Significado de Interdicto (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Interdicto

Definición de Interdicto

Término de origen latino, INTERDICTUS, cuyo significado etimológico es el de prohibición o mandato para no hacer o decir alguna cosa. Dentro del ámbito del Derecho Canónico, el interdicto es una de las tres sentencias eclesiásticas que usualmente pronuncia el papa, o en su defecto el obispo de la diócesis, por el que se prohíbe a ciertas personas, lugares o países administrar y/o gozar los sacramentos y los ritos funerales solemnes, es decir, se penaliza con la retirada de ciertos bienes espirituales, aunque sin por ello perder la comunión total con la Iglesia católica.


El interdicto, como pena eclesiástica, puede ser de tipo personal o local. Dentro del primer grupo se da otra clasificación dependiendo de si el interdicto ha sido lanzado contra una persona concreta o contra una institución religiosa o laica concreta. El interdicto personal implica directamente al afectado allí donde se encuentre en ese momento, independientemente del país o región que sea. En cuanto al interdicto local, éste implica a toda la comunidad, tanto habitantes como edificios y demás enseres materiales. La pena del interdicto sólo es levantada temporalmente en casos de celebraciones especiales y completamente cuando el pecador en cuestión demuestra y expresa de forma pública su arrepentimiento.

La Iglesia católica, desde el propio inicio de su gestación, ha venido utilizando de manera constante y efectiva la pena del interdicto como medida coercitiva y de control sobre sus miembros y grupo de fieles, con especial relevancia en el dilatado período medieval. El primer interdicto conocido fue el que lanzó San Ambrosio contra el mismísimo emperador Teodosio, en el año 390, después de que éste hubiera mandado realizar a su ejército una horrible masacre contra la población de la ciudad de Tesalónica. San Ambrosio, en ese episodio concreto, prohibió al emperador la entrada en la Iglesia de Constantinopla hasta que no se retractase públicamente, a lo que el emperador no tuvo más remedio que plegarse. Durante el transcurso del período medieval, la Iglesia utilizó la pena del interdicto como una censura eclesiástica ordinaria lanzada sobre miembros poco recomendables del propio clero, y sobre todo contra los poderes laicos. Famosos ejemplos de interdictos fueron, por ejemplo, los pronunciados por el papa Alejandro III (1159-81), en el año 1180, contra todo el reino de Escocia, como consecuencia de la polémica suscitada por la sucesión del obispado de San Andrés. Uno de los papas que más y mejor hizo uso de la pena del interdicto fue el pontífice Inocencio III (1198-1216), que impuso un interdicto a la corona de Inglaterra, en el año 1208, como castigo a la contumacia del rey Juan I Sin Tierra de impedir la entrada en la isla del enviado papal para hacerse cargo de la sede primada de Canterbury, así como los dos que envió más tarde, tanto al rey francés, Felipe Augusto, como al monarca castellano, Alfonso VIII, ambos por llevar a cabo matrimonios no deseados por el pontífice.

Actualmente, la aplicación de interdictos es una facultad raramente usada por el papa. Según establece el nuevo Código de Derecho Canónico, del año 1983, dicha pena sólamente se debe aplicar a los excomulgados.

Concepto de Interdicto

La palabra interdicto, proviene en su etimología del latín “interdictum” y su significado es el de “inter” = entre y “dictum” = dicho. Se aplica en el ámbito jurídico para designar a aquellas personas que tienen prohibidos o restringidos el ejercicio de ciertos derechos, por haber sufrido alguna interdicción (prohibición) en sede judicial a causa de padecer demencia, ser delincuente, haber sido declarado en quiebra, etcétera. Estas prohibiciones también pueden ser impuestas por vía eclesiástica a los sacerdotes por penalidades en virtud de “latae sentenciae”, e implican no poder ejercer ciertos ministerios.
Jurídicamente además, se aplica para proteger al poseedor de un bien, contra quien amenaza su pacífico goce o lo ha privado del mismo, o para quien pretende tomar la posesión de un bien a causa de un título legítimo, o cuando existe un riesgo, como sucede en el interdicto de obra nueva.
En el Derecho Romano eran órdenes que daba el pretor, y según Savigny su objeto era proteger la paz comunitaria. Estos interdictos solo valían entre las partes en conflicto, prefiriendo al poseedor del bien en cuanto a la presunción de que tenía derecho a la cosa, teniendo el que reclamaba, que probar que él era el verdadero dueño o su legítimo poseedor. Para tener efectos ante terceros no servían los interdictos sino que se requerían las acciones, para lo cual se necesitaba ser propietario, mientras que para usar un interdicto se podía ser por ejemplo acreedor prendario o titular de una servidumbre sobre la cosa. El trámite era más sencillo que el de las acciones. En ese entonces, los interdictos eran para retener, recobrar o adquirir la posesión.
En la actualidad suelen tomarse como sinónimos interdictos y acciones posesorias, siendo medios jurídicos para hacer valer por vía sumaria, los derechos del poseedor, que puede ser o no propietario del bien, cabiendo luego en su caso el proceso ordinario para discutir la titularidad del dominio.

Significado de Interdicto

Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.
La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislación en particular. Por ejemplo, en Guatemala lo que permite la ley es que se plantee un juicio ordinario de posesión, lo que automáticamente excluye la potestad de plantear un nuevo interdicto. Si esto se hiciera, en el segundo interdicto o en los subsiguientes el demandado podría oponer la excepción de cosa juzgada. Además, el plazo de caducidad para el planteamiento de los interdictos es relativamente breve (un año), lo que en la práctica se traduce en que en la mayoría de los casos si se quisiera promover un interdicto luego de que ya se ha decidido el primero, el plazo de caducidad habría transcurrido y por lo tanto también podría oponerse esta excepción.


Última Actualización de esta página el 4 de Enero de 2021.

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