Poderes públicos en Venezuela | Historia de Venezuela
Diccionario de Historia
de Venezuela
- Introducción
- Siglo XIX: Independencia
- República: 1830-1899
- Siglo XX: 1901-1935
Para realizar una breve historia de los Poderes Públicos en Venezuela
es necesario determinar el nacimiento y formación de la República,
surgida al concluir la época denominada colonial, aquélla en que nuestro
territorio formó parte del Estado español. Consideramos que es a partir
de la real cédula de Carlos III que en 1777 estableció
los límites territoriales y políticos de la entidad que, desde 1528, se
había conocido con el nombre de gobernación y capitanía general de Venezuela, cuando podemos hablar de Venezuela como entidad política. En todas las Constituciones
que ha tenido la República a partir de 1830, se confirma la formación
territorial que hemos mencionado al exponer, tal como lo hace la vigente
Constitución de 1961, que «…el territorio nacional es el que
correspondía a la capitanía general de Venezuela antes de la
transformación política iniciada en 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados celebrados válidamente por la República…»
Con esta premisa, podría decirse que Venezuela, como entidad política
dependiente del Estado español, tuvo existencia desde 1777 hasta el 19 de abril de 1810;
pero, desde esta última fecha, adquiere autonomía no obstante los
cambios ocurridos durante la Guerra de la Independencia hasta lograr su
definitiva identidad e independencia con las batallas de Carabobo (1821) y del lago de Maracaibo
(1823). Los Poderes Públicos de Venezuela muestran una marcada
evolución desde 1810 hasta el presente, incluyendo el período de 1821 a
1830 cuando su territorio se integró con el del antiguo virreinato de Santa Fe, y posteriormente, con la antigua Audiencia de Quito, para formar la República de Colombia o Gran Colombia, como se le nombra frecuentemente.
Independencia: Es la Junta Suprema la que ejerce por
primera vez el poder público en Venezuela. Esta Junta Suprema nace el 19
de abril de 1810 del seno del Ayuntamiento de Caracas y asume el poder por la destitución del gobernador Vicente de Emparan y Orbe. «…Constituido el Ayuntamiento en Junta Suprema, [dice el historiador Caracciolo Parra Pérez]
y enriquecido con la admisión en su seno de varias personas que se
dieron por delegados de clases y corporaciones, declaró que las
provincias de Venezuela asumían su propio gobierno, en nombre y en
representación de Fernando VII, sin prestar obediencia al Consejo de Regencia…» La Junta Suprema
es la primera expresión del poder público venezolano no obstante que
ese poder no pudo ejercerlo en toda la extensión territorial porque
algunas provincias se mantuvieron fieles al Consejo de Regencia español.
Pero dada la importancia que representa la Junta Suprema en los albores
revolucionarios en 1810, es conveniente que se conozca, aunque
someramente, su constitución y las disposiciones políticas y
administrativas que rigieron hasta la instalación del Congreso en 1811.
La Junta Suprema se constituyó con 23 personas: 2 alcaldes; un alférez
real; 9 regidores; un síndico procurador; 3 representantes del pueblo;
un representante de los pardos y mulatos; 2 representantes del
clero; 4 secretarios: Relaciones Exteriores, Gracia y Justicia,
Hacienda, Guerra y Marina; 2 secretarios con «ejercicio de decretos»; y
el ex canciller de la Real Audiencia, consultor de la Junta.
Instaló el Tribunal de Apelaciones compuesto de 5 miembros, y con el
modelo de la Real Audiencia, extinguida ésta por el movimiento
revolucionario de abril. Practicadas las elecciones para diputados
conforme a lo decidido por la Junta Suprema, se reúne el primer Congreso
venezolano el 2 de marzo de 1811, en Caracas, en la casa del conde San
Javier, para continuar después sus sesiones en la capilla de la
Universidad-Seminario. En reemplazo de la Junta Suprema que había cesado
en el ejercicio del poder, el Congreso designó a 3 ciudadanos para
ejercer el Poder Ejecutivo nacional, los cuales deberían turnarse
en la presidencia por lapsos semanales. Debe recordarse los nombres de
estos ciudadanos, pues con ellos se formó el primer ensayo de gobierno
propio que se hubiese visto hasta entonces en América. Fueron Cristóbal de Mendoza, Juan de Escalona y Baltasar Padrón, como principales; y con el carácter de suplentes, Manuel Moreno de Mendoza, Mauricio Ayala y Andrés Narvarte.
Este Poder Ejecutivo tuvo 3 secretarios de Estado: Guerra y Marina;
Gracia y Justicia; Hacienda y Relaciones Exteriores. Se constituyó
también la Alta Corte de Justicia. La organización del poder público
emanará de la Constitución Federal de 21 de diciembre de 1811
que entrará parcialmente en vigencia en marzo de 1812. Por primera vez
existe en Venezuela un gobierno constitucional y se habla de la
diputación de «los Estados Unidos de Venezuela», según la ley que
estableció la capital federal en Valencia. Los poderes públicos fueron el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; la composición de los Poderes Públicos que, en la Constitución Federal de 1811,
quedan establecidos por primera vez, será la que adoptarán, en
general, las sucesivas constituciones venezolanas hasta el presente.
Habrá en adelante modificaciones sobre elección y modalidades en el
ejercicio del poder, pero en sustancia se mantendrán aquellos
principios que responderán a la evolución social y política del país.
Los Poderes Públicos establecidos en aquella Constitución desaparecerán
con la caída de la Primera República, para renacer en la Constitución de Angostura en 1819.
De 1813 en adelante el Poder Público venezolano presentará modalidades
especiales debidas al conflicto bélico. Cuando el general Simón Bolívar llega a Caracas en agosto de 1813, una vez realizada la Campaña Admirable, se abre una nueva etapa del Poder Público venezolano. El gobierno español, que había restablecido Domingo de Monteverde a mediados de 1812, desaparece en Caracas y en otras partes del territorio nacional. Se inicia entonces la actuación del Libertador
y de otros ciudadanos. En la actuación pública del Libertador es
necesario contemplar 2 situaciones: el ejercicio del poder con la
creación coetánea de leyes orgánicas y el poder vinculado a la
Constitución y leyes dictadas por el Poder Legislativo. La
primera de estas situaciones se enmarca en el período de 1813 a 1819.
Cuando el Libertador llega a Venezuela y da su proclama en San Antonio del Táchira,
viene investido con facultades de los gobiernos de Cartagena y la
Unión. Ejerce el poder supremo que emana de estas fuentes políticas y de
las circunstancias bélicas. Su poder es, en la práctica, el de un
dictador y su mandato es por medio de decretos y bandos, en ausencia de
leyes. Pero, aun cuando las exigencias de la guerra tienen prioridad, el
Libertador demuestra con hechos que no aspira al mando absoluto. Francisco Javier Ustáriz,
por excitación de Bolívar, redacta entonces un proyecto de gobierno
que éste hace publicar, al mismo tiempo que excita a los demás que
pudieran hacerlo a enviar sus proyectos como lo había hecho Ustáriz, o
discutieran el de éste. Ustáriz opinaba por la dictadura, dándole al
general en jefe del ejército libertador el Poder Legislativo y el
Ejecutivo «…sin otras restricciones que las que provengan del Congreso
General de Nueva Granada, su comitente, quedando lo gubernativo,
económico y de policía a cargo de respectivos magistrados dependientes
del general en Jefe…» Igual o semejante proyecto hizo el licenciado Miguel José Sanz.
También expone los siguientes conceptos sobre el «legalismo» del
Libertador a quien podría llamarse con propiedad «el hombre de las
leyes», denominación de que gozó siempre el general Francisco de Paula Santander.
Igual apoyo encontró el Libertador en la Asamblea Popular reunida en
Caracas el 2 de enero de 1814, presidida por Cristóbal de Mendoza, quien
se mostró entusiasta partidario de la jefatura suprema de Bolívar y en
la cual Domingo Alzuru, instó a que, tanto la República como
Bolívar, saliesen de la especie de dependencia que tenían del Congreso
de Nueva Granada sin considerar el orador que, de hecho, así venía
sucediendo. En todo caso, con la caída en 1814 de la Segunda República,
cesó ese ensayo de poder público uninominal que se había originado con
el triunfo de las armas republicanas conducidas por el Libertador en la
Campaña Admirable. Después, hasta 1819 con la reunión del Congreso de Angostura,
habrá otros conatos o intentos para reconstruir el poder público
republicano. Uno de ellos fue el manifiesto de Bolívar al llegar en 1816
a la isla de Margarita, en el cual ya declaraba su propósito de
convocar un nuevo Congreso a fin de establecer una forma de gobierno
propia de las circunstancias, y conforme al voto de los pueblos
libertados. Los reveses militares sufridos por el Libertador en 1816 y
comienzos de 1817, le impidieron poner en práctica este proyecto, que
fue retomado en mayo de ese último año por el general Santiago Mariño, el canónigo José Cortés de Madariaga, el almirante Luis Brión y otros personajes civiles y militares, entre ellos Francisco Javier Mayz y Francisco Antonio Zea, quienes restauraron por breve tiempo el régimen federal de 1812 en el Congreso de Cariaco
(8-9.5.1817) de efímera duración. Entre tanto, después de la liberación
de Guayana, Bolívar perseveraba en su propósito de reorganizar el Poder
Público. Un paso adelante fue el decreto de 30 de octubre de 1817
dictado en Angostura (hoy Ciudad Bolívar), en la base organizada
por el Libertador a orillas del Orinoco, como centro de operaciones y
soporte de la diplomacia; como «Jefe Supremo de la República de Venezuela
y capitán general de sus Ejércitos y los de la Nueva Granada, etc.»
expone la verdadera situación: «…es imposible establecer por ahora un
buen gobierno representativo y una Constitución eminentemente liberal, a
cuyo ob jeto se dirigen todos mis esfuerzos y los votos más ardientes
de mi corazón…» Entre tanto, crea una organización provisional, de la
cual es pieza esencial un Consejo de Estado, dividido en 3 secciones,
que le asistirá en el ejercicio del mando supremo. Más tarde, al salir
en campaña, deja un Consejo de Gobierno que administra los asuntos
corrientes de la República. Por fin, después de haberlo convocado en
1818, el Libertador inaugura el 15 de febrero de 1819, con un discurso
donde expone sus ideas políticas, constitucionales y sociales, el
Congreso de Angostura, al cual hace entrega de sus proyectos de
Constitución y Poder Moral. Se restablece en firme el Poder Público
venezolano con la Constitución de 15 de agosto de 1819, sancionada por
el Congreso de Angostura, que mantiene los 3 clásicos poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Poder Legislativo se compone de 2
Cámaras: Representantes y del Senado; los senadores, con carácter
vitalicio y los representantes, con períodos de 4 años, elegidos por
votación directa. Los senadores serían elegidos, en ese momento inicial,
por el Congreso. El Poder Ejecutivo fue unipersonal con la denominación
de presidente de la República de Venezuela; el Poder Judicial,
depositado en una Corte Suprema de Justicia y en los demás tribunales
establecidos o que se establecieren en el territorio de la República.
Esta carta constitucional tuvo muy breve vigencia, pues, al ser fundada
en diciembre de 1819 la República de Colombia (la Gran Colombia),
se estipuló que el nuevo Congreso, que se iba a celebrar en 1821, sería
Constituyente. Éste, reunido en Cúcuta, dictó la Constitución de 1821,
la cual tuvo vigencia en toda la República hasta 1827-1828. Durante esos
años, Venezuela, como departamento de la nueva República, tendría sus
propias autoridades, pero dependientes del gobierno central de Bogotá.
Fue republicana la Constitución de 1821 y estableció 3 poderes:
el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial. El territorio se dividió en
departamentos, cuyo mando político ejercía en cada uno de ellos un
intendente. El Poder Legislativo se compuso de 2 cámaras, la del Senado
y la de Representantes; unos y otros elegidos popularmente; los
primeros por 8 años y los segundos por 4. El Poder Ejecutivo estaba a
cargo de un presidente por un período de 4 años, pudiéndose reelegir por
una vez; de un vicepresidente que lo subrogaba; de un Consejo de
Gobierno compuesto por los secretarios de Estado y un miembro de la Alta
Corte de Justicia. El Poder Judicial residía en la Alta Corte de
Justicia. La Constitución autorizaba al Ejecutivo, en casos de
emergencia, para declararse en uso de facultades extraordinarias. La
razón principal para introducir esto era que la República aún estaba
ocupada en parte por fuerzas españolas. Una vez disuelta la Gran
Colombia en 1830, se reinicia la autonomía venezolana y la nación
emprende su evolución constitucional hasta nuestros días.
Poderes Públicos republicanos 1830-1899: Realizada la separación de Venezuela, se sanciona la Constitución el 22 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente que se reunió en Valencia. Le puso el cúmplase el día 24 el general José Antonio Páez, elegido presidente de la República. Los Poderes Públicos, según el texto de esta Constitución, fueron los siguientes: se mantuvo la clásica división tripartita en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Congreso adoptó el sistema bicameral, o sea 2 cámaras: Representantes y Senadores. Tanto los representantes como los senadores eran elegidos por 4 años, aunque el Senado había de renovarse por mitad cada 2 años. Esta Constitución, en la forma indicada para los Poderes Públicos, estableció el sistema centro-federal. El Poder Ejecutivo estaba representado por el presidente y el vicepresidente quienes eran elegidos por las dos terceras partes de los votos. De no lograrse la votación, el Congreso elegía entre los candidatos con mayor número de votos. El Congreso, para esta elección, necesitaba las dos terceras partes de los miembros presentes. El Poder Judicial estaba representado por la Corte Suprema, compuesta de un presidente, 3 vocales y un fiscal. La Constitución de 1830 estuvo vigente durante 27 años, hasta su derogatoria por la Constitución de 1857. Cuatro presidentes de la República ejercieron su mandato en ese lapso. Ellos fueron: José Antonio Páez, José María Vargas, Carlos Soublette y José Tadeo Monagas. Durante el período de este último, se sanciona la Constitución de 18 de abril de 1857, cuyo objeto principal fue prolongar el período presidencial, al extenderlo a 6 años y dar la facultad al Congreso de elegir para el próximo período al presidente y al vicepresidente de la República. Habiendo renunciado José Tadeo Monagas el 15 de marzo de 1858 como consecuencia de la Revolución de Marzo encabezada por Julián Castro, se pone nuevamente en vigor la Constitución de 1830, cuyas características ya hemos enunciado. El 31 de diciembre de 1858, entra en vigor la Constitución sancionada por la Convención de Valencia. Ésta mantiene la tradicional división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y agrega el Poder Municipal. Los 3 primeros no variarán en el futuro, sólo mostrarán modalidades emanadas del personalismo. Hasta la Constitución de 1864, se mantuvo el centralismo acentuado por la dictadura del general Páez durante un lapso (1861-1863) de la Guerra Federal. Aquella Constitución establece, a partir de 1864, la Federación Venezolana. Las 20 provincias en que se dividía políticamente el territorio nacional, se declaran estados independientes y se unen para formar una nación libre y soberana con el nombre de Estados Unidos de Venezuela: Poder Legislativo con 2 Cámaras; Poder Ejecutivo unipersonal con el nombre de presidente de los Estados Unidos de Venezuela; Poder Judicial en la Alta Corte Federal. El Poder Público en las siguientes Constituciones, las de 1874 y 1881, está fundamentado en la ideología federal. En la de 1881, se crea el Consejo de Estado y la Corte de Casación, como tribunal de los estados que, junto con la Alta Corte Federal, representaban el Poder Judicial. Desde un punto de vista formal, todas las Constituciones venezolanas han mantenido una estructura similar en cuanto a la constitución de los poderes públicos; pero en la práctica, sólo han sido la expresión de una autocracia dentro de un ´continuismo constitucional», en particular, las sancionadas a partir de 1874. Tales Constituciones han mantenido los poderes públicos dentro de los clásicos criterios filosóficos, estableciendo las funciones propias de los 3 Poderes Nacionales y reglamentando el Poder Municipal. No hay que olvidar que las Constituciones de ideología federal han dado normas sobre el poder público de los estados, normas que se han mantenido con variaciones y tendencias al centralismo pero conservando la estructura federal. En 1879, un Congreso de Plenipotenciarios compuesto por los presidentes de los estados, declaró vigente la Constitución de 1874 y con el régimen de ésta, se llegó hasta el 8 de abril de 1881, fecha en que queda sancionada una nueva Constitución. En ella, hay una modalidad que merece destacarse: la del Consejo Federal, el cual tiene la atribución de elegir al presidente de la República, elección que debe recaer en algún miembro del propio Consejo. Se instituye así una especie de Poder Ejecutivo colegiado en cuanto el presidente de la República comparte sus atribuciones con el Consejo Federal. Con las Constituciones de 1891 y 1893, se cierra el ciclo político del siglo XIX en lo que atañe a la formación y organización de los Poderes Públicos de Venezuela. Predominará el sistema federal que se prolonga hasta el presente, aunque con varias modificaciones. En las Constituciones antes mencionadas no se expresó en forma exacta y categórica la división del Poder Público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Según lo explica Allan R. Brewer-Carías: «…La Constitución de 1864 no utilizó la denominación de Poderes, sino que se refirió a la Legislatura Nacional, al Ejecutivo Nacional y a la Alta Corte Federal en virtud de la organización federal que se estableció. Igual fórmula utilizaron los textos fundamentales de 1874 y 1881. En la Constitución de 1891 se sustituyó la expresión Ejecutivo Nacional por Poder General de la Federación, y en la Constitución de 1893 se distinguió el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, el Ejecutivo Nacional que se ejercía por el Presidente en unión de los Ministros que eran sus órganos, y el Poder Judicial de la Nación. A partir de la Constitución de 1901 se retomó la división tripartita del Poder en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, pero incluyendo en el ejercicio del Poder Ejecutivo a los Ministros como órganos del Presidente…»
Poderes Públicos republicanos 1830-1899: Realizada la separación de Venezuela, se sanciona la Constitución el 22 de septiembre de 1830 por el Congreso Constituyente que se reunió en Valencia. Le puso el cúmplase el día 24 el general José Antonio Páez, elegido presidente de la República. Los Poderes Públicos, según el texto de esta Constitución, fueron los siguientes: se mantuvo la clásica división tripartita en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. El Congreso adoptó el sistema bicameral, o sea 2 cámaras: Representantes y Senadores. Tanto los representantes como los senadores eran elegidos por 4 años, aunque el Senado había de renovarse por mitad cada 2 años. Esta Constitución, en la forma indicada para los Poderes Públicos, estableció el sistema centro-federal. El Poder Ejecutivo estaba representado por el presidente y el vicepresidente quienes eran elegidos por las dos terceras partes de los votos. De no lograrse la votación, el Congreso elegía entre los candidatos con mayor número de votos. El Congreso, para esta elección, necesitaba las dos terceras partes de los miembros presentes. El Poder Judicial estaba representado por la Corte Suprema, compuesta de un presidente, 3 vocales y un fiscal. La Constitución de 1830 estuvo vigente durante 27 años, hasta su derogatoria por la Constitución de 1857. Cuatro presidentes de la República ejercieron su mandato en ese lapso. Ellos fueron: José Antonio Páez, José María Vargas, Carlos Soublette y José Tadeo Monagas. Durante el período de este último, se sanciona la Constitución de 18 de abril de 1857, cuyo objeto principal fue prolongar el período presidencial, al extenderlo a 6 años y dar la facultad al Congreso de elegir para el próximo período al presidente y al vicepresidente de la República. Habiendo renunciado José Tadeo Monagas el 15 de marzo de 1858 como consecuencia de la Revolución de Marzo encabezada por Julián Castro, se pone nuevamente en vigor la Constitución de 1830, cuyas características ya hemos enunciado. El 31 de diciembre de 1858, entra en vigor la Constitución sancionada por la Convención de Valencia. Ésta mantiene la tradicional división de los poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial y agrega el Poder Municipal. Los 3 primeros no variarán en el futuro, sólo mostrarán modalidades emanadas del personalismo. Hasta la Constitución de 1864, se mantuvo el centralismo acentuado por la dictadura del general Páez durante un lapso (1861-1863) de la Guerra Federal. Aquella Constitución establece, a partir de 1864, la Federación Venezolana. Las 20 provincias en que se dividía políticamente el territorio nacional, se declaran estados independientes y se unen para formar una nación libre y soberana con el nombre de Estados Unidos de Venezuela: Poder Legislativo con 2 Cámaras; Poder Ejecutivo unipersonal con el nombre de presidente de los Estados Unidos de Venezuela; Poder Judicial en la Alta Corte Federal. El Poder Público en las siguientes Constituciones, las de 1874 y 1881, está fundamentado en la ideología federal. En la de 1881, se crea el Consejo de Estado y la Corte de Casación, como tribunal de los estados que, junto con la Alta Corte Federal, representaban el Poder Judicial. Desde un punto de vista formal, todas las Constituciones venezolanas han mantenido una estructura similar en cuanto a la constitución de los poderes públicos; pero en la práctica, sólo han sido la expresión de una autocracia dentro de un ´continuismo constitucional», en particular, las sancionadas a partir de 1874. Tales Constituciones han mantenido los poderes públicos dentro de los clásicos criterios filosóficos, estableciendo las funciones propias de los 3 Poderes Nacionales y reglamentando el Poder Municipal. No hay que olvidar que las Constituciones de ideología federal han dado normas sobre el poder público de los estados, normas que se han mantenido con variaciones y tendencias al centralismo pero conservando la estructura federal. En 1879, un Congreso de Plenipotenciarios compuesto por los presidentes de los estados, declaró vigente la Constitución de 1874 y con el régimen de ésta, se llegó hasta el 8 de abril de 1881, fecha en que queda sancionada una nueva Constitución. En ella, hay una modalidad que merece destacarse: la del Consejo Federal, el cual tiene la atribución de elegir al presidente de la República, elección que debe recaer en algún miembro del propio Consejo. Se instituye así una especie de Poder Ejecutivo colegiado en cuanto el presidente de la República comparte sus atribuciones con el Consejo Federal. Con las Constituciones de 1891 y 1893, se cierra el ciclo político del siglo XIX en lo que atañe a la formación y organización de los Poderes Públicos de Venezuela. Predominará el sistema federal que se prolonga hasta el presente, aunque con varias modificaciones. En las Constituciones antes mencionadas no se expresó en forma exacta y categórica la división del Poder Público en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Según lo explica Allan R. Brewer-Carías: «…La Constitución de 1864 no utilizó la denominación de Poderes, sino que se refirió a la Legislatura Nacional, al Ejecutivo Nacional y a la Alta Corte Federal en virtud de la organización federal que se estableció. Igual fórmula utilizaron los textos fundamentales de 1874 y 1881. En la Constitución de 1891 se sustituyó la expresión Ejecutivo Nacional por Poder General de la Federación, y en la Constitución de 1893 se distinguió el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, el Ejecutivo Nacional que se ejercía por el Presidente en unión de los Ministros que eran sus órganos, y el Poder Judicial de la Nación. A partir de la Constitución de 1901 se retomó la división tripartita del Poder en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, pero incluyendo en el ejercicio del Poder Ejecutivo a los Ministros como órganos del Presidente…»
Desde 1901 hasta 1935, las Constituciones venezolanas se
refieren a los 3 clásicos y tradicionales Poderes Públicos, los cuales
desde el punto de vista formal son semejantes. Sólo tienen
modificaciones y modalidades en cuanto al ejercicio del poder. En 1904,
se reducen los 20 estados que, nuevamente, se habían establecido
mediante acuerdo presidencial de 1899, a 13; el presidente de la
República y 2 vicepresidentes constituyen el Poder Ejecutivo. La Corte
Federal y la Corte de Casación forman un solo organismo con el nombre de
Corte Federal y de Casación. En la Constitución de 1909, el
Ejecutivo Nacional se forma con el Consejo de Gobierno, el presidente de
la República y los ministros. La Constitución de 1914 y el Estatuto
Constitucional Provisorio crean 2 presidentes: uno provisional y otro
elegido. El Consejo de Gobierno fue sustituido por el comandante en jefe
del Ejército Nacional y conjuntamente con éste, ejercería las
atribuciones constitucionales el presidente de la República. En las
Constituciones de 1922, 1925, 1928, 1929 y 1931, se establecen
modalidades para el ejercicio del Poder Ejecutivo de acuerdo con las
necesidades del régimen del general Juan Vicente Gómez. A partir
de 1922, se crean 2 vicepresidencias de la República; en 1925, se reduce
a una sola y en 1929, definitivamente se elimina y el presidente de la
República es a la vez comandante en jefe del Ejército Nacional. A la
muerte del general Juan Vicente Gómez, el Congreso Nacional elige al
general Eleazar López Contreras presidente de los Estados Unidos
de Venezuela y sanciona una nueva Constitución el 16 de julio de 1936.
Es la primera Constitución programática que establece las bases del
Estado moderno en Venezuela. El Poder Ejecutivo crea la
institucionalidad que se prolongará hasta el presente; tendrá el
Ejecutivo nuevos órganos con la creación de los ministerios de Sanidad y
Asistencia Social, del Trabajo y de Comunicaciones. La Constitución
sancionada en 1945 tendrá igual régimen político que la de 1936, pero,
por primera vez, establecerá el derecho de sufragio para la mujer en
las Elecciones municipales. El 18 de octubre de 1945 se rompe el
hilo constitucional. Se constituye entonces un Poder Ejecutivo plural
que se denominó Junta Revolucionaria de Gobierno. Una Asamblea Constituyente sanciona la Constitución de 1947 que inicia un período democrático que desaparecerá con el golpe de Estado de 1948. Volverá un Ejecutivo plural con una Junta Militar de Gobierno.
En 1953, es sancionada una nueva Constitución y se inicia un régimen
militar. Eliminado este régimen en 1958, el Poder Ejecutivo queda
representado en una Junta de Gobierno. Bajo la vigencia de la
Constitución de 1953, se llama al pueblo a elecciones. Vuelve el Poder
Ejecutivo unipersonal y la Corte Federal y la Corte de Casación, quedan
unidas con el nombre de Corte Suprema de Justicia. En 1961, se sanciona
la Constitución que rige actualmente: una Constitución centralista con
ribetes federales. El Estado venezolano, representado por la
«República», es federal, no por esencia, sino en los términos de la Constitución;
pero ésta, en su contenido, es esencialmente centralista y elimina la
declaración liminar de que la República es un Estado Federal: ni los
estados de la Unión son autónomos, ni el Poder Federal tiene
limitaciones por la autonomía de aquéllos.
La anterior afirmación, que surge del texto mismo de la Constitución reforzada por la práctica política durante su vigencia, ha sido modificada por reciente ley que establece la forma de elección y remoción de los gobernadores de los estados con cuyo sistema el federalismo empieza a instituirse al adquirir los estados su autonomía, aunque no absoluta, mientras tengan solamente 2 poderes, propios y autónomos, el Ejecutivo y el Legislativo, porque el Judicial continúa siendo de la competencia nacional. Anteriormente, bajo el régimen de otras Constituciones, posiblemente hasta la de 1945, se conoció el sistema centro-federal mediante el cual los estados elegían sus 3 poderes y las Asambleas Legislativas podían delegar sus facultades, para la elección del presidente del estado en el presidente de la República, quien en ejercicio de esta delegación, nombraba y removía a los mencionados altos funcionarios ejecutivos de los estados, hoy denominados gobernadores. Desde 1864, con el triunfo de la federación, siempre fue el régimen federal el adoptado en las Constituciones subsiguientes, hasta la de 1945 que centralizó el Poder Judicial, y otorgó al presidente de la República la facultad de nombrar y remover a los gobernadores de los estados, prerrogativa ésta que quedó eliminada con la promulgación de la Ley que establece la elección universal y secreta de los mencionados funcionarios.
T.Ch.
BIBLIOGRAFÍA: FALCÓN, AEVIS. Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster, 1995; MOROS PUENTES, CARLOS. El poder público municipal venezolano. San Cristóbal: Jurídica Venezolana, 1991.
La anterior afirmación, que surge del texto mismo de la Constitución reforzada por la práctica política durante su vigencia, ha sido modificada por reciente ley que establece la forma de elección y remoción de los gobernadores de los estados con cuyo sistema el federalismo empieza a instituirse al adquirir los estados su autonomía, aunque no absoluta, mientras tengan solamente 2 poderes, propios y autónomos, el Ejecutivo y el Legislativo, porque el Judicial continúa siendo de la competencia nacional. Anteriormente, bajo el régimen de otras Constituciones, posiblemente hasta la de 1945, se conoció el sistema centro-federal mediante el cual los estados elegían sus 3 poderes y las Asambleas Legislativas podían delegar sus facultades, para la elección del presidente del estado en el presidente de la República, quien en ejercicio de esta delegación, nombraba y removía a los mencionados altos funcionarios ejecutivos de los estados, hoy denominados gobernadores. Desde 1864, con el triunfo de la federación, siempre fue el régimen federal el adoptado en las Constituciones subsiguientes, hasta la de 1945 que centralizó el Poder Judicial, y otorgó al presidente de la República la facultad de nombrar y remover a los gobernadores de los estados, prerrogativa ésta que quedó eliminada con la promulgación de la Ley que establece la elección universal y secreta de los mencionados funcionarios.
T.Ch.
BIBLIOGRAFÍA: FALCÓN, AEVIS. Venezuela: poderes públicos. Caracas: Informaster, 1995; MOROS PUENTES, CARLOS. El poder público municipal venezolano. San Cristóbal: Jurídica Venezolana, 1991.
Recuperado para fines educativos
Fuente: Diccionario de Historia de Venezuela
Publicado por: Fundación Polar