Significado de Obligaciones Naturales (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Obligaciones Naturales

Definición de Obligaciones Naturales

En derecho de obligaciones, las obligaciones naturales son una categoría intermediaria entre las obligaciones civiles (o jurídicas) y las obligaciones morales.
Las obligaciones naturales carecen de fuerza coercitiva exterior para imponer su cumplimiento. La obligación natural es lícita, pero no goza de coactividad, es decir, no son judicialmente exigibles.

Como efecto jurídico, existe solamente el pago: si el pago se cumple voluntariamente, éste no es luego repetible. Por ejemplo: las deudas de juego. En el Derecho Romano era aquella que no tenía «actio» para exigir su cumplimiento. Sin embargo se le reconocía ciertos efectos Jdcos: 1)La Solutio retentio o irrepetibilidad de lo pagado: lo pagado pagado está 2) Opinión dominante niega la posibilidad de la compensación porque para poder compensar debe darse entre deudas exigibles y la obligación natural no lo es 3) Algunos civilistas afirmas que no son susceptibles de novación y fianza pues la obligación natural no es exigible. Sí lo son de prenda o hipoteca.
Modernamente surgió una corriente cultural que restringió su alcance, se le considera más un deber moral al que se reconocen ciertos efectos Jurídicos que una obligación, por lo que la encontramos entre las obligaciones civiles y morales.
Aunque es dificíl encontrarlas en los Código Civiles, esta se contempla en juegos de azar y apuestas, en casos de equivocación sin conocimiento y de pagos realizados después de la prescripción de la deuda.

Concepto de Obligaciones Naturales

Las obligaciones naturales, jurídicamente, son aquellas que crean un vínculo cuasi moral o cuasi legal, pues oscila en un plano intermedio entre ambos órdenes. Se generan entre acreedor y deudor, y no le permite al primero recurrir a los órganos judiciales si el deudor no cumple lo pactado.
En la Antigua Roma, este tipo de obligaciones surgían: por no haberse cumplido las formas preestablecidas (lo que hacía que no se tratara de un contrato sino de un pacto); por ser celebrado el acuerdo entre hijos de familia, o por un esclavo sin estar autorizado por su amo; por estar la deuda vencida en su tiempo de reclamo (prescripta) o por tratarse de dudas de juego. Sin embargo si el deudor pagaba, no podía después pedir la devolución de lo dado, pues la deuda existía.
En la actualidad subsiste la diferenciación entre obligaciones civiles y naturales, mencionada solo en algunos códigos, por ejemplo, no se encuentra en el Código Civil de España, pero sí por ejemplo en los de Chile (artículos 1470 y siguientes) y Argentina (arts. 515 y siguientes).
En el Código Civil chileno dice que las obligaciones o pueden ser civiles o pueden ser solo naturales, dejando al igual que en el Derecho Romano la posibilidad a estas últimas de que el acreedor se quede con lo que el deudor le haya pagado de modo voluntario, pero sin que pueda ejercer acción contra el deudor remiso. Como fuentes de obligaciones naturales este texto legal cita a los que no tienen capacidad jurídica para contraer una obligación, pero sí discernimiento, pues de lo contrario no había obligación (menores adultos), las deudas prescriptas, las no probadas en juicio y las que posean defectos formales. Al igual que en la Antigua Roma, pueden ejecutarse con respecto a estos créditos las garantías reales constituidas respecto de ellas por terceros. En el Derecho argentino, se incluye entre las fuentes de obligaciones naturales, a las deudas de juego. Agrega además que si el deudor cumple una parte de su obligación natural, esto no la convierte en civil.


Última Actualización de esta página el 4 de Enero de 2021.

Contenidos Relacionados sobre esta Categoria

LICENCIA:

Árticulo aportado por el equipo de colaboradores de Wiki Culturalia.

El contenido está disponible bajo licencia Creative Commons: Attribution-NonCommercial-ShareAlike 3.0 Unported. CC-BY-NC-SA License