El Cabildo



Quizás fue sin querer. La democracia, claro está, la inventaron los griegos desde muy antiguo. Pero ese día, 13 de diciembre de 1527, el rey Carlos I de España y V de Alemania (hijo de Juana La Loca) inaugura, quizás sin proponérselo, el ejercicio de la democracia representativa en una ciudad venezolana, al ordenar que se junte en torno al Cabildo de Cubagua o Nueva Cádiz "todo el pueblo a campaña tañida", es decir, convocados los mil cubagüenses por el campanario de la iglesia, para que "elijáis entre vosotros una persona honrada la cual os pareciere a todos o a la mayor parte de vosotros que conviene..."

Esa "persona honrada" sería el Alcalde Ordinario, elegido por un año por todos los vecinos, para que "conozca de los pleitos y causas así civiles como criminales que entre vosotros se movieren". Esto es, para ordenar, administrar la ciudad y hacer justicia.

La oportunidad de elegir que se dio a la comunidad de Cubagua fue sólo una excepción. En todos los cabildos los Alcaldes eran elegidos por los propios concejales. Quizás importaba al rey estimular a los vecinos de Cubagua para que no despoblaran la isla y continuaran en la magnífica actividad de pescar perlas para propio provecho y engordar las Cajas Reales.

Una mujer puso a valer los Concejos. Los Cabildos, Ayuntamientos o Concejos, como comúnmente se les llama ahora, nacen como expresión popular, en el instante mismo en que se configuran las ciudades, se reparten solares para los fundadores, se hace el trazado de los que va a ser su centro vital, el eje de su organización.

Son los mismos cabildos enraizados por siglos en la vieja España, producto del anhelo de las gentes por la justicia, la paz y el orden en sus respectivos escenarios vitales. Heredamos el Municipio castellano, copiando casi al papel carbón su mismo esquema, aunque no con la fuerza y el vigor que habían tenido en la Península los Concejos, sobre todo en la época en que una noble y esforzada mujer, María de Molina (-1321), Reina de Castilla, les dio el inmenso poder de que disfrutaron, a tal punto que los reyes católicos se valieron de esa fortaleza popular para lograr la reconquista de España en su lucha contra los moros.

Vale decir que cuando los conquistadores trasladan a América sus Ayuntamientos, por necesidad vital, con su idéntica estructura, ya en España esos Concejos habían perdido su poderío y su prestigio, aplastados por el aparato centralizador de los Reyes, luego que éstos no necesitaron más de los Cabildos para sus luchas populares.

Sin embargo, ya en tierra americana, el trasplante fue vigoroso, lejos los conquistadores de los reyes y de sus autoridades más inmediatas. Se sentían autónomos, independientes, y al fundar ciudades lo primero que hacían era nombrar los funcionarios concejiles.

Los Concejos dan golpes de Estado. Justamente cuando los reyes católicos, Fernando e Isabel, logran quebrantar el poderío árabe de 800 años, se abre a España una nueva perspectiva de este lado del Océano: el hecho insólito, inesperado, del Descubrimiento de América en 1492. La fiebre, entonces, está en ir a las Indias. Ya Cristóbal Colón, en su segundo viaje, trae en sus alforjas las instrucciones para "nombrar regidores y jurados y otros oficiales para administración de la gente o de cualquier población que se hubiere de hacer, que el dicho Almirante (Colón)... nombre tres personas para cada oficio..." Pero el Almirante, por lo pronto, no nombró a nadie, hizo justicia y gobierno por sí mismo.

Con sobrada razón el viajero francés Francisco Depons, quien estuvo en Venezuela cuatro años (1801-1804), pudo decir: "Como no había otro tribunal que contrapesara su influencia, los Cabildos, en las Provincias dependientes de Caracas, adquirieron atribuciones mucho más extensas que las que solían tener en España. Su jurisdicción lo abarcó todo, excepto las cuestiones militares y pronto no reconoció límites su poder".

En efecto, en Venezuela no se estableció la Real Audiencia sino en 1786, casi al final del siglo XVIII, por lo que dependimos, alternativamente, como se verá en su oportunidad, de Santa Fe de Bogotá y de Santo Domingo. A falta de este regio Tribunal, los cabildos venezolanos adquirieron un tremendo poder, con privilegios insospechados, como aquél que permitía que los Alcaldes asumieran el gobierno en cada una de las ciudades por muerte o ausencia del Gobernador y Capitán General. "Quizás nunca se ha concebido una idea tan extravagante...inesperada y abusiva prerrogativa", comenta Depons.

Lo cierto es que los concejales, a más de no tener Audiencia en su territorio, al rey lo tenían bien lejos. Esto le permitió que el propio monarca español les apoyara en casi todos los pleitos con los gobernadores, obispos y hasta con la misma Audiencia.

El exceso de poder, si bien consolidó la autonomía municipal en manos de la nobleza criolla, trajo a la larga abuso de autoridad, atropelló a la justicia. En todo caso, los cabildos de esa etapa venezolana -siglos XVI y XVII- dominaron el escenario político y administrativo, tuvieron competencia en todas las materias de la ciudad, y sólo por vía de excepción alguna vez se entrometieron en asuntos militares.

El historiador Guillermo Morón cree que el primer golpe de estado en Venezuela pudo ser el de 1533, cuando a la muerte del Gobernador Ambrosio Alfínger, el Cabildo de Coro se alzó contra el Teniente Bartolomé de Santillana, y sus Alcaldes asumieron el poder hasta la llegada del nuevo Gobernador. Mario Briceño Iragorry señala que este golpe coriano "podría situarse a la cabeza de nuestras conmociones civiles y como la vislumbre de la fuerza que empezaba a hacerse subterránea en la propia masa popular".

Esto se fue haciendo costumbre. Cuando en 1548 muere Juan Pérez de Tolosa, los cabildos no aceptan la interinaria del teniente Juan de Villegas. Alonso Arias de Villacinda dejó escrito que a su muerte mandaran los Alcaldes, y su voluntad se cumplió en 1557: gobernó el cabildo hasta que se hizo presente el nuevo mandatario, Rodrigo de Bastidas.

Los ejemplos son muchos, la historia larga. Otro golpe de estado se le dio al gobernador Diego Gil de la Sierpe, el 31 de diciembre de 1623. Los señores concejales trataron con toda consideración al ilustre destronado, como se hace hoy con ciertos presos importantes en la dorada prisión de El Junquito; al gobernador Gil de la Sierpe se le puso preso en "un cuarto alto de las casas de este ayuntamiento, para que su persona esté con más decencia y comunidad". En jaula de oro, pero preso y depuesto por el cabildo.

Tumban también de su sitio al gobernador Nicolás Ponte y Hoyo, porque descubrieron que se había vuelto loco; y este movimiento lo sostuvieron los Alcaldes espada en mano y cargadas las pistolas, ante la resistencia del teniente Juan Félix de Villegas, que quería ser gobernador. De igual manera bajaron de su silla al alegre, carnavalero, arbitrario y atrabiliario Cañas y Merino, quien se entretenía martirizando gatos y pollos y usaba despóticamente de su condición de gobernador, cargo que había obtenido tras regalar diez mil pesos al rey.

Por su propio interés, y actuando por mandato del virrey Villalonga, los concejales de Caracas de reúnen en sesión secreta para decidir la prisión del gobernador Diego Portales. La cosa fue fácil porque al gobernador lo encontraron tranquilazo, durmiendo profunda siesta a las dos de la tarde y lo sacaron de la cama. Camarón que se duerme... ya se sabe. De nada le valieron a Portales las mil protestas. Entre vecinos y concejales lo apresaron y luego le embargaron los bienes y papeles. Airosos, los Alcaldes asumieron una vez más la gobernación.

Los reyes de España apoyaron casi siempre estas acciones de los Cabildos. Al fin y al cabo les autorizaba una real cédula, lograda en 1560 por Sancho de Briceño. Por esta real disposición se ordenaba que en caso de muerte o ausencia de los gobernadores, tomaran las riendas del gobierno los Alcaldes. Esto fue ratificado en 1676, con la expresa indicación de que la Audiencia de Santo Domingo no despachara gobernador suplente. Para eso estaban los Alcaldes.

Pero como todo termina, el rey Felipe V acabó de un plumazo con el privilegio de los Alcaldes-Gobernadores, por real cédula del 14 de septiembre de 1736, en vista de los abusos que los cabildantes cometían en el ejercicio de la gobernación interina. Para completar, en 1778 Carlos III crea la figura de teniente del rey, que debía gobernar en caso de ausencia o muerte del titular de la gobernación y capitanía general.

Los españoles piden cacao: la Alternativa. Gran pelea dieron los Concejos a lo largo de doscientos años en defensa de su autonomía. Sonados pleitos que casi siempre ganaron a los gobernadores, obispos y aun a la Real Audiencia. Contaban, desde luego, con el consentimiento del rey. Pero los españoles residenciados en Caracas se cansaron de ser segundones y de sentirse discriminados. El Cabildo, dominado por los blancos criollos, no los tomaba en cuenta ni les permitía ser elegidos como alcaldes o regidores.

Pero con la entrada del siglo XVIII se voltea la tortilla. Las autoridades europeas notan que los criollos han tomado mucho cuerpo, y empiezan a presionar desde la gobernación y capitanía general. Con el mismo alborear del nuevo siglo, en 1700, asciende al trono de España el primer rey borbón, Felipe V, quien trae de Francia elementos nuevos como la peluca, la alegría, el colorido, modas, costumbres y hasta la particularidad de alguna que otra mujer actuante en la política. Con los borbones llega a España la marejada de la modernización y en las provincias ultramarinas se refleja lógicamente la nueva situación española.

Comienza, entonces, en Venezuela el proceso de sumisión, de entrega de las ciudades, a través de sus Cabildos, al Poder central. Pero se trata de un proceso, no llega de golpe. Antes de que se produzca la claudicación total, los Ayuntamientos harán maromas, ensayarán movimientos espamódicos para tratar de sobrevivir con todo su antiguo esplendor y poder, y mantendrán un buen tiempo más al margen de los oficios concejiles a los españoles europeos.

¿Qué hacer? Los españoles quieren romper la hegemonía de los ricos y aristocráticos caraqueños. Con fecha 5 de julio de 1769 escriben al Rey, invocando su derecho a ocupar ciertos cargos en el Cabildo. El Consejo de Indias, consultado por el rey, como solía hacerse, dio su parecer: "...que los españoles europeos avencidados en Caracas han debido y deben entrar con igualdad de goces de los empleos públicos y de gobierno con los españoles criollos (es decir, los nacidos en Venezuela); que en los oficios de justicia y república tengan indispensablemente una de las dos varas de Alcaldes ordinarios los españoles europeos que sean vecinos..., y que esta misma igualdad se ha debido y debe observar en todos los empleos militares del batallón de milicias nuevamente formado, y de las Compañías de Infantería y Caballería de nobles aventureros". Como consecuencia de este dictamen, y estando el rey de acuerdo, surgió la real cédula del 12 de setiembre de 1770, que se conoce con el nombre de la Alternativa, porque lo que se pretendía era alternar los cargos entre españoles y venezolanos.

Naturalmente, los criollos no se iban a rendir fácilmente. En muchos casos se excusaron de no poder cumplir con la alternativa porque en determinada ciudad no había españoles europeos dignos de ser concejales. Entonces inventaron un formulismo para permitir la entrada de los europeos al Cabildo: debían demostrar los interesados su "limpieza de sangre", lo cual significaba una tranca formidable, porque tal demostración implicaba un largo proceso que debía estar refrendado por el propio rey.

La respuesta de los españoles no se hizo esperar. Replicaban ellos que tal formulismo "no era ni podía ser más que un mal disimulado amos a la Independencia, en nada diferente del que con tanto escándalo de la Europa, han manifestado los colonos ingleses de Boston y Filadelfia". El 3 de agosto de

1776 una real cédula manda que no se exija el requisito de "limpieza de sangre y que los empleos en los municipios sólo debían recaer en personas blancas, honradas y reputadas por buenas, siempre y cuando no ejercieren oficios viles".

Los "cogollitos" eligen los Alcaldes. El siglo XVIII fue traumático para los cabildos venezolanos, sobre todo para los del interior. Caracas más fuerte al fin, con la aristocracia criolla ensoberbecida, conservaba la prerrogativa de elegir a sus propias autoridades. Hasta entonces habían gozado de esa facultad, apoyados por el Rey, llegándose hasta el caso de "prohibir estrechamente a los Oidores de las Audiencias que por ningún modo se mezclen, metan ni interpongan en estas elecciones". Los gobernadores, que por ley presidían los Cabildos, tampoco podían entrometerse en la escogencia de las autoridades municipales.

En 1797, por ejemplo, el rey reconocía expresamente "el derecho perfecto y la libre facultad de elegir para los oficios concejiles a las personas que estimase por más idóneas, sin que sea impedimento el parentesco de ellos con algunos de los particulares". Esta orden era altamente favorecedora, pues hubo Ayuntamientos formados en su mayoría por miembros de una misma familia, lo cual era protestado indefectiblemente por los gobernadores, naturalmente sin éxito.

Si bien los Cabildos perdían cada día más fuerza, y se iban necesariamente, aunque de mal grado, sometiendo al poder central del Gobierno, crecía entre los municipios el sentimiento solidario de criollos y europeos que habían hecho de Venezuela su morada vital, su querencia, y sus amistades, familias, etc., habían echado raíces. Por eso actuarán esos europeos españoles al lado de los criollos en todas las grandes batallas libradas por los cabildos, hasta la última, la del 19 de abril de 1810.

Mientras en Caracas el Ayuntamiento daba aletazos agónicos en cuanto a su facultad de elegir, las ciudades del interior, en cambio, se entregaron sin remedio. Empieza a producirse, entonces, un fenómeno de desnaturalización de los principios municipales.

Aunque es cierto que los gobernadores tuvieron la facultad de nombrar Tenientes Justicias Mayores para las villas y ciudades, sólo se viene a hacer uso de ese derecho en 1732 cuando el gobernador Diego Portales designó los primeros Tenientes, que representarían al rey y al gobernador. La razón que se alega para la creación de este nuevo cargo la da el mismo rey: "siendo precisos los mencionados Tenientes para castigar el comercio ilícito...", es decir, el contrabando. Sin embargo, la realidad es que dichos Tenientes se convirtieron en presencia activa de los gobernadores en cada villa o ciudad, quedando así éstas sujetas a Caracas y controladas a través del nuevo personaje.

¿Has oído hablar de "cogollitos" en los partidos políticos? Están formados por los más selectos dirigentes de las organizaciones, que toman las decisiones más serias. Como vemos, es tan antiguo como esta historia.

A partir de 1732, el "cogollito" caraqueño empieza a elegir, desde la capital, a los Alcaldes de cada Ayuntamiento, rompiendo con lo que hasta entonces era competencia exclusiva de los propios concejales. El procedimiento era muy sencillo: el Teniente Justicia Mayor, de acuerdo con el Cabildo de cada ciudad, enviaba una lista con diversos candidatos para que el gobernador hiciese la elección. No tenían derecho los pueblos a designar las autoridades locales.

¿Quiénes integraban los Cabildos? Como se ha dicho, el Cabildo estaba presidido por el gobernador, o por el teniente, llegado el caso, o en ausencia de ambos por el Alcalde Ordinario de primer voto. En principio, correspondía al rey nombrar los Regidores; pero se ha visto que los fundadores tenían el privilegio de nombrar dichos funcionarios, apenas se establecía el Ayuntamiento, con el nacimiento mismo de la ciudad. Ocasionalmente, también por facultad real, los vecinos podían reunirse para nombrar Regidores. Veamos ahora la estructura de los Cabildos.

a) Los Regidores: Por lo general eran cuatro, podían llegar hasta ocho, y excepcionalmente doce, como el caso de Caracas que tuvo este número de Regidores. Estos funcionarios debían ser de conducta intachable, "la flor de la comunidad a la cual sirve", espejo donde se miraría el pueblo.

Una de las leyes específicas, la XII de las Leyes de Indias, decía: "Los Regidores no han de poder tratar ni contratar en las ciudades, villas y lugares donde lo fueren, en mercadería ni otras cosas ni tener tiendas, ni tabernas de vino, ni mantenimientos por menor, aunque sea de los frutos de sus cosechas, ni por interpósitas personas, ni han de ser regatones, ni usar de oficios viles, y el que lo quisiere hacer desístase primero del oficio..."

Las elecciones se hacían el 1 de enero de cada año. No obstante esto, algunos Regidores no eran afectados por el régimen electoral, puesto que por gracia del Rey eran para toda la vida, es decir, Regidores perpetuos. También hubo, a partir de 1594, regidores que compraban su cargo, ya que se permitió la venta al mejor postor; la Corona necesitaba dinero y este remate de puestos era una buena fuente de ingresos. Pero, para tranquilidad de los ciudadanos honestos, hay que decir que si un Regidor faltaba a su deber, era destituido, por mucho que hubiera pagado por su cargo.

Los Regidores, como funcionarios centrales del Cabildo, debían ser personas de gran distinción social y cultural. El dinero no lo hacía todo. Su principal función era la de elegir a los Alcaldes, cuidar del abastecimiento de víveres para la ciudad, visitar las cárceles, dirigir las obras públicas, administrar los hospitales, etc. Por ley, dos de ellos debían permanecer en la alhóndiga, especie de abasto donde se comerciaba con el trigo y diversos granos y víveres. Su horario era de 8 a 11 de la mañana, y en la tarde desde las 2 hasta la hora que fuese necesario, pues tenían que vigilar el procesos de compra-venta de la mercancía.

b) Los Alcaldes Ordinarios, dos por cada Cabildo, son sus máximas autoridades, por elección cadañera (cada año). Ante la ausencia del Gobernador presidían las reuniones, y como se ha visto, hasta llegaron a gobernar a la Provincia como suplentes del Primer Magistrado.

El Alcalde actúa como juez, y conoce en primera instancia de todos los asuntos, ya en lo civil como en lo criminal, y sus decisiones podían ser apeladas ante el gobernador o ante la Audiencia, cuando ésta empezó a funcionar. Los Alcaldes estaban destinados a gobernar la ciudad.

La elección de un Alcalde debía recaer en "persona honrada, hábil y suficiente", que sepa leer y escribir. Se prefería a los descendientes de los descubridores y conquistadores. No se podían reelegir sino luego de dos años. Los Alcaldes gozaron de grandes privilegios hasta 1736 en que se les privó de la facultad de mandar en la provincia por muerte del gobernador.

c) Alcaldes de la Hermandad, se encargaban de conducir las cuadrillas que perseguían a los bandoleros que azotaban los campos. Dependían directamente de los Alcaldes Ordinarios y eran elegidos por el propio Cabildo. Su principal función era, pues, la de mantener a raya a los bandidos en los sitios alejados de la ciudad.

d) Procurador General, era el representante del pueblo en el Ayuntamiento. El cargo tenía suma importancia por el puente que establecía entre el Cabildo y los vecinos; tenía voz en las sesiones, pero no podía votar. El Procurador vivía pendiente de la ciudad en cuanto a su constante mejoramiento.

Cada año, apenas iniciadas las sesiones del Concejo, "el Procurador presentaba una lista de peticiones para el mejoramiento de la ciudad y el bienestar de los vecinos. Estas peticiones consistían generalmente en el pregón de las carnicerías, la fijación del arancel a las pulperías, el aliño de los caminos, la apertura de acequias y tomas de agua, al arriendo de los oficios de número (procuradores autorizados para actuar por los vecinos), y la visita de los ejidos".

e) Escribano Público y de Cabildo, es empleado imprescindible en el Cabildo, ya que sin su presencia no puede haber reuniones. El Escribano hizo a veces de notario en ciertas diligencias, y de secretario en actuaciones del Procurador. Lógicamente, debía saber leer y escribir, pues redactaba las actas de las sesiones y las firmaba luego de los concejales.

En las elecciones, era el encargado de recibir los votos y dejar debida constancia. Llevaba un libro donde se consignaban las Reales Cédulas que tuviesen relación con el Cabildo; estaba a cargo del archivo, como una de sus máximas responsabilidades, y se le tenía prohibido retirar los originales de los documentos, los cuales mantenían cosidos para evitar extravíos. Si alguien, incluyendo a la más notable autoridad, requería un documento, el escribano le certificaba una copia, jamás salía del Cabildo un original.

El escribano llegó a convertirse en un personaje de gran influencia no sólo a nivel del propio Cabildo, sino que a él acudían interesados de la comunidad, vista su capacidad para redactar documentos, diligencias o simples cartas.

f) Alférez Real, era un funcionario con cargo meramente honorífico, sin embargo tenía prerrogativas extraordinarias. Su misión era la de llevar el Pendón real en todas las ceremonias, tanto dentro como fuera del Cabildo, por lo que de alguna manera se le veía como al propio rey. Aunque se le respetaba en extremo, su poder era sólo simbólico.

Sin serlo, al Alférez Real se le tenía por Regidor, "y lo sea verdaderamente sin faltar cosa alguna"; no sólo no le faltaba nada, sino que su sueldo era el doble de los regidores, y se sentaba en puesto prominente, delante de ellos, con derecho a voz y voto. Tenía el primer voto y el primer lugar, después de la Justicia, es decir, del Alcalde.

Originalmente el mismo Ayuntamiento elegía a este funcionario, pero a partir de 1594 el cargo se ofreció en venta al mejor postor. En Caracas, el primero en comprarlo fue Diego de los Ríos, naturalmente para toda su vida. El último Alférez Real que tuvo Caracas fue don Feliciano Palacios y Blanco, tío materno de Simón Bolívar.

g) Alguacil Mayor, era, en efecto, el jefe policial de la ciudad. Se le elegía cada año, aunque luego pasó a ser vendible el cargo, en tiempos del gobernador Diego de Osorio, en 1594. Como consecuencia de esta venta, se llegó a otorgarles asiento en los Cabildos, con voz y voto, para aumentar el precio del cargo. El mismo Rey lo decía, la Corona necesitaba mucho dinero y ésta era una forma de obtenerlo.

Los Alguaciles Mayores rondaban la ciudad por las noches cuando había rumores de peligrosidad; de lo contrario, esta tarea se la dejaban a los alguaciles menores, que ellos mismos nombraban. En todo caso, les correspondía apresar delincuentes, hacer cumplir las ordenanzas de seguridad pública, velar por la moral ciudadana y, por lo mismo, combatir a los pecadores públicos y a los jugadores.

Prevalidos de su condición de jefes policiales, y seguros de que no perderían su oficio por haberlo comprado de por vida, los Alguaciles Mayores tenían a veces una conducta prepotente y amenazadora, por lo que a algunos se les llamaba "los gallos del pueblo".

h) Fiel Ejecutor, funcionario encargado de la vigilancia de precios, pesas y medidas. El cargo era muy apetecido, por el provecho que se sacaba de él. El Cabildo era celoso en la escogencia del Fiel Ejecutor, por la responsabilidad que implicaba y porque se prestaba para la corrupción. Se elegía por un año, pero si los concejales lo creían necesario, podía ser reelecto.

Sello en mano y con la vara de la justicia, el Fiel Ejecutor sellaba pesos y medidas "y todas las cosas que se hubieren de vender"; debía visitar, cada vez que quisiera, "todas las tiendas de todos los mercaderes, así de mercaderías gruesas como de menudencias de cualquier condición y género que sean, para ver si las tales mercaderías son buenas o si están podridas o corrompidas; y, si estuvieren tales que no sean para vender, las pueda echar a mal y mandar que no se vendan, con la pena que le pareciere", tal como reza en las Ordenanzas promulgadas por el gobernador Diego de Osorio, conjuntamente con el Cabildo, en 1589.

Debía cuidar el Fiel Ejecutor de que los mercaderes de ropas no obtuvieran ganancias superiores al veinticinco por ciento; podían ganar hasta el treinta por ciento en botijas de vino, vinagre, aceite o aceitunas "por ser estas cuatro cosas de mercaderías de más riesgo". Se obligaba al mercader "a tener un papel públicamente en que tenga asentado las mercaderías que compró y a qué precios y cómo sale cada cosa por menudo con la ganancia". Naturalmente que todas las mercancías, de cualquier género, debían estar selladas con el sello del Fiel Ejecutor, o pesadas o medidas, según el caso.

Como regulador y responsable del abastecimiento de la ciudad, se le ordenaba al Fiel Ejecutor que "procure que esta ciudad haya pescado, para los viernes en cuaresma...procurando, ante todas las cosas, los pobres alcanzar; por lo cual encargamos al dicho fiel ejecutor tenga particular cuidado con ellos, en que se les reparta a ellos primero de que tuvieren necesidad, y que, después del señor Gobernador y Obispo, sean preferidos todos los demás del pueblo; y que si le pareciere al dicho fiel ejecutor, haga número y memoria de los más pobres y necesitados que en esta ciudad hubiere, para que mejor pueda acudir a sus necesidades". Buen recado, desde el lejano siglo XVI, para las autoridades de protección al consumidor de nuestros días.

i) Depositario General, era el funcionario que se encargaba de custodiar los bienes muebles, inmuebles, o de cualquier naturaleza que quedaren embargados por causa de litigio. Los depositarios eran elegidos por el Cabildo, y empezaban a ejercer su oficio luego de presentar la fianza correspondiente.

Cabildo y nacionalidad. Si recordamos lo dicho sobre el Cabildo de Cubagua, vemos que la vida municipal venezolana comenzó en forma democrática, porque se convocó a "todo el pueblo a campana tañida" para que eligiera a los primeros concejales. En otras oportunidades se permitió a los vecinos elegir a sus autoridades. Lo importante es saber que los Cabildos, como centro vital de la ciudad, lucharon siempre por su autonomía y por los del pueblo.

El 19 de abril de 1810, que es obra del Cabildo caraqueño, respaldado luego por los Ayuntamientos de otras Provincias, no es un hecho aislado. Es la consecuencia de esas luchas que se venían librando desde años atrás por la independencia. En síntesis, el resultado de un largo ejercicio democrático en los asientos de los Cabildos. Ya antes de 1810, en la etapa preindependentista, los Cabildos habían recobrado vigor y autonomía, para hacerse presentes en el golpe de Estado contra Emparan. Así lo ven Laureano Vallenilla Lanz, Luis Alberto Sucre, Mario Briceño Iragorry, Guillermo Morón, entre otros.

Vallenilla Lanz ha intentado demostrar "cómo fue de vivaz entre nosotros el espíritu municipal, sirviendo de escuela a los hombres que iniciaron el movimiento emancipador, sin tener necesidad, como se ha afirmado por ignorancia de los hechos, de ir a copiar leyes extrañas ni a imitar servilmente las instituciones de otros países para asumir desde luego el gobierno propio, para declararse en posesión de sus derechos autonómicos al desaparecer el Monarca..."

Es muy claro el concepto de Mario Briceño Iragorry, que considera el Municipio "raíz de la República, esencia de su futuro vigor independiente, en el Cabildo se gesta, con el ejercicio de estas claras y modestas labores por el bien común, el espíritu de autonomía de la Provincia. Allí se labran las líneas que determinan los contornos morales de la Patria. Allí se discierne el propio sentido de las funciones públicas y se establece el respeto que merece el voto de los representantes del pueblo".

En su excelente monografía sobre el Cabildo de Caracas, Pedro M. Arcaya U. afirma: "El Cabildo de Caracas constituyó la escuela de los gobernantes de la nueva república. En él se adiestraron los administradores y allí tuvieron punto de apoyo los ideólogos. No es, pues, de extrañar que hubiese sido el Cabildo de Caracas ampliado, el que asumió de hecho la dirección suprema de lo que fue la Capitanía General de Venezuela".