Significado de Autor (Definición, Concepto, Qué es)

Significado de Autor

1 Persona que hace una cosa o es causa de ella. artífice, creador.
2 Persona que realiza una obra científica, literaria o artística: el autor de una ilustración; en una narración, debe distinguirse el autor del narrador.
3 Persona que comete un delito, induce a cometerlo o colabora en él con actos sin los cuales no se hubiera llevado a cabo: se desconoce al autor material del robo.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
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El que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística.
derechos de autor m. Los que tiene el autor de obra literaria, científica o artística de explotarla y disponer de ella en la forma prevista en la ley de propiedad intelectual o los convenios con los editores.
DER. En asuntos criminales, persona que comete el delito, o fuerza o induce a la ejecución por un acto sin el cual no se hubiera ejecutado.
Diccionario Enciclopédico Vox 1. © 2009 Larousse Editorial, S.L.
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1 persona que ha realizado una obra artística, literaria o científica
Cervantes es el autor de El Quijote.
2 persona que ha inventado algo
el autor de un método de investigación
3 persona que ha hecho o causado algo
Condenaron al autor del delito.
de autor
que es fruto de la creatividad de un autor y no un producto en serie comercial
En ese restaurante sirven platos de autor.
Copyright © 2009 K Dictionaries Ltd.

Sinónimos

1 causante, creador.
2 inventor, escritor.
El autor de alguna obra científica, literaria o artística recibe nombres especiales, como inventor, escritor, etc.
3 actor*.
En la época clásica del teatro español.
Diccionario Manual de Sinónimos y Antónimos de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.

Concepto de Autor en la Wikipedia

El autor es la persona que crea una obra artística o técnica susceptible de ser reconocida como original (y por tanto legalmente protegida por los derechos de autor). Se suele emplear para obras relacionadas con la literatura y por tanto puede actuar como sinónimo de escritor.
La crítica moderna ha cuestionado el concepto de autor, ya que afirma que cualquier obra se crea colectivamente, tanto por parte de quien la origina por primera vez como por parte de quienes la interpretan, así como todo el contexto que la ha hecho posible. Históricamente la idea de autor ha cambiado en cuanto a su alcance. En la tradición oral de la Antigüedad, las historias se consideraban parte de la tradición o bien inspiradas por dioses, y los autores materiales sólo transmitían una versión. Durante siglos los autores han quedado en el anonimato y sólo a partir de la Edad Moderna y especialmente en el Romanticismo, se reivindicó su papel como personalidad propia capaz de engendrar una obra única y original.
En términos jurídicos, un autor es toda persona que crea una obra susceptible de ser protegida con derechos de autor. Generalmente, el término no sólo se refiere a los creadores de novelas, obras dramáticas y tratados, sino también a quienes desarrollan programas de computación, disponen datos en guías telefónicas, elaboran coreografías de danza, y también se incluye a los fotógrafos, escultores, pintores, cantautores, letristas de canciones (distinguiéndolo del creador de la música, al que se lo llama compositor), así como a los que graban sonidos y traducen libros de un idioma a otro, etc.
Según la legislación vigente en varios países, de existir una coautoría, esto significa que habrá también una comunidad sobre los derechos de autor de la obra creada. Los coautores son considerados como "tenedores mancomunados", conservando cada uno un derecho independiente de otorgar bajo licencia y usar, siempre que rinda cuentas a los demás coautores acerca de cualquier posible ganancia, en la medida que su aportación sea susceptible de separación de la obra común; de lo contrario, deben actuar de común acuerdo.
Concepto de Autor obtenido en Wikipedia Encyclopedia: Autor

Definición de Autor


Se llama autor a toda persona que crea una determinada obra sobre la que tendrá derechos protegidos por la ley. En general el término alude a productores de material de lectura, aunque puede ser extensible a todo creador de software, de obras pictóricas, de cine, de música, etc. También es posible de representar ante la ley la posibilidad de que dos o más personas hayan participado de la realización de cualquiera de estas actividades; este sería un caso de coautoría. En el caso de que una determinada obra sea creada por encargo, la ley considera como autor al tercero para quien esta se hace.
Cabe señalarse que existen dos tipos de concepciones jurídicas para hacer referencia a la relación del autor y a su obra. Una es la relativa al derecho de autor, que se basa en el criterio de que la obra es una expresión del autor sobre la que este guarda derechos morales. La otra es la relativa al derecho de copia que excluye esta noción de derecho moral: al autor sólo se le reconoce la paternidad de una determinada producción. La primera de estas concepciones proviene del derecho francés, mientras que la segunda proviene del derecho anglosajón.
El derecho de autor protege un determinado contenido, más no las ideas. El mero acto de crear ya implica la existencia de estos derechos, sin la necesidad de proceder a ningún trámite formal. Algunas atribuciones que solo le corresponden al autor son: reproducción, lucro, exhibir públicamente la obra, etc.
Es importante señalar que la noción de autor ha sido ampliamente debatida en el ámbito académico como consecuencia de estas regulaciones jurídicas. Esto ha llevado a algunos a sugerir que el autor es meramente una función social y jurídica y que es mejor evitar asociárselo con la persona productora. No obstante, estas evaluaciones pecan de anodinas al contribuir en poco al análisis del fenómeno en cuestión.
El extenso debate acerca de la autoría y los derechos incluye varias ramificaciones interesantes. Así, aquellas obras de autores anónimos o transmitidas por tradición oral desde tiempos inmemoriales tiene características diferentes en cuanto a la propiedad intelectual. En general, se admite que es la edición elegida la que conserva estos derechos, que quedan en mano del fabricante circunstancial. Lo propio ocurre con los libros de texto religiosos, como la Biblia, la Torá o el Corán, entre otros y en forma no excluyente.
Por otra parte, la revolución digital ha motivado fuertes controversias en relación con los derechos de los autores. Por un lado, existe una postura de firme combate a la realización de copias ilegales (“piratería”) que se iniciara con el software y que desembocara rápidamente en la difusión de libros, contenidos musicales, vídeos, películas y muchas otras creaciones de autor. Esta visión es sostenida por muchos partidarios, ya que, al agotarse el beneficio económico de los autores, la capacidad de producción se resiente y muchos creativos abandonan su tarea. Sin embargo, una nueva vertiente ha comenzado a ganar adeptos: la generación de micropagos. En este formato, las obras de un autor se encuentran disponibles para el acceso tras el abono de una suma casi simbólica, con la meta de que repetidos pagos de estas características motiven un progresivo aumento del ingreso del autor, quien, de este modo, continuaría motivado para producir sus creaciones.
En todos los casos, parece importante señalar que los derechos individuales asisten al autor en relación tanto con el contenido económico como con la disponibilidad del material. Así, cuando se produce una adaptación de un texto a otro formato (televisión, vídeo, cine), sólo es posible producir la novedad con el consentimiento y el beneficio necesario para el creador original. Un caso curioso corresponde a las traducciones, ya que, mientras que un texto es propiedad de su autor, la traducción eventual y el resumen de ésta incluyen derechos propios para el traductor y el editor del contenido elegido.


Última actualización de esta pagina el 06 de novienbre de 2020


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