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Minuta

Definición y Concepto de Minuta

1. Definición de Minuta

Definición de "Minuta".- El diccionario de la lengua española señala que "Minuta" viene de minuta, latín, se refiere a borrador de una escritura, contrato, etc., apuntación que se hace por escrito. Siguiendo su origen etimológico, se| define a la "Minuta", como la escritura que ejecuta el participante, donde plasma su análisis y opinión sobre las lecturas recomendadas por el mediador del aprendizaje, las cuales le servirán como apoyo intelectual para sus intervenciones en las sesiones de trabajo. Asi como también, lo dotan de las herramientas conceptuales para resolver situaciones problemáticas, dentro del contexto del área de conocimiento, donde sea ente activo.


2. Concepto de Minuta

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Jurídico nos dice que: “Minuta es un borrador o extracto de un contrato, que se hace anotando las cláusulas o datos principales para darle la redacción requerida para su plena validez y total claridad”.
“Minuta es - dice - Borja Soriano, citado por Carral, un contrato incompleto y por eso no da derecho a ninguno de los contratantes a exigir las prestaciones propias del contrato”. Sin embargo de éste precepto doctrinal, en nuestra economía jurídica a minuta contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a escritura pública y que el Notario ha de copiar como cuerpo de la escritura.
A este respecto, el artículo 23 de la Ley del Notariado vigente desde 1858, mantiene este notable arcaísmo: “Las escrituras no contendrán más cláusulas que las que se expresan en la minuta que se insertará literalmente después de llenados los requisitos que se previenen en el artículo anterior”. De ese modo en nuestro medio jurídico, ese anacronismo denominado minuta no es un mero borrador, sino el contexto literal del contrato.
Según el tratadista Eugenio Tapia, la minuta es el extracto o borrador que se hace de algún contrato o documento, anotando las cláusulas o partes esenciales para copiarlo después y extenderlo con todas las formalidades necesarias a su perfección.
Llámase “minuta” igualmente, la puntuación o nota que por escrito se hace con el fin de conservar las líneas fundamentales que hayan de servir, y a la ulterior y perfecta relación de cualquier clase de escrito en sentido más netamente jurídico; dícese de la nota o borrador de un acuerdo o comunicación con arreglo a la cual se copia aquel o se expide ésta. Las minutas deben ser conservadas en originales en el expediente o en las actuaciones a que se refieran.
Se trata pues, de un documento preliminar en que se consignan las bases de un acuerdo o contrato que posteriormente deberá elevarse al rango de escritura pública. Es un documento al que le falta el requisito de la forma.
Es el documento en el cual las partes fijan su acuerdo de voluntades y todos los puntos básicos o esenciales del convenio. Por ningún motivo el Notario podrá variar o modificar sus términos, la minuta debe ser firmada por las partes interesadas, la redacción y el acuerdo de voluntades debe ser asesorado por un Abogado quien al faccionar este documento y firmarlo estará asumiendo su responsabilidad profesional.
La minuta, previo pago de los impuestos fiscales es presentada al Notario para que faccione el respectivo protocolo convirtiéndolo a escritura, no se debe protocolizar minuta que no tenga el pago de los impuestos, como tampoco los que no tengan firma del Abogado patrocinante.
Pasado el año de la fecha de la extensión de la escritura pública los interesados que quieran obtener un nuevo testimonio pueden hacerlo mediante una orden judicial.
Estas autorizaciones no se conceden a terceros interesados pese a tratarse de documentos públicos, a no ser que acrediten su derecho.
Las minutas, después de ser numeradas y foliadas, se conservan en el archivo correspondiente, el testimonio es la copia de todo lo actuado, el mismo que deberá ser entregado a la parte interesada con la firma, rúbrica y sello del Notario.
2 Todo testimonio debe llevar la Correspondiente carátula notarial registrándose los datos correspondientes. El timbre de ley debe ser adherido al protocolo, haciéndose Constar este hecho en el testimonio.
La minuta — dice Pérez Fernández — sólo reconoce derecho a exigir el otorgamiento de la correspondiente escritura, o la indemnización de daños y perjuicios en su caso, de manera, por ejemplo, que la transmisión de la propiedad de la cosa a favor del comprador no se opera por celebración de la minuta de compraventa, sino hasta que se otorgue y se firme la escritura correspondiente.
Minuta es el esquema, el extracto de un escrito o contrato. Entre nosotros la minuta contiene íntegramente el contrato o acto que ha de elevarse a Escritura Pública y que el Notario ha de copiar como cuerpo de la escritura, tal y Como lo impone la Ley del Notariado, de manera que no es el extracto o sólo el esquema del contrato, sino el mismo contrato in extenso. Las minutas deben ser confeccionadas (redactadas) y autorizadas por los Abogados, de manera que los Notarios no hacen otra cosa que agregarle la introducción y la conclusión para convertirlas en escrituras públicas; y como estas partes están constituidas por frases sacramentales, el Notario no realiza ninguna labor intelectual.
Partes de la Minuta.
Como partes de la minuta tendríamos a la introducción, el cuerpo de la minuta y la conclusión.
a).- La introducción.- Comprende el distintivo, luego el pedido de que el Notario eleve a instrumento público el acto o contrato que contiene la minuta.
b).- Cuerpo de la minuta.- Contiene las cláusulas debidamente enumeradas, redactados con todos los requisitos necesarios. El Notario debe calificar la minuta y en su caso advertir a las partes sobre las deficiencias, si los interesados están de acuerdo deberá elevarla a instrumento público. Es conveniente hacer constar que tiene valor de documento privado en el caso de no elevarse a escritura pública siempre que contenga la formula sacramental de que al solo reconocimiento de firmas surtirá dichos efectos (de documento privado).
c).- Conclusión de la minuta.- Toda minuta contiene el pedido al Notario para que agregue las cláusulas de estilo o de ley, luego la fecha, las firmas y a autorización o firma del abogado que ha redactado la misma.

3. Significado y Qué es Minuta

Definición de "Minuta" según wiktionary:
La Minuta es el documento privado que presenta el o los interesados a la autoridad consular o legal a fin de que sea elevado a Escritura Pública, para lo cual su contenido es transcrito íntegramente en ella. En otras palabras, es la "solicitud" que contiene la voluntad del interesado y que inicia el trámite para extender una Escritura Pública.

Versión preliminar de un documento legal, en la que faltan las cláusulas de forma y otros detalles
Copia de los documentos expedidos que se guarda para su archivo en la institución emisora
Nota que se toma como ayudamemoria durante una reunión o discurso
Lista ordenada que registra todos los elementos de un conjunto
- Sinónimos: catálogo, elenco, índice
Lista que, detallando sus honorarios, entregan los profesionales legales a su cliente a modo de factura
Comida que en los bares y restaurantes se prepara al instante, a pedido del cliente
- Ámbito: Argentina
Bebida refrescante a base de hielo picado y jarabe
- Ámbito: El Salvador
- Sinónimos: granizado



Última actualización de esta pagina el 26 de noviembre de 2020

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