Significado de Prueba Pericial (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Prueba Pericial

Definición de Prueba Pericial

La prueba pericial es el medio por el cual personas ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o profesión y que han sido precisamente designadas en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos.
Hace a la naturaleza de la prueba, que para la percepción, interpretación y apreciación de los hechos controvertidos en un proceso determinado, se requieran conocimientos especiales.
El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas.
La prueba de peritos tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso determinado. No constituyen prueba pericial los informes producidos fuera del proceso, por personas o entidades especializadas.


Concepto de Prueba Pericial

Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos.
Los aspectos más saltantes de esta prueba, son:
1.- La Procedencia.-
Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.
2.- La Proposición.-
La parte a quien interesa este medio de pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba.
3.- El Nombramiento.-
Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento.
Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta.
4.- El Diligenciamiento.-
Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta.
5.- El Dictamen Pericial.-
Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma.
A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial.
Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas.
Todo dictamen pericial debe contener:
a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.
b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado.
c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen.
d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.
6.- La Ampliación del Dictamen.-
No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado.
7.- La Apreciación y Valoración.-
La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos"

Significado de Prueba Pericial

El concepto de prueba puede referirse a un ensayo, una evaluación, un experimento o una demostración. Pericial, por su parte, es un adjetivo que refiere a lo que está vinculado a un perito (el experto que aporta información de interés a un juez) o a una pericia (el saber del perito).
La noción de prueba pericial aparece en ciertos procesos judiciales. Se trata de aquello que un especialista en una cierta materia analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información que no sea tendenciosa.
Las pruebas periciales, por lo tanto, son el resultado de una investigación o de un análisis de un perito. Una vez que el juez accede a las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso en cuestión.
Es importante destacar que la prueba pericial debe contar datos contrastados por el perito, con una explicación sobre cómo éste arribó a las conclusiones, pero no pueden presentar una interpretación de las leyes ni datos jurídicos. Es el juez quien debe interpretar y valorar la información de las pruebas periciales y determinar de qué forma estos datos se suman a la causa judicial.
Esto quiere decir que, si bien la prueba pericial incluye la opinión del perito, no puede realizar un juicio desde el punto de vista jurídico. El perito es un colaborador del magistrado, pero no tiene la facultad de juzgar.
Supongamos que es encontrado el cadáver de un hombre con un balazo en la cabeza. El juez debe determinar si se trata de un caso de suicidio o si la persona fue asesinada. Como parte de su trabajo, pide la asistencia de un perito criminalístico especializado en balística. La prueba pericial aportada por este experto sostiene que, de acuerdo a la herida del fallecido y a otras cuestiones, se puede determinar que la bala recorrió una distancia de más de un metro, algo que descarta la hipótesis del suicidio.


Última Actualización de esta página el 5 de Enero de 2021.

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