Bases legales del poder

Capítulo 5. El guzmancismo: Un proyecto de país 1870 / 1899

Unidad 13. Autocracia y progreso 1877 / 1888


151-01
Saint Thomas. La aplicación del treinta por ciento antillano estimula el tradicional contrabando desde las Antillas


151-02La legislación del Quinquenio guzmancista afianza el orden creado en el Septenio, sin introducir mayores alteraciones. En el plano económico destacan varias leyes. La ley del 31 de marzo de 1879 establece el bolívar de plata, dividido en cien céntimos, como la unidad monetaria legal en todo el país. La ley del 4 de julio de 1881 establece el impuesto del 30 por ciento a los frutos, mercaderías y otros efectos importados de colonias extranjeras. Esta ley es conocida como el 30 por ciento antillano, porque se aplica a las importaciones procedentes de las Antillas.
Hay distintas versiones sobre las motivaciones de un impuesto de esa magnitud que, sin duda, estimula el contrabando: se señala que Guzmán quiere perjudicar a las islas porque en ellas conspiran sus enemigos y desde allí se introduce armamento de contrabando. También se atribuye a las presiones ejercidas por los comerciantes que resienten la importación a menor costo desde las islas, donde los buques europeos prefieren descargar su mercancía por los costos menores y la mayor seguridad de las instalaciones portuarias. El arancel, aunque exorbitante, es acorde con la ley proteccionista aprobada en julio de 1881, pero mientras ésta es abolida en 1883, el 30 por ciento antillano estará vigente hasta 1970.
Una de las leyes más polémicas es la del 1 de septiembre de 1883, que establece la garantía de ganancia del 7 por ciento sobre el capital invertido en la construcción del ferrocarril. La ley no se aplicó a las líneas ya construidas, como el ferrocarril La Guaira-Caracas que había sido inaugurado dos meses antes.

151-03
Desde Curazao, Guzmán emprende la conquista del poder al frente de la “Revolución de Abril”; más tarde será centro de conspiración antiguzmancista.