Significado de Registro Civil (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Registro Civil

Definición de Registro Civil y su Importancia

Los principios de la humanidad mostraron a los Seres Humanos aprendiendo a unirse para afrontar a las distintas dificultades que le imponía el entorno, además de lograr aliarse a otros y tener asociaciones para obtener Mejores Bienes y Recursos que permitían solventar de mejor manera sus necesidades básicas, formando grupos de trabajo que cada vez crecían más.

Estas derivaciones llevaron a la creación de las primeras Aldeas o Tribus que requirieron las primeras formas de organización ya que consistían en lo que es conocido como Sociedades Primitivas, donde la autoridad era ejercida por un Jefe o Patriarca que era impuesto en forma arbitraria por cuestiones inherentes a la fortaleza física, pruebas de destreza o la realización de distintos Rítos Religiosos.
Fue mediante su evolución que se abrió paso a las Grandes Ciudades, y con este crecimiento se abrieron paso a cada vez más poblaciones que derivaron en lo que hoy en día son Países y Naciones, pero para que puedan ser considerados como tales, han requerido de una forma de Organización Social elevada, que surge mediante la elaboración de una Ley Suprema, que es conocida fundamentalmente como Constitución.
En esta carta magna es donde se enuncian los derechos fundamentales de los Ciudadanos, y para que sean inscriptos como tales es necesaria la creación de una dependencia gubernamental pública que recibe el nombre de Registro Civil, un sitio donde seguramente muchos de nosotrs hemos estado más de en una ocasión, ya que forma parte de la Burocracia que conlleva la realización de todo tipo de trámites de índole personal.
Es en estas instituciones, generalmente distribuidas por Distritos o Regiones dependiendo la densidad poblacional de la zona donde se emplazan, donde se encuentra toda la información relativa a los Atributos de las Personas que son descriptas fundamentalmente en lo que es el Código Civil de cada país, además del asentamiento mediante legajos y folios de los distintos derechos adquiridos por las personas.
De este modo, no solo tendremos un registro de Certificación de Nacimiento, sino que también debemos acudir al Registro Civil para poder constituir los derechos que acreditan nuestra Adquisición de Bienes como también uno de los actos que acompañan a la mayoría de las personas en su paso por el mundo: el Matrimonio Civil, que es además una serie de obligaciones por parte de la pareja y una protección jurídica de los bienes de la misma.

Concepto de Registro Civil y Qué es

Tal como lo dice su nombre el registro civil es aquel organismo o cuerpo perteneciente al Estado que se encarga de registrar diferentes aspectos de la vida civil de las personas, esto quiere decir que registra y controla aspectos de la vida cotidiana de una persona que tengan que ver con el espacio social y no con el espacio público. Algunos de los elementos que se pueden registrar en uno de estos organismos son casamientos, nacimientos, defunciones, divorcios, censos, etc. Todos ellos sirven para que el Estado registre, administre y controle muchos datos sobre diferentes elementos de la población a la que rige.
Se puede decir que el registro civil como entidad pública existe casi desde el mismo momento en el que surge el Estado como forma de gobierno o de control sobre una población. Esto es así porque ese Estado, encargado de regir a una población determinada, siempre necesito contar con algún tipo de organismo o entidad que registrara datos muy diversos, incluso algunos que hoy en día ya no se registran más por falta de utilidad.
Sin embargo, no es hasta recientemente, luego de la Revolución Francesa quizás y de la pérdida de fuerza de la religión en el siglo XIX como parte importante y hasta central de un Estado, que el registro civil queda establecido como una sección importantísima para la administración pública. Es en este siglo cuando la mayoría de los estados del mundo empezaron a quitar los fueros y el poder que la Iglesia mantenía sobre estos aspectos de la vida social como casamientos, nacimientos y muertes para darle así un valor laico y para hacer que todas estas cuestiones pasaran a estar bajo el poder del Estado y no de la Iglesia o de la religión. Hoy en día, los registros civiles son muy importantes porque permiten cumplir con un sinfín de trámites y acciones que antes no existían o que no eran reconocidas por la Iglesia.

Significado de Registro Civil y sus Usos

Catálogo oficial de las personas integradas en un ordenamiento jurídico, en el que consta de modo auténtico su existencia (nacimiento), presencia (pues de la ausencia se tomará razón) y subsistencia (pues la muerte constará también en su día).

Regulación en el Derecho español

El Código Civil le llama Registro del Estado Civil, ya que en él se da constancia del comienzo y fin de la personalidad, los hechos que originan cambios del estado civil y cualquier otro con trascendencia para la persona y que puede afectar a terceros. Pretende otorgar seguridad y garantizar el tráfico jurídico, propósito al cual se encaminan algunos de sus elementos esenciales: toma de razón con carácter fidedigno, custodia garantizada y publicidad fiable de los datos y circunstancias personales.

Antecedentes históricos y configuración actual

Los primeros registros de actos que afectaban al estado civil fueron los parroquiales, que inscribían los bautismos, matrimonios y entierros, cuya regulación general se recogió por primera vez de forma expresa en el Concilio de Trento. La primera norma que atribuyó en España esta función al Estado fue la Ley Provisional del Registro Civil, de 17 de junio de 1870, que fue reformada por la actualmente vigente, promulgada el 8 de junio de 1957 (se desarrolló un año más tarde mediante el Reglamento del Registro Civil (en adelante, RRC), de fecha 14 de noviembre de 1958). Posteriormente sufrió algunas modificaciones, especialmente por la incidencia de la Constitución Española de 1978 (en adelante, CE), las reformas del Código Civil en el Derecho de familia (1981), la nacionalidad (1982), la incapacitación y la guarda legal (1983), y la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial (1985).

La ordenación de los registros, y entre ellos del Registro Civil, es una de las competencias exclusivas del Estado reguladas en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española (en adelante, CE). Los asientos registrales se extienden en lengua castellana, si bien se posibilita el uso de las lenguas oficiales autonómicas en el ámbito registral. Orgánicamente, el Registro Civil está adscrito al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y el Notariado.

Tipos del Registro Civil

Se distinguen tres tipos de entidades con competencias en la materia, según el artículo 10 de la Ley de Registro Civil (en adelante, LRC):

Registros Municipales. Están a cargo de los Jueces de Primera Instancia, y por delegación de éstos, con las mismas facultades que ellos salvo en los expedientes y bajo su inspección y dirección, a cargo de los Jueces de Paz, los cuales están asistidos por los Secretarios, con quienes responden solidariamente de los actos autorizados conjuntamente (arts. 46, 47 y 49/RRC). En cada término municipal existe un Registro, salvo la Sección 4ª, que es única para todo el distrito, y en las poblaciones donde hay más de un Juzgado de Primera Instancia el Ministerio de Justicia decide si en el término municipal ha de haber un Registro único o varios, señalándose la competencia de cada uno. En los Registros Municipales se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidas en el término municipal (art. 16/LRC).

Registros Consulares. Están a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones Consulares de la Misión Diplomática (art. 51/RRC). La figura del Secretario no existe, y los asientos, certificaciones y diligencias se autorizan sólo por el Encargado (art. 53/RRC). Hay un Registro por cada demarcación consular (art. 50/RRC), y en el se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos en el término de su jurisdicción (art. 16/LRC). Las inscripciones que abren folio se extienden por duplicado, uno de cuyos ejemplares se remite e incorpora al Registro Central.

Registro Central. Por último, y en tercer lugar, se encuentra el Registro Central, que está a cargo de dos Magistrados asistidos de sus respectivos Secretarios Judiciales. Los Magistrados se sustituirán entre sí y, en su defecto, serán sustituidos por los Encargados del Registro Civil de Madrid. Se inscriben todos los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y los que por circunstancias excepcionales no pueden inscribirse en el correspondiente, así como los libros formados en los duplicados de las inscripciones consulares.

Secciones del Registro Civil

El contenido del Registro Civil está comprendido en cuatro secciones, cada una de las cuales se lleva en libros distintos (art. 33/LRC):

Sección Primera. Se ocupa de los nacimientos y de lo general. Se inscriben los nacimientos en que concurran las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil (CC): "tener figura humana y vivir desprendido del seno materno durante veinticuatro horas enteramente". Se hace constar la fecha, hora y lugar del nacimiento, así como el sexo y el nombre que se le da al recién nacido. Constará asimismo la filiación materna y la paterna, la hora de inscripción y el número que se asigne en el legajo a las declaraciones y partes del alumbramiento de criaturas abortivas de más de ciento ochenta días de vida fetal aproximada. En cuanto al término general, en la Sección Primera se hacen constar los hechos o actos inscribibles que afectan a la persona y no tienen señalada su inscripción en otra sección.

Segunda Sección. Se denomina "De los matrimonios", y en ella se inscriben tanto los matrimonios en forma civil como religiosa. En la inscripción se hace constar la fecha, hora y lugar en que se contrae, las menciones de identidad de los contrayentes y el nombre, apellidos y cualidad del autorizante.

Sección Tercera. Recibe el nombre de "Defunciones" y en ella se inscribe la muerte de las personas, haciendo constar la fecha, hora y lugar en que acontece, siempre mediante certificación médica de la existencia de señales inequívocas de la misma. También puede realizarse la inscripción por sentencia u orden de la autoridad judicial que afirme que el cadáver ha desaparecido o se ha inhumado. En la inscripción de defunción ha de constar los nombres o apodos, señales o defectos de conformación, edad aparente o cualquier otro dato identificante.

Sección cuarta. Se denomina "Tutelas y representaciones legales", y en ella se inscriben los cargos tutelares y de la curatela, sus modificaciones y las medidas judiciales sobre guarda o administración, o sobre vigilancia y control de aquellos cargos. También cualquier representación y los cargos de albacea, administrador e interventor judicial, síndico y cualesquiera otros representantes que tuvieran un nombramiento especial y asuman la administración y guarda de un patrimonio.

Como se manifestó anteriormente, cada sección del Registro dispone de un libro donde se recoge el contenido de cada una. A su vez, el libro está constituido por asientos.

Tipos de asientos

La legislación del Registro distingue y regula diferentes tipos de asientos:

Inscripciones. Pueden ser principales y marginales. Son principales las de nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación legal, y marginales todas las demás a las cuales a Ley reserva esta clase de asientos.

Anotaciones. Tienen valor puramente informativo, y se refieren a supuestos taxativamente establecidos en la Ley.

Notas marginales. Son asientos que sirven para relacionar dos o más inscripciones entre sí.

Cancelaciones. Pueden ser totales o parciales, según afecte a la totalidad del asiento o sólo a parte de su contenido o menciones.

Indicaciones. La Ley del Registro Civil permite que se haga indicación de la existencia de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico de la sociedad conyugal.

Los únicos asientos registrales que gozan de un régimen jurídico destacable son las inscripciones, debido a su valor probatorio especialmente cualificado. Las inscripciones registrales pueden ser declarativas, cuya función consiste en constatar públicamente hechos, actos o circunstancias de las personas que han acaecido, sin que sea necesaria la inscripción para que produzca plenos efectos, y constitutivas, en las cuales la inscripción se considera legalmente como un requisito más del acto jurídico que conlleva una modificación de las circunstancias personales, de forma tal que sin inscripción dicho acto no produce efectos. Como ejemplo cabe citar el cambio de nombre y apellidos, las declaraciones de recuperación y conservación de la vecindad civil y la nacionalidad. Las inscripciones registrales constituyen la prueba de los hechos inscritos, por lo cual su valor probatorio es el fundamento jurídico que permite determinar que las mismas constituyen la verdad oficial de los hechos y circunstancias de que cada inscripción hace fe. Es decir, de la legitimación del estado civil de la persona que dispone de esta categoría.

Por el propio carácter público del Registro Civil (artículo 6/LRC) es necesaria su publicidad, y los medios de que se dispone son a través de la consulta directa o exhibición al interesado de los propios libros registrales, así como las notas simples informativas, que, sin encontrarse contempladas en la LRC, aparecen referidas en los artículos 19 y 35 del RRC.


Última Actualización de esta página el 1 de Eenero de 2021.

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