Venezuela, integración territorial de | Historia de Venezuela

Diccionario de Historia
de Venezuela

Diccionario de Historia de Venezuela

La organización político-administrativa del Estado español en los Reinos de las Indias, como se llamó a los territorios americanos descubiertos, conquistados, colonizados e incorporados jurídicamente a la Corona de Castilla, se fundamentó en la provincia; una provincia fue un territorio determinado constituido políticamente en gobernación y capitanía general; «Provincia», es la denominación jurídica, el término legal para la unidad política primaria del Estado de Derecho en toda la América española. Cada provincia (gobernación y capitanía general) está gobernada por un funcionario real, el gobernador y capitán general, quien recibe ambos títulos por separado, pero para ejercerlos conjuntamente; al mismo tiempo que dispone de un estrado como juez de primera instancia y en su carácter de vicepatrono real representa al Rey, esto es, al Estado, ante la Iglesia. En el Estado español en Indias el poder está unificado en torno a un funcionario en cuanto a la administración de cada provincia o gobernación y capitanía general; ahora bien, cada gobernador y capitán general está sujeto a la jurisdicción de una Real Audiencia, cuyo presidente es al mismo tiempo gobernador y capitán general de la provincia donde la Real Audiencia tenga su sede. Un conjunto de provincias (gobernaciones y capitanías generales) conforman el territorio jurisdiccional de una Real Audiencia. Los funcionarios provinciales deben juramentarse, para tomar posesión de su gobierno, ante el presidente de la Real Audiencia a la cual están adscritos administrativamente. Cada Real Audiencia depende, a su vez, del Real y Supremo Consejo de las Indias, llamado simplemente Consejo de las Indias, establecido en 1519 y con funcionamiento formal desde el 1 de agosto de 1524; esta estructura (gobernación y capitanía general, Real Audiencia, Consejo de Indias) se mantiene durante los siglos XVI y XVII, bajo los Austrias. Sólo comenzará a transformarse durante el siglo XVIII, cuando los Borbones reforman la estructura del Estado con el objeto de centralizar el poder y liberalizar la economía y en cierto grado la sociedad, a expensas de las libertades políticas de las provincias y de las ciudades que había creado el antiguo régimen. Así por ejemplo, en 1717 se creó una Secretaría de Estado (Despacho Universal de Indias) que asumió las funciones del Consejo; y en 1787 esa Secretaría se divide en 2: una de Gracia y Justicia y otra de Guerra y Hacienda. En el territorio heredado por Venezuela en 1811 se formaron desde el siglo XVI las provincias respectivas, a medida que se descubrían las tierras y se tomaba posesión de ellas; esas provincias (gobernaciones y capitanías generales) fueron: provincia (gobernación y capitanía general) de Margarita, creada el 18 de marzo de 1525; provincia (gobernación y capitanía general) de Trinidad, descubierta en 1498, forma parte de la provincia de Guayana desde 1591 a 1731, cuando adquiere el rango de gobernación y capitanía general, hasta el 17 de febrero de 1797 que la toman los ingleses y se convierte en colonia británica; provincia (gobernación y comandancia general) de Guayana, creada en 1530 sólo en la letra; creada nuevamente el 18 de noviembre de 1568, aunque sólo aparece a la realidad geográfica e histórica desde el 19 de marzo de 1591 con Antonio de Berrío; provincia (gobernación y capitanía general) de Nueva Andalucía, creada en 1536 sólo en el papel y nuevamente el 27 de mayo de 1568, ya sin solución de continuidad; provincia (gobernación y capitanía general) de Venezuela creada por real cédula del 27 de marzo de 1528 con límites inequívocos en la costa desde el Cabo de La Vela en la península de la Guajira hasta Maracapana, posiblemente en lo que hoy es Pozuelos (distrito Sotillo del estado Anzoátegui); provincia (gobernación y capitanía general) de La Grita (1570-1608), que se transforma en el corregimiento de La Grita (1608-1622) y luego en provincia de Mérida a partir del 3 de noviembre de 1622, siempre con el mismo territorio; el 31 de diciembre de 1676 se anexa la ciudad de Maracaibo a esta provincia y comienza a hablarse de la provincia de Mérida de Maracaibo hasta llegar, en el siglo XVIII, a la designación de provincia de Maracaibo. Las provincias de Margarita, Venezuela y Nueva Andalucía (Cumaná) dependieron política y administrativamente de la Real Audiencia de Santo Domingo desde sus respectivas creaciones hasta 1786; las de Trinidad, Guayana y de La Grita-Mérida-Maracaibo dependieron de la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá igualmente hasta 1786. Debe hacerse la advertencia, sobre la ciudad de Maracaibo, que formó parte de la provincia de Venezuela desde su fundación hasta 1676 cuando se incorporó a la jurisdicción de la provincia de Mérida. La creación de la Real Audiencia de Caracas en 1786 tiene por objeto perfeccionar, desde el punto de vista jurídico y político-administrativo, una reforma territorial sobre la base de las 6 provincias. En efecto, en ese año de 1786 se arranca de la jurisdicción político-administrativa de la Real Audiencia de Santo Domingo las provincias de Margarita, Venezuela y Nueva Andalucía para someterlas a la jurisdicción de la recién creada Real Audiencia de Caracas; lo mismo se hace con las provincias de Trinidad, Guayana y Maracaibo (como se denomina en ese momento a la antigua provincia de Mérida y La Grita) que dejan de estar sujetas a la Real Audiencia de Santa Fe de Bogotá para conformar el territorio de la Real Audiencia de Caracas. La unificación territorial de 1786 permite, pues, reunir bajo una sola administración político-administrativa, la Real Audiencia de Caracas, a las antiguas 6 provincias organizadas en el siglo XVI y con vida histórica propia a lo largo de los siglos XVII y XVIII. El presidente de la Real Audiencia de Caracas es en primer lugar, gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, capitán general de las otras 5 provincias y presidente de la Real Audiencia que es el más alto rango. La aparición de la provincia de Barinas, con el carácter de comandancia general, es una consecuencia de la nueva organización político-administrativa establecida con la Real Audiencia; en efecto en el mismo instrumento jurídico se separa del territorio de la provincia de Maracaibo la jurisdicción de Barinas para crear esa séptima unidad político-administrativa que permitirá hablar, históricamente, de 7 provincias, aunque sólo fueran 6 las existentes hasta 1786. Una reordenación territorial se produjo también al desprender de la jurisdicción de la provincia de Venezuela a la ciudad de Trujillo y pasarla a la provincia de Maracaibo. La unificación territorial de Venezuela no se produce con un solo acto administrativo; la reforma se realiza en 4 pasos, desde 1776 hasta 1793, con la creación de 4 instrumentos distintos y complementarios; esos instrumentos de la reforma que conduce a la integración territorial de Venezuela son los siguientes: 1776, Intendencia de Ejército y Real Hacienda con sede en Caracas y jurisdicción en todas las provincias; 1777, extensión de la jurisdicción al resto de las capitanías generales de la autoridad del capitán general de Caracas, con lo cual se unifica el comando militar al ampliarse la capitanía general de Venezuela a todo el territorio de las otras provincias, que pasan a ser comandancias subalternas; 1786, la Real Audiencia de Caracas; 1793, Real Consulado de Caracas. Esas 4 instituciones transforman en una sola unidad político-administrativa, cuya cabecera es la Real Audiencia de Caracas, a todo el territorio de las 6 provincias anteriores. En otro ámbito, el eclesiástico, también se lleva a cabo un proceso de integración, con la creación de las diócesis de Mérida (1777) y de Guayana (1790) y la elevación del obispado de Caracas a Arzobispado (1803) del cual son sufragáneas aquéllas. Históricamente pareciera que ese proceso de integración territorial habría culminado con el establecimiento de un virreinato en Caracas, con lo cual se habría conformado la división de los Reinos de las Indias en las 5 unidades (Reinos) contempladas en los proyectos de Carlos III y de Carlos IV de establecer una Federación de Reinos (virreinato de México, virreinato de Nueva Granada, virreinato del Perú, virreinato de Buenos Aires y virreinato de Caracas) independientes y autónomos, confederados al Reino de España. G.M.

BIBLIOGRAFÍA: INSTITUTO PANAMERICANO DE GEOGRAFÍA E HISTORIA, ed. Cartografía histórica de Venezuela, 1635-1946: selección de los principales mapas publicados hasta la fecha. Caracas: s.n., 1946; MORÓN, GUILLERMO. El proceso de integración de Venezuela (1776-1793). Caracas: Academia Nacional de la Historia, 1977; __. Los orígenes históricos de Venezuela. I. Introducción al siglo XVI. Madrid: Instituto Gonzalo Fernández de Oviedo, 1954; OJER, PABLO. La formación del Oriente venezolano: I. Creación de las gobernaciones. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 1966; PERAZZO, NICOLÁS. Fronteras de Venezuela: breves referencias históricas. Caracas: Tipografía Vargas, 1966.

Información recuperada de:
Diccionario de Historia de Venezuela. 2da Edición. Caracas: Fundación Polar, 1997.