La primera constitución
Capítulo III. La ruptura independentista 1780 / 1821
Unidad 7. Nacimiento de una nación. 1810 / 1812
Para redactar la Constitución, el Congreso designa el 16 de marzo una comisión, compuesta por Francisco Javier Ustáriz, Gabriel Ponte y Juan Germán Roscio. Finalmente, fue obra de Roscio y Ustáriz, quienes se inspiraron en la Constitución norteamericana, la Declaración de los Derechos del Hombre y el derecho colonial español. El texto que crea la confederación americana de Venezuela adopta el sistema federal; su base
primordial es la soberanía popular y por tanto el gobierno es representativo. Acoge la división de poderes: el Legislativo lo ejerce un Senado y una Cámara de Representantes, el Ejecutivo lo integra un triunvirato y el Judicial queda a cargo de una Corte Suprema y tribunales inferiores.
En su parte dogmática, la Constitución expresa que los gobiernos han sido creados para asegurar al hombre el bien y la felicidad, procurarle el ejercicio de sus derechos: libertad, igualdad, propiedad y seguridad.
Por lo mismo, quedan abolidos los títulos de nobleza, honores o distinciones hereditarias y el fuero eclesiástico. Esto último es objeto de reparos por los ocho sacerdotes diputados al Congreso. Se reconoce como religión de Estado la católica, apostólica y romana.
Queda abolido en todo el territorio de la Unión el comercio de negros y se revocan las leyes protectoras de los indios que les han perjudicado sobremanera; también son dejadas sin efecto las leyes que degradan a los pardos. Todos los funcionarios deben prestar juramento de fidelidad al Estado, sostener y defender la Constitución y proteger y conservar la religión católica.
Las provincias de Caracas, Barcelona, Barinas, Mérida y Trujillo sancionan sus respectivas constituciones locales. La carta constitucional de Barcelona, redactada por Francisco Espejo y Ramón García de Sena, destaca por su sentido progresista; consagra el derecho a la resistencia y la insurrección, extingue las corporaciones y los fueros religioso y militar, crea el clero constitucional y juramentado, y el “Consejo íntimo”, grupo asesor del presidente de la República para los casos dudosos y graves.