Bases legales del nacimiento de Venezuela como nación independiente

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El Congreso Constituyente de Valencia estableció las bases que dieron validez legal y jurídica a la separación de Venezuela de la República de Colombia, al elaborar la Constitución del 6 de mayo de 1830.
Esta Constitución fue elaborada por diputados pertenecientes a los grupos mantuanos criollos que insurgieron contra España en 1810; lo cual explica por qué el instrumento legal creado no concedió derechos a los esclavos ni a los hombres libres pobres.
En tal sentido, para ser considerado ciudadano era requisito indispensable poseer bienes de fortuna. La Constitución de 1830 adoptó una forma de gobierno centro federal, conciliando la necesidad de un Estado centralista con derecho de autonomía federal de las provincias.
La Constitución proclamada por el Congreso de Valencia en 1830 dio legalidad a la separación de Venezuela de la Gran Colombia. De su contenido surgieron las bases jurídicas y la organización política de Venezuela.
A pesar de la oposición a los proyectos de bolivarianos manifestada por los diputados del Congreso de Valencia, en el fondo admitieron las razones expuestas por Bolívar para oponerse al sistema federal de gobierno, por consiguiente, en la Constitución acogieron un sistema mixto, de tipo centro-federal, para gobernar la nueva república.
De acuerdo con lo establecido en esta Constitución
Habían los tres poderes públicos clásicos:
  • Poder Ejecutivo
  • Poder Legislativo
  • Poder Judicial

Poder Ejecutivo

Representado por el Presidente y Vicepresidente de la República. El presidente era electo por un período de cuatro años. El Vicepresidente se elegía para un período de dos años y junto con los Secretarios o Ministros del despacho (Interior y Justicia, Hacienda y Relaciones Exteriores, Guerra y Marina), los representantes del Congreso y la Corte Suprema de Justicia formaban el Consejo de Gobierno que asesoraban al Presidente. El Vicepresidente reemplazaba al Presidente en casos de muerte, renuncia, destitución, ausencia, enfermedad o falta temporal.

Poder Legislativo

Formado por las Cámaras de Representantes y de Senadores. La Cámara de Representantes, representaba a las provincias en su aspecto demográfico, es decir, que el número de sus miembros se determinaba de acuerdo con la población de las provincias las cuales debían elegir un representante por cada 20.000 habitantes y otro por el exceso de 12.000 habitantes. Estos eran elegidos por los colegios electorales de la provincia. Su atribución especial era conocer de las acusaciones contra los altos magistrados del Estado además de concurrir con la Cámara del Senado a la formación de las leyes y decretos, y demás actos que designaba la Constitución.
También debía el Poder Legislativo velar por la inversión de las rentas nacionales, y examinar la cuenta anual que debía presentar el Poder Ejecutivo.
Y, por otra parte, también le correspondía oír las acusaciones contra el Presidente y Vicepresidente de la República, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, los Consejeros y los Secretarios del Despacho.
LA Cámara del Senado representaba a las provincias como entidades políticas. Estaba compuesta de dos senadores por cada provincia, los cuales eran elegidos por los colegios electorales de las provincias. Duraban en sus funciones cuatro años; su atribución especial era la de juzgar a los altos magistrados del Estado, es decir, al Presidente, Vicepresidente de la República, miembros del Consejo de Gobierno, Secretarios del Despacho y Ministros del tribunal Supremo de Justicia, en cuyo caso incorporaba a su seno a la Corte Suprema de Justicia; así como prestar o no, consentimiento para el ascenso de los oficiales.
También era atribución de los miembros de la Cámara del Senado sustanciar y resolver los juicios iniciados en la Cámara de Representantes.

Poder Judicial

Estaba representado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes superiores, los juzgados de primera instancia y los demás tribunales creados por la ley.
Organización Político - Territorial: dividió el territorio de Venezuela en provincias, las provincias en cantones, y estos en parroquias. Las provincias eran las siguientes: Caracas, Cumaná, Barcelona, Margarita, Carabobo, Maracaibo, Coro, Mérida, Barinas, Apure y Guayana.
Sistema electoral: La Constitución de 1830 es calificada de "Censitaria" porque establecía la participación política de los ciudadanos de acuerdo con los bienes que poseía.
De acuerdo con este sistema, los ciudadanos de cada parroquia votaban por el elector o electores correspondientes al cantón, y estos votaban en el colegio electoral del cantón para elegir al presidente y vicepresidente de la República, a los congresistas y a los miembros de las diputaciones provinciales.
Para ser elector, además de la condición de ciudadanía, se requería haber cumplido 25 años y ser dueño de una propiedad cuya renta anual fuese de 200 pesos; o tener una profesión u oficio que produjera 300 pesos anuales.
  • El sistema electoral:
    Era una votación de varios grados: voto de primer grado en el ámbito de las Asambleas Parroquiales; voto de segundo grado en los Colegios Electorales Provinciales y voto de tercer grado a nivel del Congreso Nacional. Este sistema se denominó Censitario, por las limitaciones que establecía, tanto del derecho a elegir como a ser elegido, sobre la base de ciertas condiciones económicas.
  • De la Nacionalidad:
a) Eran venezolanos por nacimiento los hombres libres nacidos en Venezuela. Los hijos de padre o madre venezolana nacidos en cualquier parte del territorio que comprendía la República de Colombia.
Los hijos de padres venezolanos, ausentes en servicio, por causa de la República, o con licencia expresa de la autoridad competente, que hayan nacido en países extranjeros.
b) Venezolanos por naturalización: los nacidos fuera de Venezuela,
que el 19 de abril de 1810 tenía su domicilio en cualquier punto del país y hayan permanecido fieles a la causa de la independencia.
Los hijos de venezolanos o venezolanas nacidos en territorio extranjero, no estando sus padres ausentes en servicio o por causa de la República, lo serán después de que lleguen a Venezuela y expresen su voluntad de domiciliarse en el país a lo que prescribe la Ley.
Los nacidos en Nueva Granada o Ecuador, que estén domiciliados o se domicilien en Venezuela.
Los extranjeros con carta de naturaleza conforme a la ley.
Los extranjeros que hayan hecho servicios importantes a la causa de la independencia.
  • Condiciones que se exigían para ser ciudadano:
a) Ser venezolano.
b) Ser casado o mayor de 21 años.
c) Saber leer y escribir, pero no será obligatorio hasta el tiempo que señale la ley.
d) Ser propietario de un bien raíz, "cuya renta anual sea de 50 pesos, o tener profesión u oficio útil que produzcan 100 pesos anuales, o gozar de un sueldo anual de 150 pesos.
  • Disposiciones Generales:
    La Constitución de 1830 incluyó un conjunto de disposiciones generales en las que se establecieron un conjunto de derechos y garantías ciudadanas inspiradas en los principios del liberalismo. Textualmente, la Constitución garantizaba a todos los venezolanos: "la libertad civil, la seguridad individual, la propiedad y la igualdad ante la ley", "el secreto de los papeles particulares y de las cartas", "la inviolabilidad del hogar, el derecho a publicar sus pensamientos de palabra o por medio de la prensa sin necesidad de previa censura", la libertad de reunión, de trabajo, de tránsito y de comercio. Se establecieron una serie de prohibiciones inspiradas en la doctrina liberal, como la "confiscación de bienes y toda penal cruel". También se recomendó "limitar en cuanto sea posible la pena capital", se declararon sin valor legal los "títulos de nobleza, los honores y distinciones hereditarias", los mayorazgos y las vinculaciones.
    El propósito fundamental de los redactores de la Constitución fue el deseo de consolidar legalmente una república autónoma conforme a los principios generales del liberalismo, doctrina política que se había impuesto en Europa y Estados Unidos. A pesar de todo esto, a los redactores de la Constitución se les calificó de conservadores, por mantener algunas prácticas provenientes de la época colonial o de la Gran Colombia, como la esclavitud, la pena de muerte y el voto restringido a los hombres que gozaran de independencia económica.
Tomado de:
Bracho, América y Cróquer Matilde (1994) Nuestra Historia 8vo. Grado. Ediciones Co-bo. Caracas.
Domínguez, Freddy y Francheschi, Napoleón (1993). Historia de Venezuela. 8vo. Grado, Ediciones Co-bo. Caracas.
Hurtado Leña, Miguel (1993). Historia de Venezuela 8: Oxford University Press. Caracas.
Olivo de Landaeta, Belén (1973) Historia de Venezuela. 8vo. Grado. Distribuidora Escolar. Caracas.
Ortega, David, (1998). Historia de Venezuela 8vo. Grado. Santillana. Caracas.
Bibliografía recomendada.
Gil Fortoul, José (1967) Historia Constitucional de Venezuela. Piñango. Caracas.
Magallanes, Manuel Vicente (1972) Historia Política de Venezuela. Edime. Madrid