Significado de Ocupación (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Ocupación

Definición de Ocupación

[Derecho] Ocupación

Puede ser definida la ocupación, como la toma de posesión o aprehensión de una cosa mueble que no está poseída por nadie, sin dueño, y con ánimo de hacerla propia. Es la forma más primaria de adquirir la propiedad, apropiarse de algo que no está bajo el dominio de ninguna otra persona.


Requisitos

1. En relación con el objeto, tiene que tratarse de cosas que sean apropiables, es decir, susceptibles de propiedad y que carezcan de dueño. La carencia de dueño puede deberse a varias circunstancias: a. Que sean bienes vacantes, que nunca hayan tenido dueño; b. que sean cosas abandonadas, bienes que en un momento determinado han tenido dueño, pero que han dejado de tenerlo porque las ha dejado abandonadas, por lo que pueden ser legítimamente ocupadas y, c. Se consideran asimismo apropiables, el tesoro oculto.

2. En cuanto al sujeto, tiene que tener intención de apropiarse de la cosa, es decir, el sujeto
tiene que tener voluntad y ser consciente del hecho de la apropiación. Con esto es suficiente, ya que ni tan siquiera se necesita capacidad de obrar necesaria para prestar el consentimiento que se requiere en los negocios jurídicos, por lo que pueden adquirir los menores e incapacitados (art. 443 CC), otra cosa diferente es que para ejercitar los derechos que nazcan de esa posesión sea necesaria la intervención de los representantes legales.

3. En cuanto al acto, el ocupante tiene que tomar efectivamente posesión de la cosa, no es necesario que la aprehensión sea corporal, sino que la cosa haya entrado bajo el poder de quien la ha ocupado, por ejemplo que el animal haya caído en la trampa.

Cosas objeto de ocupación


Pueden ser objeto de ocupación todas las cosas muebles, que no tengan dueño. Es difícil saber cuando una cosa no tiene dueño y cuando ha sido extraviada, por lo que en principio se presumirá de que ha sido extraviada, sin embargo, hay una serie de supuestos que la ley enumera y que se considera que son susceptibles de ocupación. Se pueden enumerar las siguientes:

1- Animales objeto de caza, así lo establece la ley . No obstante, no pueden ser objeto de caza todos los animales, sólo aquellos que en la legislación sobre la materia son considerados como <>>>>>. Solo puede practicarse la caza en los terrenos apropiados para ello según establece la Ley de caza de 4 de abril de 1970; que también dispone que el cazador adquiere las piezas de caza mediante la ocupación, entendiéndose ocupadas desde el momento de su muerte o captura.Cuando hay duda sobre la propiedad de una pieza se estará a los usos y costumbres del lugar, y en su defecto, si es caza menor el que le hubiere dado muerte, y si es caza mayor el de la primera sangre.

2.- La pesca, al igual que la caza está regulada por Leyes específicas sobre la materia, la Ley de Pesca Fluvial de febrero de 1942, modificada en 1948, 1949 y 1966. La legislación sobre la materia distingue entre peces y demás seres que habitan ya sea temporal o permanentemente en masas de agua. Estas masas de agua pueden ser de dominio público, siendo en éste caso apropiables por carecer de dueño y susceptibles de ocupación. Pero también pueden ser de dominio privado, y si es así, mientras que la pesca permanezca en esas aguas son propiedad del dueño de ellas.

3.- Enjambre de abejas. En este supuesto la ley establece que el propietario de un enjambre de abejas, tiene derecho a perseguirlo en un fundo ajeno, teniendo que indemnizar al poseedor de éste si han causado daño; si el fundo está cercado tendrá que pedir autorización. Si el propietario deja de perseguir el enjambre durante dos días, puede el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.

4.- Palomas, conejos y peces que pasan a otro criadero. Estos animales cuando pasan de su criadero a otro sin ser atraídos de forma artificial, serán propiedad del titular del criadero al que llegaron.

5.- Objetos arrojados al mar o que el mar arroje. Se consideran objetos del mar y sus riberas las cosas abandonadas o extraídas casualmente de sus aguas o que el mar haya arrojado a la costa. Realmente sólo serían objeto de ocupación las cosas que sean producto del mar, ya que si son cosas que se presuma que pueden tener propietario,si aparece, la recupera, pagando los gastos y sí no aparece dependiendo del valor las adquiere el hallador o si no se subastan.

En cuanto a los bienes inmuebles, no pueden ser susceptibles de apropiación (aunque en un pasado fueron), porque a raíz de la Ley de Mostrencos de 1835, se atribuyó al Estado los bienes inmuebles vacantes y sin dueño. Y, aunque en un determinado periodo, desde la promulgación del Código Civil hasta la Ley de Patrimonio del Estado de 1964, no se sabía con certeza si aquél había derogado a la ley de 1835, puesto que el Código Civil permitía la ocupación de inmuebles , en la actualidad, la citada Ley atribuye al Estado los inmuebles vacantes y sin dueño.Ello no obsta, para que un particular pueda poseerlos y por lo tanto adquirirlos por usucapión.


Última Actualización de esta página el 5 de Enero de 2021.

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