El Complemento Sintáctico

Gramática Española de María Moliner

Gramática Española de María Moliner

a) El complemento directo, llamado también «objeto» o «término de la acción», es la cosa sobre la cual se ejerce la acción del verbo. En 'ha fotografiado las nubes', el complemento directo es «las nubes». Es fácil conocerlo, pues es la respuesta a la pregunta «¿qué...», poniendo en vez de los puntos suspensivos el verbo en cuestión. En 'firmé ayer con el casero el contrato de alquiler', si preguntamos «¿qué firmé?», la respuesta es «el contrato de alquiler»; éste es, pues, el complemento directo.
b) El complemento directo lleva la preposición «a» cuando es un nombre de persona o de animal, con artículo determinado o con adjetivo determinativo: 'Ayer vi a tu hermano. Convirtió a los indios. Llama a los perros. Considero a los españoles mis compatriotas'. No lleva preposición cuando, aun siendo nombre de persona o animal, no lleva artículo (sentido partitivo) o lleva el indeterminado o un adjetivo numeral o de cantidad: 'He visto un inglés. Conozco personas generosas. He visto pocos elefantes en mi vida. Ya han elegido presidente'.
c) Pero, si el nombre que hace de complemento directo lleva detrás alguna determinación, puede construirse con preposición, si se considera que esa determinación lo particulariza; y sin ella, si se considera que el nombre, junto con la determinación, constituye un género que se toma en su totalidad: 'He visto un [a un] inglés con sombrero calañés. Conozco algunas [a algunas] personas influyentes que podrían serte útiles. He visto algunos [a algunos] negros con el pelo liso'.
d) Cuando el nombre es de cosa se construye regularmente sin preposición: 'Convirtió aquel lugar en un paraíso. Considera mi casa como suya. He visto tu coche. Veo un barco en alta mar. Conoce nuevos métodos de fabricación. Usa pocos cumplidos'.
e) A veces, con algunos verbos que, por su naturaleza, parecen exigir como complemento directo un ser vivo, se pone el complemento con preposición aunque sea inanimado: 'Llamar a la muerte. Temo al invierno. La primavera sigue al invierno. El martes precede al miércoles. La pieza nueva reemplazó [substituyó] a la vieja. Hay que ayudar a la naturaleza'.
f) En cuanto a los nombres geográficos de ciudad (la G. R. A. no menciona explícitamente otros), aunque la Academia considera galicismo su empleo como complementos directos sin preposición cuando no llevan artículo, de hecho solamente las personas conscientes de este juicio y escrupulosas en la fidelidad a la Academia dicen o escriben 'abandoné
a París, conozco a Barcelona'; las formas usadas generalmente son 'abandoné París, conozco Barcelona'. Si llevan artículo no llevan nunca preposición: 'He visitado La Coruña'.
g) Con el pronombre «que» haciendo de complemento directo no se pone nunca preposición: 'El señor que viste. La rosa que cortaste'. Pero si
se emplea con «quien» y «cual»: 'El señor a quien operaron ayer. Los obreros a los cuales has llamado'.
h) A veces, para evitar anfibologías, sobre todo para que no pueda confundirse el complemento con el sujeto, se le pone a aquél la preposición «a» aunque no le corresponda llevarla: 'El deseo ha vencido a la pereza'. (En cambio, 'ya veo que has vencido la pereza'.) Inversamente, cuando el verbo lleva complemento indirecto y
complemento directo al que le corresponde llevar «a», se suprime esta preposición siempre que ello es posible, si cabe anfibología: 'Envió su hijo a su padre'; cuando ello no es posible, se debe siempre poner el complemento directo en primer lugar: el hecho de no ser esta regla cuidadosamente seguida da lugar a muchos casos de anfibología que sólo por el contexto se pueden resolver.
i) Cuando los dos términos de una comparación son complementos directos de un mismo verbo, si el primero, por ser pronombre personal, no lleva la preposición «a» que le correspondería llevar por ser complemento de persona, la preposición se aplica al segundo: 'Le golpearon como a un colchón'.
j) Muchos verbos españoles pueden llevar indistintamente como complemento directo el de persona o el de cosa; pero son pocos los que se construyen con dos complementos directos; «aconsejar, advertir, avisar, compensar, dispensar, indemnizar, llamar, perdonar» o «preguntar» están entre ellos. Por un lado, el desuso de la pasiva con «ser» y, por otro, el empleo de las formas del dativo de los pronombres «él» y «ella» para el acusativo de persona, han hecho que pierdan el contacto con la construcción latina algunos verbos que en latín admitían dos acusativos. Construcciones como 'fui rogado por todos que les acompañase', usuales en francés, no se usan en español. 'La rogaron que cantase' o 'lo rogamos que se quedase' suenan como casos francos de «laísmo» y «loismo»; y el último resulta francamente disonante.
k) Complemento indirecto es el que representa la persona o cosa a la cual, sin ser complemento directo, afecta la acción del verbo; responde a la pregunta «¿a qué?» o «¿para qué?, ¿a quién?» o «¿para quién?» y lleva, por tanto, las preposiciones «a» o «para». En 'he comprado unos pañuelos para mi marido él complemento indirecto es «para mi marido». En 'han adjudicado cuatro puestos a España', el complemento indirecto es «a España».
l) Los complementos circunstanciales expresan cualquier circunstancia de la acción significada por el verbo; tal como tiempo, lugar, modo, materia, instrumento o compañía. Son por naturaleza complementos circunstanciales todos los adverbios. Los formados por varias palabras llevan siempre preposición; cuál sea ésta depende no sólo de la circunstancia que se expresa sino del verbo o de la palabra afectada por la preposición.
m) Es falta de sintaxis hacer común para dos verbos que van juntos el régimen que sólo es propio de uno de ellos, como en 'espera y se alegra por anticipado de la noticia'.