Encomienda de indios

encomienda

Los misioneros guardan imágenes de las tribus y las traducen a su mundo. La tarea de rallar la yuca para el casabe es recogida por el Abate Filippo Salvatore Gilij en su Saggio di Storia Americana. Roma.
  • Definición
  • Derechos y deberes del encomendero
  • Encomienda de tributo
  • Inicio y características de la encomienda en Venezuela
  • Reacción indígena
  • Censo de encomiendas 1660 y 1662
  • Encomienda en Mérida
  • Encomienda de repartimiento
  • Encomienda y propiedad territorial

Fue una institución establecida en América por los españoles, a imitación del régimen de señorío de la Edad Media peninsular. Tuvo como objetivo teórico evitar la esclavitud de los indígenas y colocar a éstos bajo la protección de encomenderos, que no eran otros sino los primeros conquistadores y pobladores. Se otorgaban las encomiendas según los méritos de los solicitantes, quienes debían demostrar los títulos y servicios prestados a la Corona por ellos mismos y sus antecesores. Al comienzo se dieron a perpetuidad, pero después sólo por 2 o 3 vidas, o sea la propia y la de 1 o 2 de sus herederos. Los indios encomendados estaban obligados a trabajar para su señor 2 o 3 días a la semana, sin salario. El señor o encomendero, por su parte, estaba obligado a proteger y a velar por la seguridad y derechos territoriales de sus encomendados y a prestarle servicios militares a la Corona. Debido a los abusos cometidos por encomenderos y a la intervención de los padres Antonio de Montesinos y Bartolomé de Las Casas, quienes promovieron una polémica de carácter teológico y político sobre el tratamiento de los indios y los derechos del monarca para encomendar a sus vasallos, la institución fue abolida por las Leyes Nuevas de 1542. Surgió entonces el régimen de encomienda de tributo que eliminó la prestación de servicios sustituyendo éstos por el pago de una cierta cantidad de dinero o su equivalente en frutos; este tributo se fijaba según el salario correspondiente a los días de trabajo que debían darse al encomendero. En Venezuela el régimen de la encomienda se inició en 1545, 3 años después de haberse dictado las leyes mencionadas, aplicándose por tanto el sistema de la tributación. La primera ordenanza local fue dictada en 1552, por la cual los indios quedaron bajo la tutela del encomendero y en situación similar a la de los menores. En ella quedó prohibido el trabajo en las minas y en la pesca de perlas, pero consagró el tributo en servicios personales que habría de perdurar hasta la definitiva extinción del sistema. Los únicos indios que escaparon a esta prestación de servicios, fueron los salineros, o sea aquellos en cuyas tierras había minas de sal, como una concesión especial atendiendo al particular interés y necesidad de este producto y la conservación de sus yacimientos, por lo cual los indios salineros quedaron obligados sólo a darle al encomendero la cantidad de sal necesaria para el consumo de su casa. Deducida esta corta porción, gozaban de entera libertad para venderla a cualquier persona sin que nadie pudiera molestarles en su negocio ni causarles vejaciones. Los indígenas jamás aceptaron resignadamente la encomienda en cualquiera de sus formas, por lo que se produjeron en algunos territorios de la América española levantamientos muy graves. En Venezuela, se registraron algunas acciones violentas: en 1569 los caciques de Mamo mataron a su encomendero Julián de Mendoza, cuando éste quiso obligar a sus indios a trabajar en sus labranzas; los de Garci González de Silva se sublevaron en 1577 y estuvieron a punto de matar a éste y a muchas otras personas que le acompañaban; los tomusas formaron un levantamiento general que fue preciso dominar con gran dureza tras muchas dificultades y largos años de lucha; los gayones, en la región de Barquisimeto, jamás fueron sometidos ni sus encomenderos pudieron aprovecharse de sus servicios; los indios de la jurisdicción de San Sebastián mataron a muchos españoles, destruyeron las estancias vecinas y la ciudad tuvo que ser casi abandonada por causa de los ataques indígenas. La fuga de los indios fue común, por cuya causa muchos territorios quedaron despoblados; estos naturales, como se les llamaba en el lenguaje de la época, al abandonar sus predios se unieron a los negros prófugos y ocasionaron muchos daños. Los motilones tampoco pudieron ser sometidos, batiéndose en retirada desde La Grita hasta la sierra de Perijá, donde se refugiaron tras muchos años de lucha y de donde no pudieron ser desalojados. Los indios rebeldes quedaban sometidos a un régimen especial, pues eran entregados individualmente a personas que podían separarlos de sus tribus y de sus tierras, y aprovecharse de su trabajo ilimitadamente durante toda la vida de esa persona que lo poseyera más la vida de un heredero. Era una condición que se aproximaba más a la esclavitud que a la encomienda; sólo que el indio sometido a esta condición no podía ser objeto de venta o traspaso, pero no gozaba de ninguna libertad o remuneración, y aunque por derecho recuperaba aquélla, a la muerte del heredero del primer encomendero, era muy difícil que sobreviviera al segundo. De conformidad con un censo de encomiendas realizado entre 1660 y 1662, había en la sola provincia de Venezuela, 97 encomenderos con 2.099 indios tributarios; sin embargo, como las mujeres también prestaban servicios y éstas sumaban 2.094, resulta que los encomenderos disponían de 4.193 personas que ocupaban en diferentes labores: siembra, recolección y servicio doméstico. La mayoría de estas encomiendas contaban apenas de uno a 10 tributarios; sin embargo, había 14 encomiendas que agrupaban 1.109 tributarios con 1.133 mujeres. Aun así, resultaba corto el número de indios por encomienda, si se compara con las de otros territorios españoles en América. La población total agrupada en esas encomiendas, hombres, mujeres y niños, alcanzaba a 6.936 personas. En la provincia de Mérida funcionó un régimen de trabajo diferente al de la provincia de Venezuela, y según una visita efectuada por las jurisdicciones de las ciudades de Mérida, Gibraltar, Barinas y Pedraza, correspondientes a aquella provincia, había en ella 3.114 indios útiles que con sus familias reunían una población total de 10.750 personas dispersas por los montes y sin reducir a poblado ninguno, todas reducidas a prestación de servicio incluyendo mujeres y niños. La encomienda de servicio, que fue la establecida en todas las provincias o gobernaciones de Venezuela, se llamó encomienda de repartimiento, pues reunió las 2 formas de servicio y tributo, sólo que en este caso el tributo se tasaba en salarios y estos a su vez en días de trabajo para el encomendero. Esta encomienda se extinguió en 1687, imponiéndose la tributación en dinero efectivo o su equivalente en frutos, pagado directamente al encomendero, pero surgieron dificultades para la aplicación de esta orden y de hecho continuó la prestación de servicios. Fue entonces cuando se dispuso que el tributo se entregase en las Cajas Reales y de ellas a los encomenderos, perdiendo éstos toda relación directa con los indios. En adelante el tributo quedó convertido en una renta que recibían los encomenderos hasta la extinción de las «vidas» por las que se hubiese otorgado la encomienda. Es por esto que se encuentran aun hasta mediados del siglo XVIII, pues ese proceso fue lento. Encomienda y propiedad territorial: los estudios sobre la propiedad territorial, desde los primeros realizados por el tratadista mexicano Silvio Zavala, han dejado claramente establecido que encomienda y propiedad, son 2 instituciones diferentes y que en ninguna parte de América la propiedad de la tierra surgió como una consecuencia de los títulos de encomienda, pues mientras ésta fue temporal y no estuvo sujeta a ventas o cesiones, la propiedad de la tierra era perpetua y podía transferirse. La legislación no deja dudas al respecto y para evitar confusiones llegó a prohibir que los encomenderos tuviesen propiedades inmediatas a los términos de sus encomiendas. Las autoridades con facultades para otorgar unas y otras eran también diferentes: las tierras eran otorgadas mediante las mercedes que daba el Cabildo; las encomiendas las daba el gobernador, pero sujetas a la confirmación del Rey; sin ésta, quedaban sin efecto. E.Ar.F.
BIBLIOGRAFÍA: ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. Encomiendas... Caracas: Archivo General de la Nación, 1927-1949. 5 v.; ARCILA FARÍAS, EDUARDO. El régimen de la encomienda en Venezuela. 3ª ed. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1979; DA PRATO PIRELLI, ANTOINETTE. Las encomiendas de Nueva Andalucía en el siglo XVII... Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1990. 4 v.; Instituciones de comunidad: provincia de Cumaná: 1700-1820. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1985; Los primeros repartimientos de Mérida. Mérida: Centro de Historia del Estado Mérida, 1968; RODRÍGUEZ DE LEÓN PINELO, ANTONIO. Tratado de confirmaciones reales. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1979; ROJAS, REINALDO. El régimen de la encomienda en Barquisimeto colonial 1530-1810. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1992; VALERA Y MESSA, DIEGO JACINTO. Relación de un viaje por tierra de los cuicas. Caracas: s.n., 1958; ZAVALA, SILVIO ARTURO De encomiendas y propiedad territorial en algunas regiones de la América española. México: Robredo, 1940; __. La encomienda indiana. 2ª ed. México: Editorial Porrúa, 1973.
HEMEROGRAFÍA: «Encomiendas». EN: Archivo Histórico de la Provincia de Mérida. Mérida, núm. 5, 6, 13, 14, 15, 17, octubre-diciembre, 1943.