnición, el Tribunal de Apelaciones (Corte Suprema), el Cabildo Municipal, el Consulado, la Universidad y otras corporaciones. El Congreso quedaba así reconocido como la máxima autoridad, por ser representante de la soberanía popular, por encima de los poderes Ejecutivo y Judicial. Aunque se continuaba manteniendo la adhesión nominal a la persona de Fernando VII, el rey de España cautivo de Napoleón, ya en la fórmula del juramento de los diputados se rechazaba cualquier otra autoridad establecida en la metrópoli y se preveía “la absoluta y legítima independencia” de Venezuela.

Composición y principales actividades:

 El Supremo Congreso de Venezuela, título que tomó desde entonces, empezó a sesionar el mismo día bajo la presidencia del diputado Felipe Fermín Paúl, a quien acompañaban como vicepresidente y secretario, respectivamente, los diputados Mariano de la Cova y Miguel José Sanz. Antonio Nicolás Briceño, quien en ese momento no era aún diputado (pero que al poco tiempo recibió su nombramiento de tal por Mérida), actuó como subsecretario. De la casa del conde de San Javier el cuerpo se trasladó a la capilla del Seminario (en la actual sede del Concejo Municipal de Caracas) y dictó un indulto para los reos de ciertos delitos. El 5 de marzo fue nombrado por el Congreso el Poder Ejecutivo, formado por 3 personas que se turnaban semanalmente para ejercer su presidencia. Fueron sus integrantes Cristóbal de Mendoza, jurista, Juan de Escalona, militar, y Baltasar Padrón, hacendista (hoy diríamos economista); como el primero de ellos se hallaba aún en Barinas, de cuya Junta Provincial era miembro, lo reemplazó interinamente Manuel Moreno de Mendoza. La antigua Junta Suprema quedó extinguida el día 6, cuando entró en funciones el Triunvirato. El 7 se estableció un Tribunal de Vigilancia y Seguridad Pública, para que conociese de los delitos de alta traición, el cual fue anexado luego a la Alta Corte de Justicia. En los días siguientes se nombraron comisiones o adoptaron medidas para reformar la administración de justicia y redactar un código civil y criminal, para tratar con la jerarquía eclesiástica sobre el ejercicio del Real Patronato, para fomentar el comercio, modernizar la enseñanza universitaria y supervisar la primaria, y para examinar el estado de la Hacienda Pública. Se acordó igualmente participar la instalación del Congreso a los gobiernos de Inglaterra y Estados Unidos, a las Juntas de Gobierno establecidas en América Meridional (Buenos Aires, Bogotá, Santiago de Chile...), a los gobernadores de las colonias extranjeras del Caribe y a las Juntas Provinciales de la Confederación venezolana. El nombramiento de varios diputados para desempeñar cargos en el Poder Ejecutivo, como el ya mencionado Escalona y el de Miguel José Sanz, quien fue designado secretario de Guerra y Marina, hizo que se llamara a varios suplentes y en las semanas siguientes, se fueron incorporando diputados. Entre los últimos en hacerlo estuvieron los de la provincia de Barcelona, uno de los cuales era Francisco de Miranda, por haberse retrasado la llegada de las actas de escrutinio; se juramentaron el 20 de junio. A comienzos de ese mes Francisco Isnardi, quien no era diputado, había sido nombrado secretario del Congreso. De acuerdo con el reglamento de este cuerpo, las funciones de presidente y vicepresidente duraban sólo un mes, y al terminar ese lapso se elegía a otros diputados para desempeñarlas. En el Congreso estaban representados diversos estamentos de la sociedad colonial. Hacendados como el margariteño Manuel Plácido Maneiro, el cumanés Juan Bermúdez de Castro y el diputado por Valencia Fernando de Peñalver; la antigua nobleza, los llamados “mantuanos”, como Martín Tovar Ponte, Francisco Javier Ustáriz, Gabriel de Ponte, Luis José Rivas y Tovar, que por lo común eran hacendados, aunque algunos de ellos eran además militares de alta graduación como Francisco Rodríguez del Toro (marqués del Toro) y su hermano Fernando; otro militar era Nicolás de Castro; había comerciantes como Isidoro Antonio López Méndez o el mencionado Tovar Ponte, que en esa época tenía establecida una sociedad mercantil con los británicos Robert y Matthew Semple; el clero, debido a la importancia de la Iglesia Católica en la sociedad colonial, tenía una amplia representación: el canónigo de Mérida y diputado por Obispos, Luis Ignacio Mendoza; el diputado por Guanare José Vicente de Unda; el de La Grita Manuel Vicente de Maya y los presbíteros Ramón Ignacio Méndez, Salvador Delgado, Juan Nepomuceno Quintana, Ignacio Fernández Peña, Luis José Cazorla, Juan Antonio Díaz Argote; los abogados y juristas era igualmente numerosos y entre ellos figuraban Juan Germán Roscio, Miguel José Sanz (aunque pronto pasó a otro destino), Francisco Javier Yanes, Francisco Fermín Paúl, Mariano de la Cova, Antonio Nicolás Briceño, Juan Antonio Rodríguez Domínguez. El diputado de Mijagual, en Barinas, Manuel Palacio Fajardo, era abogado y médico; la segunda de esas profesiones la habían estudiado en la Universidad el diputado por Barquisimeto José Ángel Álamo y el de Guanarito José Luis Cabrera; el de Ospino, Gabriel Pérez de Pagola, pertenecía al amplio sector social de los pardos, cuya representación en el Congreso era muy reducida; junto a todos ellos, aportando su experiencia política y militar de más de 25 años de luchas por la libertad, Francisco de Miranda; y los demás que también firmarían el Acta del 5 de julio: Juan José Maya, Juan Toro, Francisco Hernández, Lino de Clemente, Francisco Javier de Mayz, José Gabriel de Alcalá, Francisco Policarpo Ortiz, Ignacio Ramón Briceño, José de Sata y Bussy, Juan Pablo Pacheco, José María Ramírez. Los 4 asuntos que ocasionaron los más amplios debates en el seno del Congreso de 1811 fueron la redacción de la primera Constitución Nacional, la división de la provincia de Caracas, la declaración de la independencia y la abolición del fuero eclesiástico. El primero se puso en marcha cuando el 16 de marzo de 1811 fue designada una comisión integrada, entre otros, por los diputados Ustáriz, Roscio y Ponte, para redactar un proyecto de Constitución Federal; pero los debates sólo se iniciaron a partir del 21 de agosto. Lo relativo a la división en 2 de la provincia de Caracas fue mencionado ya en la sesión del 5 de junio, y continuó ocupando la atención del Congreso en los meses siguientes. En cuanto a la declaración de la independencia, el tema fue planteado explícitamente por el diputado Cabrera el 3 de julio.

Declaración de la independencia

En la sesión del 3 de julio y en la del día siguiente casi todos los diputados participan en el debate; entre tanto, en la Sociedad Patriótica, donde se agita igualmente la cuestión, Simón Bolívar, como muchos otros revolucionarios allí congregados, se pronuncia por la independencia absoluta y hace la pregunta: “¿Trescientos años de calma no bastan?” El 5 de julio de 1811, en el Congreso, los diputados Miranda, Roscio, Peñalver, Palacio Fajardo, Tovar, Álamo, Mayz, Maneiro, Unda, Sata y Bussy, Pérez de Pagola, los Toro, los Briceño y otros más presentan sus razones en favor de la declaración de la independencia y rebaten las dudas de algunos diputados que, como Manuel Vicente de Maya, consideran que el Congreso no tiene facultades para hacerlo, o como Ramón Ignacio Méndez creen que aún no ha llegado al momento oportuno. Agotados los argumentos en pro y en contra, se pasa a la votación y triunfan por aplastante mayoría los partidarios de la independencia. Son las 3 p.m. cuando el presidente del Congreso, Juan Antonio Rodríguez Domínguez, pronuncia un breve discurso en el cual expresa que está “...declarada solemnemente la Independencia absoluta de Venezuela...”, según consta en el acta correspondiente a la sesión de ese día; este anuncio suscita aclamaciones entre los diputados y los espectadores de las barras, y de inmediato se forma una manifestación, encabezada entre otros, por Miranda, que recorre las calles vitoreando la independencia. El mismo 5 de julio, el Triunvirato Ejecutivo expide una proclama en la cual aplaude y ratifica la declaración; al atardecer de ese día el Congreso celebra una segunda sesión, en la cual se comisiona al diputado Roscio y al secretario Isnardi para redactar el Acta de la Independencia, a los diputados Miranda, Clemente y Sata y Bussy para diseñar la bandera y la escarapela nacionales y al diputado Paúl para redactar el texto del juramento que tenían que prestar todos los ciudadanos acatando al nuevo régimen. El Acta de la Independencia, redactada por Roscio con la colaboración de Isnardi, es aprobada y firmada el día 7 por 41 diputados presentes y el secretario. El día 8 una comisión del Congreso la entrega al Triunvirato Ejecutivo, el cual la refrenda oficialmente ese mismo día por decreto; el Acta es publicada el 11 en el órgano del Congreso, El Publicista de Venezuela. El 14 de julio, día domingo, se procede en Caracas a su promulgación pública, por bando y con redoble de tambores, mientras los hijos del precursor de la independencia y José María España sostienen la bandera tricolor ideada por Miranda, que ese día es enarbolada oficialmente por primera vez. El 15, en la sede del Congreso, juran la independencia los propios diputados, y luego el Poder Ejecutivo, la Alta Corte de Justicia, el mando militar y el arzobispo; el día 16, en la Gaceta de Caracas, se reproduce el texto del Acta de la Independencia que había sido entregada el 8 al Poder ejecutivo, con el decreto de éste que la refrenda, firmado por Cristóbal de Mendoza, presidente en turno, y los otros 2 triunviros Escalona y Padrón, así como por el secretario de Estado Sanz. Las “Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida y Trujillo, que forman la Confederación Americana, de Venezuela en el Continente meridional” (según se expresa en el Acta) constituyen una Nación soberana.

Aprobación de la Constitución

Una vez declarada la independencia, el Congreso se abocó a partir de agosto al estudio del proyecto de Constitución. Durante los meses de mayo y junio anteriores había publicado en la Gaceta de Caracas avisos en los cuales se exhortaba a los ciudadanos particulares a presentar por escrito ante el Congreso sus ideas sobre el régimen constitucional, a fin de que “...todos contribuyan con sus luces y conocimientos al acierto de asunto tan importante...” Finalmente, después de extensos debates, resultó aprobado con varias modificaciones el proyecto elaborado por la comisión nombrada el 16 de marzo. Era obra, principalmente, del diputado Francisco Javier de Ustáriz. Algunos de los debates más polémicos en el seno del Congreso giraron precisamente alrededor del artículo 180 del proyecto de Constitución, por el cual quedaban abolidos todos los fueros personales; casi todos los eclesiásticos que eran diputados, junto con alguno laico, impugnaron la inclusión de ese artículo, pero la mayoría lo sostuvo y pasó a la Constitución. Ésta recibió la aprobación definitiva del Cuerpo el 21 de diciembre de 1811, en vísperas de ser clausuradas las sesiones de ese año. La suscribieron 37 diputados. Miranda lo hizo como los demás, pero dejó constancia escrita de sus reparos, por considerar que no había un justo equilibrio entre los Poderes, que la estructura no era suficientemente clara ni sencilla para perdurar y que no era adecuada a la población, usos y costumbres de Venezuela. Por su parte, los diputados Juan Nepomuceno Quintana, Manuel Vicente de Maya, Luis José Cazorla, Salvador Delgado, José Vicente de Unda, Luis Ignacio Mendoza y Juan Antonio Díaz Argote, sacerdotes, y el laico Luis José de Rivas y Tovar, declararon al firmarla que lo hacían protestando contra la inclusión del artículo 180. La Constitución fue impresa en un folleto que comenzó a circular a comienzos de 1812; al final del mismo figuraba una alocución firmada en Caracas el 23 de diciembre de 1811 por el presidente y el secretario del Congreso, Juan Toro y Francisco Isnardi, dirigida a los venezolanos, a quienes se pedía que la sancionasen con su aprobación, aunque sin señalar procedimiento para hacerlo. Esta Carta constitucional, de muy breve vigencia, fue no sólo la primera de Venezuela sino la primera de toda Hispanoamérica.

Traslado del Congreso a Valencia

Muchos más fueron los temas debatidos en el Congreso y las disposiciones emanadas de él durante el año 1811 y los primeros meses del siguiente. En materia de Relaciones Exteriores, se recibió el 26 de marzo de 1811 a los comisionados de la provincia neogranadina del Socorro, Alberto Montero y Miguel Tadeo Gómez, quienes expresaron deseos de estrechar relaciones de amistad y cooperación con las provincias confederadas de Venezuela. El 22 de octubre siguiente fue ratificado, con algunas modificaciones, el primer tratado internacional de la Venezuela independiente, que había concluido meses antes en Bogotá con el gobierno de Cundinamarca el enviado de Caracas José Cortés de Madariaga. Otras importantes medidas adoptadas fueron la Declaración de los derechos del pueblo (que más tarde fue incorporada a la Constitución), la ley de prensa, el decreto sobre emisión de papel moneda y acuñación de moneda de cobre. Después de la suspensión debida a las vacaciones navideñas, las sesiones se reiniciaron en Caracas el 2 de enero de 1812. Desde los meses anteriores se había planteado un conflicto de competencia entre el Poder Ejecutivo plural, el Poder Judicial y el Congreso acerca del destino final de los reos de la Insurrección de Valencia de julio-agosto de 1811, algunos de los cuales habían sido condenados a muerte en primera instancia; el Congreso examinó la causa y decretó el 27 de enero de 1812 que en el castigo que se les impusiese por la Sala Extraordinaria de Justicia debía quedar excluida la pena capital. El día 29 se acordó que el Congreso suspendiese las sesiones el 15 de febrero siguiente, para reiniciarlas el 1 de marzo en Valencia, que fue designada Ciudad Federal. Todavía antes de proceder al traslado se aprobó el 12 de febrero una ley penal contra los desertores y el 15 el escudo de la Confederación. El 6 de marzo había ya 24 diputados en Valencia, pero el quórum no se logró sino el día 16, cuando se reiniciaron las sesiones con 28 diputados, bajo la presidencia de Juan José Maya. El día 21 fue perfeccionada por el Congreso la elección del Poder Ejecutivo Federal, escogiendo por votación entre los 9 primeros que habían obtenido mayoría de votos en las provincias; resultaron elegidos por el Congreso Fernando Toro, Francisco Javier Ustáriz y Francisco Espejo, triunviros; suplente, Francisco Javier Mayz.

Fin del Congreso

El terremoto del 26 de marzo de 1812 dañó la sede del Congreso y en las sesiones de los días inmediatos se trató sobre “...establecer la opinión pública y tranquilizar los ánimos atribulados con los efectos del terremoto...”, así como sobre el “...ataque e invasión de los corianos en el territorio de Carora...” Los diputados empezaron a dispersarse. El 3 de abril, Palacio Fajardo propuso que se autorizase ilimitadamente al Poder Ejecutivo como dictador para que atendiese la salvación de la patria. Ese mismo día, en la tarde, se juramentaron como miembros del Poder Ejecutivo Francisco Espejo (el único de los triunviros que había viajado hasta Valencia) y el suplente Francisco Javier Mayz. El día 4, el Congreso le concedió al Ejecutivo, representado por esos 2 personajes, todas las facultades de que aquél se hallaba investido para gobernar, y decidió suspender sus actividades, con el propósito de reanudarlas el 5 de julio. La última sesión del Congreso Constituyente se celebró el 6 de abril de 1812 en Valencia: se leyó una comunicación por la cual el Poder Ejecutivo daba cuenta de que había asumido las facultades extraordinarias, y se acordó entrar en receso ese mismo día. El triunviro Espejo se presentó antes de terminar la reunión y declaró que el Poder Ejecutivo no usaría aquellas facultades sino en casos muy urgentes y se acomodaría en cuanto le fuese posible a la Constitución.
M.P.V.
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