Ley de Libertad de Contratos



Carta de la República de Colombia, Agustín Codazzi. 1840. Resalta el territorio que comprendía la Gran Colombia. CODAZZI, Agustín. Atlas físico y político de la República de Venezuela.
París : Lithographie de Thierry Frères, 1840.

  • Contexto histórico
  • Artículos
  • Reacción a la Ley

10.4.1834


Una de las principales preocupaciones de los hombres a quienes les tocó poner las bases de la nueva República, a raíz de la separación de la Gran Colombia en 1830, fue la de organizar y fomentar la economía, que naturalmente había sufrido mucho en la guerra de la emancipación y que, especialmente en la agricultura, estaba dando signos de un profundo malestar. A esos efectos, se consideró como «…uno de los medios poderosos que pueden contribuir a la prosperidad de la República…» el de otorgar la mayor «…libertad, igualdad y seguridad de los contratos…», no sólo con el propósito de estimular la inversión de los capitales nacionales sino por «…la necesidad de atraer capitales de fuera por el cebo de una gran utilidad…» Dentro de ese orden de ideas, fue aprobada por el Congreso de la República una ley que fue promulgada el 10 de abril de 1834. Dicha ley que sólo tiene 7 artículos, se resume apenas en los 2 primeros. El artículo 1 establece que «…puede pactarse libremente que, para hacer efectivo el pago de cualquier acreencia, se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalada para la subasta…» Y el artículo 2 que «…en todos los demás contratos, así como en el interés que en ellos se estipule, cualquiera que sea, también se ejecutará estrictamente la voluntad de los contratantes…» En otras palabras, según la ley de 10 de abril, en la más pura aplicación de los principios del liberalismo económico, el Estado dejaba absoluta libertad en materia de contratos y dejaba al deudor totalmente en las manos de su acreedor, eliminando beneficios que históricamente se habían establecido y reconocido a los deudores en los casos de remate, muy en especial el de «espera y quita» que otorgaba ciertos plazos y permitía «quitar», es decir, remitir o perdonar parte o el total de la deuda. La ley del 10 de abril se caracterizó por la libertad absoluta de estipular intereses en los préstamos y la libertad de poder rematar las propiedades sin consideración a su valor y sin remedio ninguno legal en favor del deudor. Por ello, se le conoce también como Ley de Libertad de Contratos. En el momento de la promulgación y en los años inmediatos, la ley del 10 de abril de 1834 fue aparentemente bien acogida, tanto por el sector de los hacendados como por el de los comerciantes y prestamistas. Las favorables condiciones del mercado exterior para los productos agrícolas venezolanos tuvieron como consecuencia un aumento en el volumen y en el valor de las exportaciones, mientras las tasas de interés bajaron del 60% anual, al 24%, 18% y 12%, llegando en ocasiones al 9%. Sin embargo, a partir de 1842, se desató una crisis económica internacional, cuyas consecuencias se hicieron sentir en Venezuela con una caída de los precios a la exportación. Los efectos negativos de la ley de Libertad de Contratos no se hicieron esperar: quiebra de los hacendados; remate de propiedades, con su secuela de descontento social y político. La protesta contra dicha ley y contra los tribunales mercantiles que la aplicaban fue uno de los puntos centrales de la oposición frente a los gobiernos de los presidentes José Antonio Páez y Carlos Soublette a comienzos y mediados de la década de 1840. Fue dentro de ese nuevo contexto que Fermín Toro, quien había sido presidente de la Cámara de Representantes cuando se había aprobado, publicó en 1845 su ensayo Reflexiones sobre la Ley del 10 de abril de 1834 donde sostenía, ahora, que «…la libertad absoluta de la usura y los remates judiciales sin restricción alguna en favor de los deudores son perjudiciales a los intereses morales y materiales de Venezuela…» Le tocaría entonces al Estado intervenir a fin de corregir el desequilibrio entre acreedores y deudores. La Ley del 10 de abril de 1834 fue derogada por el presidente José Tadeo Monagas el 24 de abril de 1848, fijándose un máximo del 9% anual de interés. La promulgación de una nueva Ley de Espera y Quita, el 9 de abril de 1849, estableció la posibilidad para cualquier deudor insolvente de solicitar una moratoria de pago. El episodio de la Ley del 10 de abril de 1834 representó el intento de aplicación más conspicuo de los preceptos de economía liberal en la Venezuela del siglo XIX. V.G.L.

BIBLIOGRAFÍA: BANKO, CATALINA. Poder político y conflictos sociales en la República oligárquica 1830-1848. Caracas: Universidad Santa María, 1986; D'ASCOLI, CARLOS A. Esquema histórico-económico de Venezuela: del mito de El Dorado a la economía del café. 2ª ed. Caracas: Universidad Central de Venezuela, 1973; PÉREZ VILA, MANUEL. Aportes a la historia documental y crítica. Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1986; PINO ITURRIETA, ELÍAS. Las ideas de los primeros venezolanos. Caracas: Fondo Editorial Tropykos, 1987; ROJAS, ALBERTO. Influencia de la ley de 10 de abril de 1834 sobre la propiedad territorial de Venezuela. Caracas: s.n., 1844; TORO, FERMÍN. La doctrina conservadora. Caracas: Ediciones de la Presidencia de la República, 1961; __. Reflexiones sobre la ley de 10 de abril de 1834 y otras obras. Caracas: Ministerio de Educación, 1941.

HEMEROGRAFÍA: ARMAS CHITTY, JOSÉ ANTONIO DE. «Fermín Toro y la ley del 10 de abril». EN: Revista Nacional de Cultura. Caracas, marzo-junio, 1966.