Despotismo ilustrado y Capitanía General

Capítulo II. Surgimiento de un Nuevo Mundo 1498 / 1780

Unidad 5. Vida colonial 1700 / 1780


051-01
 
051-02
El denominado despotismo ilustrado tiene en la figura de Carlos III su mejor representante. Su reinado se distinguió por el gran impulso que otorga a las artes, las ciencias y la política urbana que, en el caso americano, se traduce en construcciones defensivas. Fomenta la agricultura y la industria, restaura la economía y agiliza el comercio al establecer a partir de 1765, las disposiciones del Comercio Libre entre todos los territorios españoles; igualmente contribuye a la modernización de España, país que se abre a nuevas corrientes del pensamiento. Durante su reinado se produce también la controvertida expulsión de los jesuitas en diversos países europeos y en América en 1767.
Las reformas políticas, económicas y sociales instrumentadas por Carlos III son significativas para Venezuela. Para empezar, se da un salto importante en el proceso de unificación territorial que había comenzado desde la segunda mitad del siglo XVII. Las seis provincias relativamente autónomas creadas en el siglo XVI –Margarita, Guayana, Nueva Andalucía, Venezuela, Maracaibo y Trinidad (que pasa a poder inglés en 1797)– son unificadas en diciembre de 1777, con la creación de la Capitanía General de Venezuela.Esta decisión hace que el capitán general vea aumentar su jurisdicción político-territorial, y la subordinación de los gobernadores de provincia a su autoridad.
La consolidación del territorio y su centralización en Caracas continúan con la creación, en 1786, de la Real Audiencia de Caracas, tribunal encargado del control permanente de funcionarios y de las instituciones, y en 1793, del Real Consulado, responsable de acrecentar y fomentar la economía regional.
En la esfera religiosa, la creación de los obispados de Mérida-Maracaibo en 1777 y el de Guayana en 1790, marca un paso importante en la integración religiosa, que culmina con la elevación de la diócesis de Caracas a arzobispado en 1803.
051-03