Significado de Magistrado (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Magistrado

Definición y Concepto de Magistrado

Definición de Magistrado

La palabra magistrado, proviene en su etimología del latín “magistratus”, que se deriva del griego “arché” que designaba en la antigüedad griega, a aquellos funcionarios públicos que actuaban en forma colegiada, con 30 años de edad mínima, en su mayoría elegidos por sorteo, previo examen de admisión, y con posterior rendición de cuentas. Actuaban como ejecutores de leyes, resoluciones y sentencias, recibiendo a cambio una remuneración, la que fue suprimida en el año 411 a C. con excepción de los arcontes que continuaron percibiéndola.

En Roma, las magistraturas, también colegiadas fueron características de la etapa republicana (509 a C al 27 a C). Eran anuales, responsables y gratuitas. La de mayor jerarquía era el Consulado. Los Cónsules, eran dos, gobernando un mes cada uno, y teniendo el que no ejercía el mando, mientras tanto, el derecho de veto. Comandaban el ejército, gobernaban la ciudad, convocaban a los comicios y al Senado, y los presidían.
A los cónsules le debían obediencia el resto de los magistrados: pretores, cuestores y ediles, con excepción de los tribunos. Cuando en el año 27 a C. el emperador Augusto comenzó a concentrar todos los poderes en su persona, los magistrados fueron perdiendo gradualmente el poder, hasta desaparecer en forma total, con el emperador Diocleciano.
Actualmente se usa la denominación de magistrado para nombrar a quienes integran tribunales de justicia en forma colegiada, en especial el órgano jerárquicamente superior, que es la Corte Suprema.
En Argentina existe un organismo colegiado, llamado Consejo de la Magistratura que tiene la facultad de postular a los jueces, para que luego sean designados por el Presidente con el acuerdo del Senado. También controla la función judicial y aplica sanciones si corresponde.
En Francia existe el Consejo Superior de la Magistratura, para intervenir en la designación de jueces, garantizar que se trate de una justicia independiente y controlar que se ejerza la justicia con imparcialidad y buena fe.

Concepto de Magistrado

(Del lat. magistratus 'funcionario público'); sust. m. [Nota: Se ha creado en español el término magistrada cuando este cargo se aplica a mujeres.]

1. Juez o funcionario superior encargado de administrar justicia: los magistrados del Tribunal Supremo han escuchado a las partes y prontamente dictarán sentencia.
2. Magistratura, cargo o función del juez.
3. Miembro de una sala de audiencia territorial o provincial.

Sinónimos
Juez, ministro, oidor, cuestor, pretor, triunviro, prefecto, tribuno, censor, cónsul, decenviro.

(1) [Derecho]

Funcionario estatal que forma parte de los órganos pluripersonales o colegiados que comparten con los jueces la función jurisdiccional, lo cual implica estudiar y decidir acerca de la procedencia o no de otorgar la tutela jurídica auspiciada de oficio por el propio órgano o solicitada por el particular que promueve un proceso.

Etimología del término


Por identidad de raíces filológicas, magister y magistratus aparecen históricamente vinculados o, al menos, asociados: magister militum era el supremo jefe militar con ejercicio de jurisdicción, y junto a él, con señalada subordinación, figuraban el magister equitum y el magister peditum (jefes respectivos de la infantería y la caballería). Ortega y Gasset se refiere al magistrado como el “mandamás” y recuerda que magistratus se forma de dos palabras, 'magis' y 'stratus': magistratus sería quien ejerce cargo o magistratura, yendo a caballo ensillado, aparejado ('stratus') en señal de poder.

La figura del magistrado en el Derecho español


En nuestro ámbito institucional, la voz 'magistrado' únicamente se usa para designar al más alto grado de la carrera judicial, en la que se ingresa, generalmente, por oposición o concurso–oposición y a través de la categoría inicial de Juez, para ascender más tarde a la de Magistrado. Así, puede definirse al Magistrado como alta dignidad que imparte justicia, y a la Magistratura como conjunto de magistrados (al igual que por Judicatura se entiende el conjunto de jueces). El título IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en adelante, LOPJ), bajo el rótulo “De los Jueces y Tribunales", dedica su articulado a aquellas personas que ostentan la titularidad de la potestad jurisdiccional dentro de los juzgados y tribunales. Es la propia Constitución Española (CE), en su artículo 117.3, la que atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, a los juzgados y tribunales que determinen las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que ellos mismos establezcan.

El Juzgado es el órgano en el cual la potestad jurisdiccional viene atribuida a una única persona, el Juez, aunque, lógicamente, deberá disponer de medios humanos y materiales adicionales que le auxilien. En cambio, el término Tribunal, además de utilizarse en sentido genérico para referirnos a todos los órganos jurisdiccionales, tiene una acepción más específica que es la utilizada para designar a los órganos colegiados, es decir, aquéllos en los cuales la potestad jurisdiccional es ejercida por varias personas conjuntamente que dentro de la carrera judicial ostentan la categoría de Magistrado. Al tratarse de un órgano pluripersonal, su composición tiene un carácter complejo: al frente del mismo se halla el Presidente del Tribunal, que se encarga de la dirección del mismo. El resto de los magistrados o miembros del Tribunal se organizan formando la Sala de Gobierno, que tiene funciones exclusivamente administrativas, y la Sala de Justicia, cuyas funciones son estrictamente jurisdiccionales. Las Salas suelen dividirse a su vez en Secciones (arts. 54, 64 y 72/LOPJ), que en algunas ocasiones constituyen la organización inmediata de algunos tribunales, como es el caso de las Audiencias Provinciales (art. 80 y 81/LOPJ). Dentro de las salas y secciones tenemos a los Presidentes de Sala o de Sección (art. 81/LOPJ), cuyas facultades se reducen principalmente a la dirección formal del proceso. Así, entre otros ejemplos, desempeñan funciones tales como el señalamiento y prórroga de las vistas, velar por el buen orden de las sesiones y procurar que los derechos de los presentes sean respetados conforme exigen las leyes. Llegado el momento de dictar una resolución, el Presidente se encargará de dirigir la deliberación y votará como un Magistrado más (eso sí, en último lugar), pero sin que en ningún caso su voto sea de calidad.

Los magistrados forman las salas del Tribunal Supremo, de las Audiencias Provinciales, de los Tribunales Superiores de Justicia (antes, Audiencias Territoriales) y de la Audiencia Nacional. Hay también juzgados que, por la importancia de su residencia o emplazamiento, han de ser desempeñados por magistrados. De ello aparece la expresión Magistrado-Juez, es decir, un Magistrado en funciones de Juez, sin merma de su categoría escalafonaria.

La adquisición de la categoría de Magistrado


El ascenso desde la categoría de Juez a la de Magistrado se puede producir mediante dos sistemas: el primero de ellos guarda estrecha relación con el orden en el escalafón de la categoría de Juez, y el segundo es el método tradicional consistente en superar una serie de pruebas selectivas o de especialización. Según el artículo 311/LOPJ, de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos de ellas se proveerán mediante ascenso de los jueces que ocuparan el primer lugar en el escalafón dentro de esa categoría. La tercera vacante se proveerá por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social. También se puede acceder por concurso, en lo que se conoce como el cuarto turno, por medio del cual cada cuatro vacantes la cuarta es cubierta por concurso entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional. Estos magistrados se incorporan al escalafón de la carrera judicial detrás del último que hubiera accedido a esta categoría.

Por último, nos referiremos brevemente al ascenso de la categoría de Magistrado a la de Magistrado del Tribunal Supremo. Este ascenso se produce a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, distinguiendo, a diferencia del anterior supuesto, la existencia de cinco turnos: cuatro plazas se proveerán entre miembros de la carrera judicial, de las cuales dos serán ocupadas por magistrados que hubieran accedido a la categoría superando las pertinentes pruebas selectivas o de especialización, y que lleven diez años de ejercicio en la carrera y cinco en la categoría; las otras dos plazas corresponden a magistrados con quince años en la carrera y diez años en la categoría (art. 343/LOPJ y 344/LOPJ). La quinta plaza es cubierta por un abogado o jurista de reconocida competencia.

Magistrado Ponente


Una figura destacada en los órganos colegiados es la del Magistrado Ponente, cuya regulación se encuentra en los art. 203 y ss./LOPJ. Una de sus funciones con mayor trascendencia pública es la de encargarse de la redacción material de la sentencia, pero ésta no es la única ni la más importante, puesto que al Magistrado Ponente también le corresponde examinar los interrogatorios y la proposición de pruebas presentadas por las partes, presidir la práctica de las pruebas y pronunciar en audiencia pública las sentencias. Así pues, el Magistrado Ponente lleva a efecto, junto al órgano coordinador y directivo, la gestión directa con funciones de organización interna (preparación de la sentencia y redacción de la Constitución), funciones instructorias en ciertos casos de carácter civil (prueba en segunda instancia) y funciones ejecutivas.

Magistrado Constitucional


Los magistrados constitucionales son nombrados por el Rey por un periodo de nueve años mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno. Como bien sabemos, el Tribunal Constitucional está integrado por doce magistrados que son propuestos por el Congreso de los Diputados (4), el Senado (4), el Gobierno (2) y el Consejo General del Poder Judicial (2). Según lo establecido en el artículo 159.2/CE, los magistrados del Tribunal Constitucional deberán reunir tres requisitos: ser magistrados, fiscales, profesores universitarios, funcionarios públicos o abogados, contar con más de quince años de ejercicio profesional y ser juristas de reconocida competencia.

En cuanto al régimen de incompatibilidades, el propio artículo 159 establece una serie de supuestos cuyo fundamento básico es garantizar su independencia y estricta sumisión a la Constitución y al Derecho, sobre la base de una dedicación exclusiva al desempeño de su cargo. Entre esas incompatibilidades, la Constitución señala el ejercicio de cualquier mandato representativo, ostentar cargos políticos o administrativos, desempeñar funciones directivas en un partido político o en un sindicato, ejercer la carrera judicial o fiscal y cualquier otra actividad mercantil o profesional.


Última Actualización de esta página el 5 de Enero de 2021.

Contenidos Relacionados sobre esta Categoria

LICENCIA:

Árticulo aportado por el equipo de colaboradores de Wiki Culturalia.

El contenido está disponible bajo licencia Creative Commons: Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported. CC-BY-NC-SA License