Los Principales Impuestos


Los impuestos, directos o indirectos, estaban destinados a sostener el exhausto tesoro del Estado español. Es de suponerse, de acuerdo con los principios de la más sana política económica, que España utilizaría el producto de las exacciones para sufragar el gasto administrativo de las provincias, y el excedente, o parte sustancial de él, lo invertíria en el desarrollo de estas mismas provincias.

Pero no fue así totalmente, ya que la Corona, con sus enormes problemas económicos, estuvo siempre urgida de dinero, y mientras más le producían sus posesiones americanas, más las explotaba, bien con la imposición de diversidad de impuestos, bien con el traslado de dinero a cajas llenas. El acarreo continuo de monedas, dejaba sin circulante al país.

El quinto real fue el primer impuesto que se cobró en Venezuela. Se estableció por diez años en 1504, pero continuó aplicándose hasta bien entrado el siglo XVIII. El quinto, es decir, la quinta parte o 20 % ad valorem, fue lo primero que cobraron los Oficiales Reales a la llegada de los Belzares, en 1529. Ya antes, en Cubagua y Margarita se aplicaba a los metales preciosos, a las perlas y a los esclavos. Cuando se hablaba, por ejemplo, de quintar "el herraje y remate de once indios esclavos de ambos sexos", se estaba haciendo referencia al cobro del impuesto correspondiente a una operación tan inhumana como era la de marcar con hierro candente la frente u otra parte del cuerpo de los esclavos, tal como se hace con el ganado. Desde 1529 hasta 1538 el quinto real produjo a España 2.775.382 maravedíes.

La alcabala, impuesto español muy antiguo, de origen musulmán. En Venezuela se empezó a aplicar en 1594, a razón del 2 % sobre toda la mercancía que se compraba o vendía. El pago podía ser en dinero o en especies, debido a la pobreza de los contribuyentes. A mitad del siglo XVIII (1752) el derecho de alcabala subió al 5 %, apremiada como estaba la corona para cubrir los gastos que le ocasionó la revuelta de Juan Francisco León contra la Compañía Guipuzcoana.

Se eximía del pago de alcabala a los religiosos, a la iglesia, a los indios cuando hacían sus operaciones con sus propios productos como el maíz, el pan cocido y otros de primera necesidad que se vendieran al detal "para provisión de la gente pobre y caminantes"; también los libros, las armas, la plata amonedada, los caballos ensillados y aperados.

La alcabala del mar se hizo efectiva en Venezuela a partir de la real cédula del 18 de enero de 1766. Se cobraba en los puertos marítimos, a razón de un 4 % sobre la mercancía que entrara o saliera a través de ellos.

Almojarifazgo es palabra de origen árabe que significa cobranza. Mediante este impuesto se pechaba toda mercancía de importación o exportación desde España o América, con una tarifa que fluctuó entre un 2,5 % y un 10 %. Más de una vez, por períodos más o menos prolongados, los venezolanos estuvieron eximidos del impuesto del almojarifazgo, dada la caótica situación económica del país. Como se ha visto, la provincia no producía mucho, de modo que los ingresos fiscales eran exiguos. Para citar un ejemplo, entre 1564 y 1650 -casi cien años- por concepto de almojarifazgo se recaudaron apenas 14 millones de maravedíes que reducidos a nuestra moneda actual serían unos 120.000 bolívares, repito, en cien años.

A fines del siglo XVIII, cuando fue necesario permitir el comercio extranjero, se cobró hasta el 15 % de almojarifazgo por víveres y el 20 % por caldos y vinos. Pedro José de Olavarriaga que fue Juez de Comisos y presenta un informe en 1720-1721, estudia el período 1714-1718, señalando que durante este quinquenio Venezuela le produjo a la Corona por concepto de almojarifazgo 41.009 pesos, es decir, 8.201 pesos como promedio por año (1).

Media anata, impuesto que consistía en el pago de la mitad del sueldo del primer año de trabajo de cada funcionario o empleado, por muy insignificante que fuese el empleo. La mitad debía cancelarse al recibir el nombramiento, y la otra parte en un plazo de hasta dos años, según el caso. A partir de 1774, ciertos funcionarios importantes como virreyes, gobernadores, ministros de la Real Audiencia, etc., podían pagar este impuesto descontándoseles de sus sueldos, por cuartas partes en un plazo de cuatro años.

También llegó a cobrar el rey, por voracidad impositiva, media anata sobre el aumento de sueldo o el ascenso del funcionario. De este impuesto estaban exentos los religiosos que pagaban entonces los derechos eclesiásticos, que eran varios. Uno de ellos, las mesadas, correspondía a un mes de la renta anual de cada cura. Los miembros del capítulo catedralicio pagaban medio año de sus ingresos, mediante la media anata eclesiástica.

La armada, junto con la armadilla, eran impuestos que se aplicaban directamente a los comerciantes que importaban o exportaban a través de nuestros puertos marítimos, con el objeto de sufragar los gastos de la armada y la armadilla, flotas de guerra con que España se enfrentaba a los piratas en alta mar. Posteriormente, ante el incremento del contrabando, se creó el impuesto del corso, para sostener la lucha contra el comercio ilícito. Por la armada se pagaba el 2 % del almojarifazgo causado; por el corso, el 3 % ad valorem. El café, el añil y el azúcar pagaron sólo el 2 % a partir de 1789. Después se estableció un pago fijo convencional por determinados productos.

Lanzas de títulos de Castilla, impuesto que se pagaba por la adquisición de títulos nobiliarios. Así, los blancos peninsulares o criollos que quisieran ser marqueses o condes, sólo tenían que hacer su solicitud al rey, mostrar una cierta condición social y económica y exhibir una buena suma de dinero. El primer marqués venezolano fue don Juan de Mijares Solórzano, conocido como el Marqués de Mijares, quien obtuvo el título el 17 de julio de 1691, confirmado por Carlos II el 19 de agosto de ese año, tras haber pagado al rey 3.600 reales más el 18 % "de flete y conducción".

Don Bernardo Rodríguez del Toro, primer Marqués del Toro, recibió el título firmado por Felipe V, el 26 de septiembre de 1732, en consideración a que había contribuido con 22.000 ducados al Monasterio de Montserrat, y además por tener "muchas haciendas y caudales crecidos en bienes raíces, sin los muebles, de los más opulentos de dicha ciudad de Caracas y su renta muy competente para mantener con la merecida decencia la dignidad de Título de Castilla, sois digno de que recaiga en vos esta merced". Pero por muy digno que fuera, no se salvó el marqués del Toro de su lanza correspondiente, y tuvo que manifestarse con 562.500 maravedíes de vellón, según declaración del propio rey don Felipe V (2).

Penas de Cámara. Se trataba de multas aplicadas a quienes cometían ciertos delitos contra las personas o la propiedad, a quienes faltaran a las leyes o provocaran desórdenes públicos. Una mitad iba indefectiblemente para la Cámara Real, es decir el bolsillo del rey, y la otra mitad se destinaba a las obras que el juez decidiera. En 1598, por ejemplo, se aplicó a la construcción de la Fortaleza de La Guaira. Al crearse la Real Audiencia de Caracas, en 1786, el rey Carlos III dispuso que se nombrara un abogado de los pobres, un procurador, dos porteros y un barrendero y se sacase su sueldo de las penas de Cámara, lo que se hizo hasta 1797.

Tafia significa aguardiente, y con ese nombre se conoció el impuesto correspondiente al aguardiente de caña, a razón de un peso por barril de 26 frascos. Según Depons, la Corona recaudó por concepto de tafias, 32.091 pesos fuertes en 1797. Diversas cédulas y ordenanzas habían prohibido la venta de aguardiente, por los estragos que hacía en la salud y los escándalos públicos que originaba, pero con el mismo tesonero empeño, diversos altos funcionarios, como los Intendentes, propiciaron la legalidad porque los alambiques clandestinos proliferaban, y no habiendo control sobre ellos, no sólo la salud peligraba sino que las rentas reales acusaban su golpe.

En La Guaira, por ejemplo, en la primera década del siglo XVIII, se fabricaba clandestinamente un aguardiente que llamaban tasire, que se popularizó en toda la provincia y no tenía competencia, por el bajo costo. Lo que los vecinos gastaban en aguardiente les impedía cumplir con las obligaciones impositivas, a tal punto que las autoridades de Cagua y San Mateo tuvieron que prohibir, en 1708, la venta pública y privada de aguardiente de caña, alarmadas por el desenfreno a que se había llegado. En 1784 se levantó la prohibición de vender licor y se comparó el producto del impuesto entre la Real Hacienda y obras de beneficencia.

Tributo de indios era un impuesto que pagaban los naturales, bien con sus propios frutos, "en moderada cantidad de los frutos de la tierra", o 2 pesos en efectivo. Las mujeres no estaban comprendidas en este impuesto, ni los caciques ni sus primogénitos.

Hubo otra variedad de impuestos de menor importancia, pero que no dejaron de producir dinero al fisco español. Entre esos impuestos y algunas regalías se mencionan: arrendamiento de tierras realengas, composiciones de pulperías, diezmos, que solamente en Cumaná y Guayana pertenecieron a la masa común de la Real Hacienda, y con ello se auxiliaba a la iglesia católica, pero en las demás provincias lo que se recaudaba por diezmos iba directamente a manos del rey; renta del guarapo, que se inició en 1759 para sostener al Hospital San Lázaro de Caracas y luego se extendió a otras instituciones; la renta por las peleas de gallos, por los boliches y billares, que buenos ingresos produjeron, por lo mucho que se jugaba. Las regalías de la sal y los metales, que eran propiedad del Estado español, se establecieron al permitirse en 1777 su libre explotación.

En conclusión, el régimen fiscal no fue, si se quiere, una pesada carga para los venezolanos de entonces, si se toma en cuenta que en la distribución de impuestos correspondía apenas 3,25 pesos anuales por cabeza. Caracciolo Parra Pérez dice que "a fines del siglo XVIII y principios del siguiente el producto total de los impuestos recibidos por la Intendencia de Caracas podía calcularse en 2.300.000 pesos, suma superior a los gastos en la administración pública...". Y más adelante (pag 345) afirma que "no es cierto, a juzgar por la irrisoria suma que los colonos pagaban al tesoro y por la cuerda distribución del impuesto, que aquellos estuvieran agobiados por el peso del fisco arbitrario y excesivo" (3).

Notas:


Eduardo Arcila Farías. El primer Libro de la Hacienda Pública Colonial de Venezuela (1529-1538). Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia Economía y Finanzas de Venezuela. Volumen 8, pág.17. Caracas. Italgráfica 1984.
. El Primer Libro de la Hacienda... Idem, pág. 27.
. El Primer Libro de la Hacienda... Idem, pág. 22.
. Pedro José de Olavarriaga, La instrumentación de la Provincia de Venezuela (1720-1721). Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Economía y Finanzas de Venezuela. Vol.4, pág.401. Caracas. Italgráfica. 1984.
. Alejandro Mario Capriles, Coronas de Castilla en Venezuela. Madrid, 1967.
. Caracciolo Parra Pérez, El Régimen Español en Venezuela. Estudio Histórico. Segunda Edición. Madrid 1964.