Real Audiencia de Caracas | Historia de Venezuela

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Real Audiencia de Caracas


Desde los comienzos de la colonización y la creación, en lo que es hoy territorio venezolano, de varias provincias, los poderes político y militar estaban a cargo del gobernador y capitán general de cada una de ellas y en materia económica, en manos de los funcionarios de la Real Hacienda; en lo jurídico, el poder fue ejercido, en diversos etapas, por las Reales Audiencias de Santo Domingo y Santa Fe de Bogotá. Con la creación de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda (1776), con sede en Caracas, las funciones de carácter hacendístico-fiscal pasaron al intendente, quien tenía jurisdicción sobre todas las provincias del actual territorio venezolano. Al crearse la Real Audiencia de Caracas (1786), ésta asumió para el territorio mencionado las atribuciones político-administrativas y judiciales que antes habían ejercido las de Santo Domingo y Santa Fe de Bogotá. La Audiencia de Santo Domingo (1511) comprendería en sus distritos a las provincias de Margarita (1525), Venezuela (1528), Trinidad (1529), Cumaná (1568), que dependerían judicialmente de ella: en primera instancia, de las causas y pleitos de mayor gravedad política y cuantía económica y en segunda de los asuntos determinados por los justicias inferiores. También tuvo injerencia legal en cuestiones de gobierno, conquista de la mayoría de las poblaciones indígenas, fundación de pueblos, villas y ciudades, nombramiento y control de funcionarios. Esta situación se repitió al crearse la Audiencia de Santa Fe (1549), entrando bajo su jurisdicción parte del territorio que luego conformaría la provincia de Guayana. En 1676, la ciudad de Maracaibo fue separada de la Gobernación de Venezuela, y conjuntamente con La Grita y Mérida conformaron la Gobernación de Maracaibo dependiente, a partir de entonces, de la Audiencia de Santa Fe. Creado el virreinato de la Nueva Granada en 1717, las provincias de Venezuela, Guayana y Maracaibo quedaron subordinadas en lo político, militar y judicial al virrey y Audiencia localizados en Santa Fe de Bogotá. En 1723, el virreinato fue suprimido y aquellas provincias volvieron bajo la jurisdicción de Santo Domingo; pero al restablecerse en 1739 todas las gobernaciones fueron integradas al virreinato. A petición de la Gobernación de Venezuela en 1742, ésta fue separada del control de la Nueva Granada y reintegrada a Santo Domingo; situación que se ampliaría a Maracaibo, Cumaná, Guayana, Margarita y Trinidad por real cédula del 8 de septiembre de 1777. Esta jurisdicción se mantendría hasta el establecimiento de una Real Audiencia en Caracas.
La primera solicitud de establecer una audiencia en Caracas fue hecha en 1672 por los ministros del Tribunal de Santo Domingo, quienes plantearon su traslado a la provincia de Venezuela dado el grado de pobreza de la isla y sus habitantes, el número reducido de litigios que trataba el juzgado, las dilaciones y costos de la justicia por las dificultades de comunicación de las provincias venezolanas y a fin de frenar los abusos y las arbitrariedades de sus gobernadores. La petición fue negada por la necesidad de mantener la Audiencia de Santo Domingo y por considerar el Rey infundados los argumentos expuestos. En 1753 el gobernador de la provincia de Venezuela, Felipe Ricardos, propuso también el establecimiento de un tribunal, debido a los problemas que confrontaban los habitantes de aquella provincia para resolver sus pleitos judicialmente en Santo Domingo. Los inconvenientes señalados por el gobernador Ricardos fueron ampliados por el Ayuntamiento de Caracas en 1769, al solicitar al Rey la creación de una audiencia en dicha ciudad o una sala de la de Santo Domingo, en razón también del incremento de la población y a los vicios en la administración de Justicia. En 1770, el monarca negó esa solicitud apoyándose en el informe del fiscal del Consejo de Indias, quien señaló que el pretendido tribunal acrecentaría los gastos del erario real, perjudicaría la jurisdicción de Santo Domingo y que era innecesario pues las provincias venezolanas se habían mantenido en orden y justicia. La decisión de establecer una audiencia en Caracas resultó del expediente con las solicitudes que en 1778 hicieron Maracaibo y Barinas de reintegrarse al virreinato de la Nueva Granada, en virtud de su separación por real cédula del 8 de septiembre de 1777. Fue de acuerdo a un informe del intendente Francisco de Saavedra, que Carlos III resolvió el 10 de junio de 1786, lo siguiente: 1) que la provincia de Maracaibo continuara unida a la capitanía general e intendencia de Caracas; y 2) que se creara una audiencia en Caracas compuesta por un decano-regente, 3 oidores y un fiscal, a fin de evitar los inconvenientes y perjuicios que se originaban a los habitantes de las provincias de Venezuela, Maracaibo, Cumaná, Guayana, Margarita y Trinidad al recurrir en apelación al tribunal de Santo Domingo. Por real cédula del 13 de junio se comunicó al intendente Saavedra la decisión de establecer el tribunal caraqueño. El 6 de julio se dictó el real decreto de creación y el 31 del mismo mes se le notificó al gobernador y capitán general de Venezuela, Juan Guillelmi, quien el 13 de enero de 1787 fue designado presidente del Tribunal y encargado de juramentar a los ministros nombrados. La Real Audiencia, además de defender los más variados intereses de la monarquía, ejercía un permanente control de funcionarios e instituciones; asesoraba a su presidente-gobernador en materia de gobierno (real acuerdo); intervenía en los fueros militares; resolvía asuntos eclesiásticos en función de su Real Patronato; vigilaba el buen tratamiento de los indígenas; fiscalizaba la Real Hacienda y legislaba sobre asuntos de diversa naturaleza, con una autonomía determinante para comunicarse con el Rey y su Consejo de Ministros de Indias, a fin de informarles sobre la administración en general y proponer soluciones acordes con el ejercicio de la soberanía real. La Audiencia de Caracas, si bien representó un medio para agilizar los asuntos judiciales, también obedeció a la necesidad de apaciguar los ánimos de los diferentes sectores de la sociedad, evitar las arbitrariedades de los gobernadores, del intendente y demás funcionarios locales, sobre todo de los poderosos cabildantes de Caracas. Medidas orientadas en su conjunto a rescatar la deteriorada autoridad española. Por otro lado, dadas sus propias necesidades, la Audiencia propició los estudios jurídicos con la instalación del Colegio de Abogados de Caracas (1788) y la creación de la Academia de Derecho Español y Público (1790), ambas instituciones promovidas por el regente Antonio López Quintana y orientadas a la formación y asociación de los aspirantes a estudiar y a ejercer la abogacía en el distrito de la Audiencia. Asimismo, el tribunal caraqueño constituyó un factor importante en el proceso de integración jurídico-política de aquellas dispersas e incomunicadas provincias que entraron bajo su dependencia, iniciado en lo económico con el establecimiento de la Intendencia de Ejército y Real Hacienda (1776), con la centralización del poder militar en el capitán general de la provincia de Venezuela (1777), continuando con la creación del Real Consulado (1793) y el Arzobispado de Caracas (1804), lo cual dio configuración a la jurisdicción territorial que conformaría la República de Venezuela de 1811 y fundamentaría el principio de Uti possidetis iuris, utilizado a partir de entonces. La Real Audiencia inició sus funciones el 19 de julio de 1787 y se estructuró siguiendo como modelo la de Santo Domingo; aplicó para su funcionamiento las Ordenanzas de este tribunal hasta la elaboración de las propias en 1805, legislando con base en la Recopilación de Leyes de Indias de 1680.
La planta inicial de la magistratura caraqueña estuvo constituida por su presidente, el gobernador Juan Guillelmi; el regente, Antonio López Quintana; los oidores, Francisco Ignacio Cortines, Juan Nepomuceno de Pedrosa y José Patricio de Rivera; fiscal civil y criminal, Julián Díaz de Saravia. En 1798 se creó el cargo de fiscal de Real Hacienda, designándose a Francisco Berrío. Además de estos funcionarios, un personal administrativo integrado por: un alguacil mayor, un escribano de Cámara, un relator, un canciller registrador, un abogado de pobres y abogados litigantes, 4 procuradores, un tasador, un repartidor, 2 receptores ordinarios, un receptor de penas de Cámara; y un personal subalterno constituido por el alcalde y los carceleros de la cárcel de la Audiencia, 2 porteros y un capellán. A los referidos ministros siguieron, hasta 1810, los oidores José Bernardo de Asteguieta, Miguel Aurioles de la Torre, Felipe Martínez Aragón, Antonio Álvarez Navarro; el fiscal José Gutiérrez del Rivero y Joaquín Mosquera y Figueroa en calidad de regente-visitador, y los presidentes-gobernadores Pedro Carbonell, Manuel Guevara Vasconcelos, Juan de Casas y Vicente de Emparan. Los magistrados tenían una buena formación profesional y experiencia judicial, pero si bien cumplieron en gran medida las leyes tendientes a evitar el desarrollo de nexos locales, no escaparon a la característica generalizada en la administración de justicia colonial: la corrupción y el desorden. Ello conduciría a la visita de Joaquín Mosquera y Figueroa entre 1804 y 1809. A pesar de la comprobación de cohecho, venalidad y parcialidad de algunos jueces, no se tomó ninguna medida de sanción contra ellos y, por el contrario, fueron recompensados con otros cargos y honores. Cabe destacar el marcado predominio de ministros españoles, la escasa participación de americanos y la exclusión de juristas venezolanos en el tribunal como jueces de planta nombrados por el Rey, conformándose estos últimos en servir en la institución como abogados defensores o acusadores, en cargos menores, como conjueces en hechos particulares o interinamente en ausencia temporal del magistrado titular, como fue el caso del doctor Francisco Espejo. El predominio de ministros españoles y los amplios poderes de la Audiencia condujo a un enfrentamiento casi permanente con 2 de las instituciones locales controladas por los mantuanos caraqueños: el Ayuntamiento y el Real Consulado. Con el primero, porque el establecimiento de la Audiencia representó la restricción de la autonomía municipal y la pérdida de antiguas preeminencias y atribuciones tanto en lo político como en lo judicial; con el segundo, porque a este tribunal, al ser creado en 1793, se le concedió la jurisdicción contenciosa mercantil antes detentada por la Audiencia, y estaba constituido por jueces (hacendados y comerciantes) en su mayoría naturales de la provincia de Venezuela, no expertos en derecho y con un sistema procesal gratuito y sin formalidades jurídicas. Por otro lado, dado el control que la Real Audiencia ejercía sobre los gobernadores de su distrito, diversos fueron los conflictos con algunos funcionarios, destacando los suscitados durante la administración del gobernador Pedro Carbonell (1792-1799), quien se dedicó a hostilizar la actuación del tribunal, denunciando las parcialidades de los magistrados. La acción de la Audiencia no solamente se orientó a supervisar la administración de los funcionarios y a limitar el poder de la aristocracia criolla venezolana, sino también a liquidar cualquier actitud que fuera en detrimento de la autoridad y soberanía española, como fue el caso de la insurrección de José Leonardo Chirino (1795), la conspiración de Gual y España (1797), el complot de Francisco Javier Pirela (1799) y la conjuración de los mantuanos de Caracas (1808).
El marginamiento a que estuvieron sometidos los criollos en el tribunal y la actuación del mismo contra todo intento de cuestionamiento de su autoridad se unieron a la coyuntura de la invasión napoleónica y la consecuente guerra española para estimular la oportunidad independentista que se le presentaba a la aristocracia criolla venezolana, utilizando como táctica política la constitución de una Junta Suprema Defensora de los derechos de Fernando VII. Su primer acto de gobierno, el 19 de abril de 1810, fue la expulsión de las autoridades españolas y, por supuesto, de los ministros de la Real Audiencia, argumentándose la forma arbitraria y corrupta en que había actuado esta institución judicial desde su instalación. Culminaba así la primera etapa del tribunal caraqueño, en la que destaca la permanente lucha por el rescate de la autoridad y soberanía real española, actitud que también contribuyó a generar una conciencia antihispánica, cuyos propulsores principales serían los propios abogados excluidos de la magistratura y quienes tomaron la dirección del nuevo gobierno hasta la caída de la Primera República en 1812; además de la Alta Corte de Justicia y el Tribunal de Apelaciones, llegaron a ocupar cargos políticos, e incluso militares, de importancia.
Pacificada la provincia de Venezuela, la Audiencia se reinstaló en Valencia en octubre de 1812, funcionando irregularmente como consecuencia de la Guerra de Independencia. Suspendió sus actividades en agosto de 1813 ante la derrota de Domingo de Monteverde. Fue restablecida en Puerto Cabello en octubre de 1814 al reconquistar el poder José Tomás Boves, cesando en sus funciones nuevamente por decisión de Pablo Morillo en mayo de 1815 y reinstalada por orden de Fernando VII en mayo de 1816. El tribunal debió enfrentar el despotismo de los jefes militares, quienes actuando autónomamente usurparon las atribuciones judiciales de la Audiencia; irrespetaron sus decisiones y crearon tribunales de Apelación y Juntas de Secuestros en perjuicio, no solamente de los patriotas procesados, sino también de la recuperación definitiva de la soberanía real representada por la Real Audiencia. La disputa deterioró la imagen de un gobierno fuerte en permanente contradicción, situación que fue aprovechada por los insurgentes venezolanos. Destaca en esta segunda etapa de la institución el dominicano, oidor-decano-regente interino, José Francisco Heredia, quien entre 1812 y 1817 luchó persistentemente por rescatar la autoridad del tribunal y aplicar la justicia a los republicanos de acuerdo con el dictado de las leyes, enfrentando las atroces decisiones judiciales de los jefes militares. En sus Memorias sobre las revoluciones de Venezuela, dejó plasmado el testimonio elocuente de las vicisitudes de la Audiencia y también del sombrío panorama de la Guerra de Independencia venezolana. Además de Heredia, ejercieron en el tribunal los ministros: Pedro Benito y Vidal, José Costa y Gali, Francisco de Paula Vílchez, Ildefonso Medina, Bruno González de la Portilla, Cecilio Odoardo y Palma, Manuel García, José Antonio de Zalvidea, Ignacio Javier de Ucelay, José Cleto López de la Linera, José Joaquín Maroto y el venezolano Andrés Level de Goda, colaborando interinamente algunos abogados venezolanos, en ausencia de los magistrados titulares o en calidad de conjueces debido a la gran cantidad de asuntos acumulados en la Audiencia por efecto de la guerra. La pérdida de la causa española por su derrota en la batalla de Carabobo (24.6.1821) condujo a la extinción de la Real Audiencia en agosto de 1821, culminando así la actuación de una institución que en cierta medida puede considerarse antecesora de los altos tribunales del país a lo largo de la república.
A.E.L.B.
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Fuente: Diccionario de Historia de Venezuela
Publicado por: Fundación Polar