Leyes de la nueva nación

Capítulo 4. De la Gran Colombia a la Federación 1821 / 1870

Unidad 9. La Gran Colombia 1821 / 1830


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El Congreso de Cúcuta lleva a cabo una labor legislativa complementaria de la Constitución, de vital importancia para el funcionamiento de la recién constituida República de Colombia.
En lo referente a la esclavitud, dicta con fecha 19 de julio una ley de manumisión, conocida como ley de libertad de vientres, en virtud de la cual se declaran libres los hijos de esclavas, quedando obligados los amos de sus madres a alimentarlos, vestirlos y educarlos hasta la edad de 18 años. Los manumisos a cambio prestarán servicios al amo. Se crea un fondo de manumisión y se instrumenta su funcionamiento. Además, el 14 de octubre se resuelve que los esclavos pueden ser admitidos al servicio de las armas, previa indemnización a sus amos. Es decir, se concilian los derechos de igualdad y propiedad. Además se proscribe el tráfico de esclavos.
En cuanto a la condición de los indios, el 4 de octubre se dispone la extinción del tributo al que estaban obligados, pues se les iguala a los demás ciudadanos. En vista de la miseria de las comunidades, también se les exime del pago de derechos parroquiales, y los resguardos de tierras se repartirían “en pleno dominio y propiedad” antes de cinco años.
La administración fiscal contempla la abolición de impuestos sobre comestibles y sobre la circulación de frutos de una provincia a otra y de pueblo a pueblo. El impuesto de alcabala (5%) se sustituye por otro de 2,5% sobre las ventas de géneros y de bienes raíces. Se conservan el estanco del tabaco y la renta del papel sellado. Se crea la contribución directa y se reforman los aranceles de importación. Se dictan leyes sobre enajenación de baldíos, uniformidad de pesas y medidas y emisión de monedas.
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En cuanto al tema religioso, por ley de 11 de agosto se declara extinguido el Tribunal de la Inquisición.
Sobre instrucción pública se dictan leyes para establecer escuelas de niñas en los conventos de monjas, colegios en cada capital de provincia y escuelas para ambos sexos en cada parroquia de cien vecinos. Se asignan rentas para el sostenimiento de la educación, se amplían los programas de estudios y se exime de derechos de importación el material didáctico.
Conforme a lo prescrito en la Constitución, se dicta la ley de 14 de septiembre para la extensión del derecho a la libertad de expresión, y la calificación y castigo de sus abusos. Se clasifican los escritos objeto de sanción.
Políticamente la República se divide en 7 departamentos subdivididos en provincias, cantones y parroquias. El pabellón será el adoptado por Venezuela en 1811 y el escudo de armas: “Dos cornucopias llenas de frutos y flores de los países fríos, templados y cálidos, un hacecillo de lanzas con la segur atravesada, arco y flechas cruzados, atados con cinta tricolor por la parte inferior. Simbolizaban la abundancia, la fuerza y unión”.
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