Significado de Derechos de Autor. Concepto, Definición, Qué es Derechos de Autor
Derechos de Autor
1. Significado de Derechos de Autor
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como "derecho de copia") que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
2. Definición de Derechos de Autor
El concepto de derechos de autor se aplica a las distintas normativas que rigen sobre la acción creativa de cualquier tipo que implica que alguien al crear o ser el autor de algo (un libro, un aparato electrónico, una idea incluso) posee el derecho a ser reconocido como el único autor de modo tal de que nadie más pueda usurpar los beneficios económicos o intelectuales que salgan de esa actividad.Los derechos de autor son un fenómeno muy reciente si tenemos en cuenta que no existieron en la normativa legal hasta hace trescientos años atrás. Con el desarollo de sociedades cada vez más numerosas y con el establecimiento del consumo de bienes y servicios por parte de esa sociedad, fue necesario establecer los derechos de autor como un beneficio para aquella persona que fuera responsable de crear algo y, por tanto, la única dispuesta a percibir los beneficios económicos, intelectuales y materiales que esa creación podría brindarle a lo largo de su vida.
Los derechos de autor establecen que si una persona es reconocida como la creadora de una obra (por ejemplo, una pieza de música, una obra literaria, un elemento tecnológico, una idea, etc.) nadie más puede ser reconocido como autor de la misma y por tanto nadie más puede reclamar los beneficios que de la misma se obtengan. Por otro lado, también es importante el objetivo que estos derechos suponen al reconocer la identidad de la persona que crea esa obra cuando antes, por muchos siglos las obras eran anónimas.
La violación a los derechos de autor es un delito que varía en sus penas según la legislación de cada país o región. Hoy en día, con fenómenos como internet y la conexión digital el respeto por los derechos de autor se ha vuelto algo casi inexistente especialmente en áreas como la música o el cine, por lo cual se han intentado llevar a cabo estrategias de control y supervisión sobre actos que son considerados un delito. Esto sucede con los sitios o programas que permiten disfrutar de música, películas u obras intelectuales sin pagar el precio que el mercado impone sobre ellas.
3. Concepto de Derechos de Autor
¿Qué es el Derecho de Autor?
Es el derecho que posee el autor sobre sus creaciones sean estas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.Sujetos del Derecho de Autor: Se considera Autor a la persona natural (persona física) que crea alguna obra literaria, artística o científica, pues es quien tiene la facultad de crear, sin embargo, puede ocurrir en determinados casos que esos derechos correspondan a una persona jurídica, y serán considerados como los titulares de los mismos pero sólo en el aspecto patrimonial.
Objeto del Derecho de Autor: Es importante señalar, que el derecho de autor protege exclusivamente la forma mediante la cual las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras. No son objeto de protección las ideas por sí mismas o el contenido ideológico o técnico.
Duración del Derecho de Autor: De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.
La extinción de los derechos de explotación de las obras determina su paso al dominio público, es decir que las obras podrán ser utilizadas por cualquier persona, siempre que se respete los derechos morales del autor.
Contenido del Derecho de Autor:
Derechos Morales: Son los derechos inherentes al ser humano del autor de naturaleza inalienable, inembargable, imprescriptible e irrenunciable. Dichos derechos se encuentran enmarcados de la siguiente forma:Derecho de Divulgación: Facultad del autor de decidir si publica su obra o no, y en qué forma lo hará.
Derecho de Paternidad: Derecho de exigir el reconocimiento como autor de la obra.
Derecho de Revelación o intimidad: El autor puede decidir divulgar una obra con su nombre, bajo un seudónimo, o de forma anónima. Esto no quiere decir que renuncie a la autoría de la obra.
Derecho de Integridad: Facultad de impedir cualquier deformación de la obra que pueda perjudicar el honor y reputación del autor.
Derecho de Arrepentimiento y Modificación: Derecho del autor de retirar la obra del medio, o modificarla.
Derechos Patrimoniales: Son los derechos que posee el autor o el titular del derecho el cual se caracteriza por ser transferible, temporal y renunciable.
Derecho de Reproducción: El autor puede obtener beneficio económico de las reproducciones o copias que se realicen de su obra.
Derecho de Distribución: Puesta a disposición del público del original o copias de la obra mediante su venta, alquiler, préstamo, o de cualquier otra forma.
Derecho de Comunicación Pública: La comunicación pública es todo un acto por el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.
Derecho de Transformación: Derecho del autor para autorizar y obtener una remuneración por las transformaciones que se hagan sobre la obra, como por ejemplo las traducciones.
Obras objeto de Registro de Derecho de Autor
• Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.• Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
• Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
• Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
• Obras Escénicas o Dramáticas: Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
• Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
• Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.
• Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
• Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.
No son objeto de Registro:
1. Los textos de las leyes.2. Los juegos de cualquier naturaleza.
3. Procedimientos matemáticos.
4. Los manuales.
5. Pensum de estudio.
6. Decretos.
7. Reglamentos oficiales.
8. Tratados públicos.
9. Decisiones Oficiales y demás Actos Oficiales.
Carácter Declarativo del Derecho de Autor: El derecho de autor nace con la creación de la obra, en virtud de lo cual la existencia del registro tiene un valor meramente declarativo y no constitutivo, por lo que no es obligatorio sino opcional.
Sin embargo, la inscripción en el Registro presume ciertos los hechos y actos que en él consten, los cuales podrán ser oponibles a terceros, salvo prueba en contrario.
Derechos Conexos: Son aquellos que brindan protección a quienes entran en la categoría de intermediarios en la producción, grabación o difusión de las obras. Si bien no intervienen en el proceso de creación de las obras, juegan un importante papel en su divulgación o comunicación pública.
Los derechos conexos reconocen a tres categorías de beneficiarios los cuales son:
• Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.
• Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
• Los productores de fonogramas (por ejemplo, las grabaciones en cassettes y discos compactos) respecto de sus grabaciones.
Última actualización de esta pagina el 12 de noviembre de 2020
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