Santos principios

Capítulo 4. De la Gran Colombia a la Federación 1821 / 1870

Unidad 11. Venezuela federal 1858 / 1870


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125-03Al comenzar la revolución en Coro (1859) Zamora se encarga de nombrar un gobierno general de la federación compuesto por cinco miembros. La jurisdicción del “nuevo” estado comprende las provincias de Portuguesa, Barinas y Apure.
En la primera, Zamora ha mantenido un liderazgo desde la década anterior como funcionario del gobierno de José Tadeo Monagas.
En el puro estilo federal, esta nueva entidad se constituye como estado políticamente independiente y se asume como una de las unidades políticas de Venezuela. Defiende su independencia administrativa y respeta la integridad de la nación federal. Asume el poder ejecutivo mientras las elecciones designan a los poderes públicos. Sus atribuciones son: 1) Relaciones Exteriores, 2) Ejército y Armada, 3) Crédito Público, 4) Aduanas, 5) Pesos y Ley de la Moneda, 6) Pabellón y Escudo, 7) Servicio de Correos, y 8) Patronato Eclesiástico. Se convocará una asamblea que dicte la Constitución.
Los principios o garantías que rigen el Estado son: abolición de la pena de muerte; libertad de prensa, de tránsito, de asociación, de representación e industria; prohibición de la esclavitud; inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y la propiedad; derecho a la asistencia pública, libertad, igualdad y seguridad.
Aunque más estable que en Oriente, el estado de Occidente durante cinco años sólo conoce la zozobra. Coro, donde surgió el movimiento revolucionario, es retomada por las tropas del gobierno central y recuperada una vez más por los federales. Barinas, Guanare y San Carlos casi “desaparecen bajo las llamas”. Vuelven a repetirse las escenas emigratorias de la población. Pero de las cenizas de los pueblos surgen los agasajos para los ejércitos triunfantes: repiques de campanas, comilonas y parrandas les dan la bienvenida.
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