La primera constitución

Capítulo III. La ruptura independentista 1780 / 1821

Unidad 7. Nacimiento de una nación. 1810 / 1812



080-01


El basamento jurídico del Estado soberano se plasma en la Constitución Federal sancionada el 21 de diciembre de 1811. Tiene el singular mérito de ser la primera de las Cartas Magnas de América hispana.
080-02
Para redactar la Constitución, el Congreso designa el 16 de marzo una comisión, compuesta por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio. Finalmente, fue obra de Roscio y Ustáriz, quienes se inspiraron en la Constitución norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y el derecho colonial español. El texto que crea la confederación americana de Venezuela adopta el sistema federal; su base
primordial es la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.
En su parte dogmática, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso. Se reconoce como religión de Estado la católica, apostólica y romana.
Queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes protectoras de los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad al Estado, sostener y defender la Constitución y proteger y conservar la religión católica.
Las provincias de Caracas, Barcelona, Barinas, Mérida y Trujillo sancionan sus respectivas constituciones locales. La carta constitucional de Barcelona, redactada por Francisco Espejo y Ramón García de Sena, destaca por su sentido progresista; consagra el derecho a la resistencia y la insurrección, extingue las corporaciones y los fueros religioso y militar, crea el clero constitucional y juramentado, y el “Consejo íntimo”, grupo asesor del presidente de la República para los casos dudosos y graves.