Significado de Poder Electoral (Definición, Concepto, Qué es)

Poder Electoral 

1. Concepto de Poder Electoral

El Poder Electoral es el segundo de los 2 nuevos poderes establecidos en la Constitución. Es ejercido por el Consejo Nacional Electoral como ente rector, y tiene una serie de organismos subordinados a éste, como son:

• La Junta Electoral Nacional.
• La Comisión de Registro Civil y Electoral.
• La Comisión de Participación Política y Financiamiento.
El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y refrendarios, garantiza a los venezolanos la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia de la sociedad.

Está integrado por cinco personas que estén vinculadas a organizaciones políticas; tres de ellos serán postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno por el Poder Ciudadano. Las personas designadas por la Sociedad Civil tendrán 6 suplentes, y los designados por las Universidades y el Poder Ciudadano tendrán 2 suplentes.

Los Miembros del Consejo Nacional Electoral son elegidos por separado, por los miembros de la Asamblea Nacional con el voto de las 2/3 partes de sus integrantes, y durarán en sus cargos 7 años. Podrán ser removidos de sus cargos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. Las funciones del Poder Electoral están establecidas en el Capitulo V, referido al Poder Electoral, artículo 293 de la Constitución. Todo lo relacionado a la parte contenciosa (controversias) será conocido por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

Las Elecciones Regionales son un proceso electoral que tiene por objeto la escogencia de las personas que asumirán los distintos cargos de administración pública regional, o municipal en un determinado Estado, son los sujetos que ocuparán los distintos cargos de: Gobernador de Estado, Alcaldes, Diputados Regionales y Nacionales, Concejales. En este tipo de proceso electoral, así como en todo evento de este tipo, el ente encargado de su organización y ejecución es el Poder Electoral representado por el Consejo Nacional Electoral quien es el que dará las directrices para la elección.

Para que las elecciones regionales puedan llevarse a cabo el Consejo Nacional Electoral debe convocar con 6 meses de anticipación la fecha en que ésta se llevará a cabo, y publicar dicha convocatoria en la Gaceta Oficial de la República. Este es el primer paso previo a las elecciones. Una vez cumplido con éste requisito, el órgano encargado determinará en el respectivo reglamento electoral la forma que se va a emplear para la votación, que en el caso de Venezuela es de forma automatizada desde hace varios años.


2. Definición de Poder Electoral

El Poder Electoral es el ente que dirige, organiza, y vigila todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los cargos públicos así como referendos y plebiscitos; pero se agrega que podrá ejercer sus funciones en el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil cuando así lo requiera el interés publico y en los términos que determine la ley.
Como expresión de salto cualitativo que supone el transito de la democracia participativa y protagónica, se crea una rama del poder publico; el Poder Electoral ejercido por órgano del consejo nacional electoral que tiene por objeto regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantizan el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático. Una nueva cultura electoral cimentada sobre a la participación ciudadana.
En otro orden de idea tenemos que se expresa esta nueva concepción a través de la implementación de instituciones políticas como la elección de cargos públicos; el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y las asambleas de los ciudadanos y ciudadanas, cuyas decisiones revisten el carácter de vinculante entre otros. Son estos los novedosos medios que le garantizan al pueblo la participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía.
En tal sentido resulta trascendente la forma en que el ciudadano puede participar en la formación, ejecución y control de la gestión publica, pues ella no se limita a la intermediación de los partidos políticos, sino que puede hacerse en forma directa, en perfecta sujeción al concepto de soberanía en forma directa, que en forma expresa prevé el Art. 5 del novísimo texto constitucional.
Artículo 292
El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector; y son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva.

Funciones del Poder Electoral. Artículo 293

1. Reglamentar las leyes electorales y resolver las dudas y vacíos que éstas susciten o contengan.
2. Formular su presupuesto, el cual tramitará directamente ante la Asamblea Nacional y administrará autónomamente.
3. Dictar directivas vinculantes en materia de financiamiento y publicidad político electorales y aplicar sanciones cuando no sean acatadas.
4. Declarar la nulidad total o parcial de las elecciones.
5. La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.
6. Organizar las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y organizaciones con fines políticos en los términos que señale la ley. Así mismo, podrán organizar procesos electorales de otras organizaciones de la sociedad civil a solicitud de éstas, o por orden de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. Las corporaciones, entidades y organizaciones aquí referidas cubrirán los costos de sus procesos eleccionarios.
7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral.
8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos.
9. Controlar, regular e investigar los fondos de financiamiento de las organizaciones con fines políticos.
10. Las demás que determine la ley
Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional

3. Significado de Poder Electoral

Existen diversas maneras de entender el concepto de poder electoral. En su sentido más básico y coloquial, la noción hace referencia a la capacidad que tiene la población (o parte de ella) de modificar la realidad a través de las elecciones.
Por ejemplo: “Si queremos impedir que el presidente siga imponiendo este tipo de medidas, tenemos que demostrar nuestro poder electoral y demostrarle que somos muchos los que no estamos de acuerdo con sus políticas”, “El poder electoral de este partido es escaso, aunque su presencia mediática es intensa”, “Los socialistas impusieron su poder electoral y ganaron doce de las bancas que se renovaron”.
El uso más frecuente del concepto, sin embargo, está asociado a las instituciones y los organismos que se encargan de dirigir, coordinar y fiscalizar las acciones vinculadas al proceso eleccionario. En este caso, se utilizan mayúsculas iniciales (Poder Electoral) para denominar a este conjunto de entidades.
La configuración y el funcionamiento del Poder Electoral dependen de cada país. Más allá del nombre y del tipo de organismo, en general todos los componentes de este poder tienen la finalidad de controlar la manera en la que se eligen los funcionarios públicos que acceden a un cargo por voluntad popular.
Entre las atribuciones que suele tener el Poder Electoral, se encuentra la reglamentación de las leyes relacionadas con el sufragio, el establecimiento de las fechas en las que se desarrollan las elecciones y la regulación de la publicidad realizada por los candidatos. El Poder Electoral incluso puede anular el resultado de las elecciones si detecta irregularidades en el proceso correspondiente.


Última actualización de esta pagina el 18 de noviembre de 2020

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