Escudo de Venezuela

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La ciudad de Caracas tuvo su primer Escudo a partir del 4 de septiembre de 1591, gracias a las gestiones de don Simón de Bolívar, el Viejo, quinto abuelo del Libertador. Consistía el Escudo en "un león pardo rampante, en campo de plata, que tiene entre sus brazos una venera de oro: todo exornado con trofeos de guerra". La inscripción: "Ave María Santísima, sin pecado concebida, en el primer instante de su ser natural", fue acordada por Carlos III, el 15 de marzo de 1766.


Los primeros sellos de la revolución

Instalado el primer Congreso venezolano, el 2 de marzo de 1811, éste se dio a la tarea de organizar las instituciones del país. Por una ley de 27 de agosto de 1811 se ordenaron tres sellos: uno tenía el número 19 en el centro de un sol, cuyos rayos representaban el número de las provincias que se sumaron a la independencia. También había siete estrellas y la inscripción: Estados Unidos de Venezuela.1811.

Como este sello iba a usarse en el papel moneda, apareció otro con una singular inscripción: Pena de muerte al falsificador.

El otro escudo lo formaba una mujer indígena, con una carcaj y su arco, una rama de laurel en una mano y en la otra la pica con el gorro frigio. En 1812 el Congreso aceptó y adoptó el sello ideado por Francisco de Miranda, en el que aparece por primera vez el nombre de "Colombia". Este sello se usó hasta 1820 en los papeles oficiales.

El Congreso de Cúcuta, en 1821, al ratificar la creación de la república de Colombia, decretó un escudo en el que empiezan a aparecer las cornucopias de la abundancia, llenas de frutas y flores de los países fríos, templados y cálidos.

 

Evolución

Cuando en 1830 se separa Venezuela de lo que fue la Gran Colombia, el Congreso Constituyente de Valencia decretó que el Escudo de Venezuela sería el mismo que había usado Colombia, pero con las cornucopias vueltas hacia abajo. Esto, naturalmente, provisionalmente hasta tanto se reunieran las Legislaturas. en la parte interior del óvalo debería decir: Estado de Venezuela. Al final apareció sin el óvalo y con la inscripción: República de Venezuela.

El nuevo Escudo, ya más parecido al actual, fue el de 1836. Pero al triunfar la Guerra Federal, con el general Juan Crisóstomo Falcón a la cabeza, se modifica el Escudo y desde 1863 comienza a figurar la inscripción: Dios y Federación. Esta leyenda continúa en los Escudos decretados por Cipriano Castro (1905), y en el proyecto presentado por José Gil Fortoul, Lisandro Alvarado y José Ignacio Lares en 1911. Cuando se aproximaba el centenario de la muerte del Libertador, en 1930, Juan Vicente Gómez decretó otros escudo en que ya aparece sólo Federación, sin la palabra Dios. A la derecha: 19 de abril de 1810-Independencia; a la izquierda: 20 de febrero de 1859 Federación; y en el centro: Estados Unidos de Venezuela.

El Escudo actual, formado según la ley de 1954, es como sigue:

El cuartel de la derecha del Escudo será rojo y contendrá la figura de un manojo de espigas, como símbolo de la unión de los Estados de la República y la riqueza de la Nación.

El cuartel de la izquierda será amarillo y como emblema del triunfo figurarán en él, armas y dos pabellones nacionales entrelazados por una corona de laurel.

El tercer cuartel será azul, ocupará toda la parte inferior del Escudo y en él figurará, vuelta la cabeza a la derecha, la figura de un caballo indómito, blanco, emblema de la independencia y de la libertad.

El escudo tendrá por timbre, como símbolo de la abundancia, las figuras de dos cornucopias entrelazadas en la parte media, vueltas hacia abajo y en su partes laterales las figuras de una rama de olivo a la derecha y de una palma a la izquierda atadas en la parte inferior del escudo con una cinta que lleve los colores nacionales. En la franja azul de la cinta se pondrán las siguientes inscripciones en letras de oro: a la derecha del Escudo, "19 de abril de 1810", "Independencia", a la izquierda, "20 de Febrero de 1859", "Federación", y en el centro, "República de Venezuela".

Artículo 10º.- El Escudo deberá colocarse en puesto de honor en todas las oficinas públicas nacionales, estatales y municipales, en los Cuarteles y en las Unidades de las Armada Nacional.

Artículo 11º.- El Escudo de Armas de la República, se usará en la correspondencia y publicaciones oficiales de los Poderes Públicos Nacionales y en los demás casos en que lo autorice el Ejecutivo Nacional.