Congreso de Valencia

congvale
Carmelo Fernández. Páez recibe la espada que le otorga la nación. 1843.
Litografía sobre papel Colección Fundación John Boulton. Caracas.

6.5 - 14.10.1830

Congreso constituyente reunido en la ciudad de Valencia del 6 de mayo al 14 de octubre de 1830, que consagró la separación de Venezuela de la Gran Colombia y aprobó una Constitución que estuvo en vigencia 27 años. Fue convocado por decreto del general José Antonio Páez, en su carácter de jefe civil y militar de Venezuela, con fecha 13 de enero de 1830 para que iniciara sus sesiones el 30 de abril; por falta de quórum empezó más tarde. El decreto, que convoca a elecciones dice que: “...el objeto de las asambleas electorales es votar por los diputados que correspondan a la provincia para representarla en el Congreso Constituyente de Venezuela...”; se inicia así: “Pueblos de Venezuela! Habéis manifestado que queréis separaros del gobierno de Bogotá, y no depender más de la autoridad de S.E. el Libertador general Simón Bolívar. Os habéis pronunciado al mismo tiempo porque se establezca en Venezuela un gobierno soberano, popular, representativo, electivo y responsable: y ha sido tal la decisión de vuestros votos, tal la unanimidad con que los habéis emitido, que faltaría a mis deberes para con la patria, si no aceptase el honroso encargo que me habéis hecho de sostenerlos y de hacerlos efectivos, reuniendo el Congreso que ha de sancionar la constitución de Venezuela”. El artículo 46 establece como sede la ciudad de Valencia. A la instalación, el 6 de mayo, asistieron 33 diputados distribuidos así: Antonio José Soublette y Juan Álvarez por la provincia de Guayana; José Grau por Cumaná; José Tadeo Monagas, Eduardo Antonio Hurtado y Matías Lovera por Barcelona; Ramón Ayala, Pedro Machado, Alejo Fortique, José Luis Cabrera, Manuel Quintero, Pedro Pablo Díaz, José María Vargas, Ángel Quintero, Francisco Javier Yanes y Andrés Narvarte por Caracas; Miguel Peña, Vicente Michelena, José Hilario Cistiaga, Andrés Albizu, José Manuel de los Ríos, José Manuel Landa, Diego Bautista Urbaneja y Francisco Toribio Pérez por Carabobo; Juan José Pulido, Antonio Febres Cordero, Ramón Delgado, Bartolomé Balda y Francisco Unda por Barinas; Juan de Dios Picón, Juan de Dios Ruiz y Agustín Chipia por Mérida y Ricardo Labastida por Maracaibo. Al día siguiente de la instalación se incorporaron los diputados José María Tellería y Manuel Urbina por Coro y José Eusebio Gallegos, Ramón Troconis y Juan Evangelista González por Maracaibo. Posteriormente lo hicieron, entre otros, Rafael de Guevara por Margarita y S. Navas Spínola por Apure. La directiva la formaron Francisco Javier Yanes y Andrés Narvarte como presidente y vicepresidente, respectivamente; los secretarios, fuera del cuerpo, fueron Manuel Muñoz y Rafael Acevedo. El mismo día de la instalación, Páez envía desde San Carlos un mensaje al Congreso en el que renuncia a su cargo, pide atención para el área militar y la deuda pública y presenta las memorias de los secretarios de Estado. El Congreso no le aceptó la renuncia. Páez la reiteró y tras nueva insistencia del cuerpo, aceptó continuar en sus funciones hasta la sanción de la nueva Constitución. El 13 de mayo decide el Congreso que el gobierno será centrofederal. El 27 se juramenta Páez como presidente provisional. El 2 de junio, después de numerosas discusiones, envía un oficio el Congreso al de Bogotá (que se había disuelto el 11 de mayo) en el que informa sobre su instalación y separación de la Gran Colombia, asienta que ha decidido entrar en contacto con Quito y Cundinamarca sobre temas que les son comunes, pero condiciona esas relaciones a la no permanencia de Simón Bolívar en territorio colombiano. A esa proposición del 28 de mayo, hecha por Ángel Quintero, sólo se opusieron José María Vargas y Manuel Urbina. Vargas planteó en su argumentación que, separada como se había declarado Venezuela, no tenía derecho a intervenir en los asuntos internos de otro país. Se recibió una correspondencia de Pedro Carujo en la que elogiaba el atentado del 25 de Septiembre de 1828, en Bogotá, en el que había participado, y se lamentaba de que no hubiera tenido éxito. En la discusión sobre un decreto de amnistía en favor de los culpables de ese atentado, decreto que fue aprobado pese a que no había detenidos, varios diputados pronunciaron discursos contra Bolívar y llegaron a justificar el tiranicidio. Salvaron su voto José María Vargas, Miguel Peña y Pedro Pablo Díaz. Los 3 considerandos del decreto dicen así: primero: “No siendo justo que cuando Venezuela ha recobrado sus derechos extinguidos y usurpados por el Dictador Simón Bolívar, permanezcan en prisión y expulsados aquellos ciudadanos que con sus hechos y opiniones pretendieron libertar la República de la inicua opresión que sufría”; segundo: “Teniendo presente que el restituir a esos mismos ciudadanos al goce de todos sus derechos es un acto de pura justicia, por el cual no se destruye ni se debilita el principio sagrado de que no puede atentarse contra el Gobierno establecido, pues esto se entiende cuando se conserva el sistema y formas adoptadas al constituirse una nación o Estado”; tercero: “Y convenciéndose del pronunciamiento de los pueblos de Venezuela que los expresados ciudadanos no opinaron ni obraron contra este santo principio, justificándose su conducta hasta con la misma instalación de este soberano Congreso”. Páez, en su Autobiografía, dice que fue aprobado el que “...se pusiera en absoluta libertad a todas las personas que se hallasen detenidas con motivo del suceso que tuvo lugar en Bogotá la noche del 25 de septiembre del año 28, restituyéndolas al goce de todos los derechos de que gozaban antes, y que volviesen al país de que habían sido expulsados por causa de la libertad...” A fines de mayo, José Tadeo Monagas es nombrado comisionado del Congreso y del Poder Ejecutivo para conjurar el levantamiento de varios pueblos de la provincia de Caracas en contra de la separación, hecho que culmina con el Convenio de Paz de Unare, que el Congreso aprueba en cuanto a indulto de los rebelados, garantías a los mismos, otorgamiento de pasaportes para los que quisieran abandonar el país y decreto de amnistía, con fecha 29 de junio. El 4 de junio aprueba el Congreso que el Gobierno actúe enérgicamente para impedir una invasión de Venezuela desde la Nueva Granada y que, en caso de guerra, el cuerpo provea los recursos necesarios. Del 7 al 21 de junio se discute el tema de la incorporación de la provincia de Casanare a Venezuela y es rechazada, con base en el uti possidetis de 1810. El 11 de junio el Congreso dirige una alocución a los pueblos comitentes en la que hace referencia a la actitud que asumió Venezuela desde 1810, a la ruptura del pacto de unión que inició Caracas el 25 de noviembre de 1829 y a la labor realizada por el propio Congreso hasta esa fecha de la alocución. El 19 de junio es presentado el proyecto de Constitución. El 8 de julio se suspende la acuñación de monedas. El 9 de julio se dispone que las tropas que pasaron a Venezuela desde Bogotá sean licenciadas unas y distribuidas en otros batallones otras. El 10 de julio se dicta un reglamento provisional para el funcionamiento del Poder ejecutivo. El 19 de julio nombra vicepresidente de la República a Diego Bautista Urbaneja, consejeros a José Agustín Loynaz y Juan Escalona, ministros de la Corte Suprema a Juan Martínez, José Domingo Duarte y José Vicente Mercader y fiscal a Manuel López Umérez. A finales de julio se trata el problema de los militares que reclaman el fuero dentro de la nueva Constitución, en contra de la igualdad que el proyecto establece. El 11 de agosto es decretada la prohibición de entrada a Venezuela de oficiales y ciudadanos adictos a Bolívar y contrarios a la causa de Venezuela como país separatista. El 14 de agosto presta juramento Diego Bautista Urbaneja como vicepresidente. El 28 de agosto Ángel Quintero propone: que si Bolívar traspasa los límites del país sea declarado fuera de ley y que cualquier autoridad que lo aprehenda pueda pasarlo por las armas tanto a él como a los oficiales que lo acompañen. La proposición es negada. Se trata el tema de la manumisión de esclavos y se dispone que ésta la obtengan a los 21 años y no a los 18, como lo establecía la Constitución de Cúcuta. El 22 de septiembre queda sancionada la Constitución. El 14 de octubre son clausuradas las sesiones. A.Y.C.
BIBLIOGRAFÍA: Congreso Constituyente de 1830 en Valencia. [Caracas: s.n., d. 1830]; CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Actas del Congreso Constituyente de 1830. Caracas: Congreso de la República, 1979-1981. 3 v.; GABALDÓN, ELEONORA. La constitución de 1830: el debate parlamentario y la opinión de la prensa. Caracas: Instituto Autónomo Biblioteca Nacional-FUNRES, 1991; GARCÍA VELUTINI, OSCAR y otros. Conmemoración del sesquicentenario de la Constitución de 1830. Caracas: Academia de Ciencias Políticas y Sociales; Academia Nacional de la Historia, 1981.