Significado de Amnistía (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Amnistía

Significado  

Definición de Amnistía y su Importancia

El concepto de amnistía dispone de un uso recurrente en el ámbito de la política, dado que de ese modo se designa al perdón formal, es decir, el que se hace por ley o por un decreto, a aquellos delitos perpetrados en un escenario político. Básicamente, la amnistía excusa de la responsabilidad penal a aquellos individuos que fueron oportunamente castigados por cometer un delito y a partir de ese momento serán considerados inocentes porque la figura delictual que los condenaba ya no existe más.

Cabe destacarse que amnistía e indulto no son lo mismo y la principal diferencia radica en que la amnistía a diferencia del indulto elimina cualquier responsabilidad civil o penal sobre un hecho, se perdona el delito cometido y se borran los antecedentes penales incluso, mientras que por el contrario en el indulto la persona seguirá siendo culpable, o sea, no se le borra el delito que cometió oportunamente, solamente se lo libera de tener que cumplir la pena a la que fue castigado. Inclusive, la amnistía, hasta puede tener implicancias retroactivas.
Generalmente, la amnistía resulta de la decisión del Poder Legislativo que termina convirtiéndola en ley y es bastante común en aquellos contextos de cambios políticos o sociales en los cuales se realizan acuerdos o alianzas y entonces se beneficia mayormente a aquellas personas que están presas por cuestiones políticas, los famosos presos políticos.
Ahora bien, es habitual que las amnistías despierten a su paso escándalos y voces en contra porque o se dejan libres a personas que han cometido graves delitos o bien delitos que han producido mucho daño a una sociedad o comunidad terminan por quedar sin culpables y en total impunidad.
Entre los sinónimos que se pueden usar para esta palabra se destaca el de absolver, mientras que como concepto opuesto podemos mencionar el de condenar que implica el pronunciamiento de una sentencia para alguien que ha cometido un delito.
Por otra parte, se conoce como Amnistía Internacional a una asociación mundial que dispone de una fuerte presencia en más de cien países y cuya principal misión es promover y defender el cumplimiento de los derechos humanos que están reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Fue creada en el año 1962, en la ciudad de Londres, por el abogado Peter Solomon Benenson.

Concepto de Amnistía y Qué es

Cuando oímos hablar de amnistía no solemos relacionar la palabra con amnesia, que conocemos bien y cuyo significado no se nos escapa. Mneia (Mnéia) es la palabra que da origen a todas las relacionadas con la memoria. Significa recuerdo, memoria. Amnhstia (amnestía; pronunciación moderna, amnistía) es un término que conocían ya los griegos y que empleaban en su valor político. Significaba "olvido", "perdón". Mnhmosunh (Mnemosýne), el nombre de la madre de las Musas, significa "memoria", "recuerdo". El verbo mimnhskw (mimnésko), que significa "recordar", tiene su origen en mimnw (mímno), que dará lugar al latín "manere" y que significa quedarse en el mismo sitio, durar, perseverar (la desinencia -esco, igual que en latín, le añade el aspecto durativo.
Si relacionásemos las palabras amnesia y amnistía, tendríamos una idea más ajustada del significado de esta última. En el contexto político ("se ha decretado la amnistía general" ) todo el mundo entiende su significado; todos saben que se trata de un "perdón" general, de volver página y olvidar el pasado. Es una opción política que contraría a los más directamente agraviados, pero que acaba siendo la salida única de todos los conflictos. Lo que desvirtúa la palabra es reclamar la amnistía no sólo para los "crímenes" (ver web) pasados, sino también para los futuros. Eso no es pedir amnistía, sino impunidad. Es pedir la legitimación de los crímenes desde antes de cometerlos.
Pero lo que realmente ofende el sentido de la propiedad léxica es el nombre de "Amnistía Internacional" para una institución que no busca el olvido de los crímenes, sino su exposición a la luz pública para que sean perseguidos, cosa por otra parte muy encomiable, pues no hay mejor manera de fomentar el crimen, que fomentar su impunidad. La actividad de esta institución es no sólo buena, sino muy necesaria. Pero el nombre no se ajusta a ella. Lo que buscan es la venganza ( que por nombre más piadoso se llama justicia); tampoco buscan precisamente la rehabilitación, que es como se llama ahora a la justicia y a las penas que impone. De lo que se trata es simplemente de llamar a cada cosa por su nombre, para que el lenguaje nos sirva para entendernos y no para confundirnos. Claro que es la confusión y el engaño la estrategia reina desde que el mundo es mundo.
Como dice el Eclesiastés, hay un tiempo para cada cosa. Buena es la venganza en su momento, y bueno es el olvido y el perdón en su momento. No es el momento del olvido, de la amnesia, de la amnistía y del perdón cuando el agresor está en plena faena. Eso es darle alas para que siga agrediendo. Es presentarle la otra mejilla antes de que haya acabado con la primera. Ese es el momento de pagar con la misma moneda si se es capaz, y si no, de amenazar y castigar con la justicia que no deja de ser una venganza rebajada. Pero tal como las agresiones van quedando más y más lejos, va siendo tiempo de dejarse llevar por la inercia, que ella misma empuja al olvido, a la amnistía y al perdón.

Significado de Amnistía y sus Usos

Perdón general de delitos (generalmente políticos) otorgado por la ley de un territorio: tras la Guerra Civil, muchos presos políticos se beneficiaron de una amnistía general.

Sinónimos
Indulto, perdón, dispensa, absolución, condonación, clemencia, indulgencia, redención, exoneración, gracia, remisión, olvido.

Antónimos
Castigo, condena, sentencia, inmisericordia.

Figura jurídica propia de los ámbitos penal y político, relativa a la extinción de responsabilidad penal concedida por el poder ejecutivo del Estado con carácter general y que beneficia a quienes cometieron los delitos incluidos en su ámbito, que suelen ser de carácter político, a diferencia del indulto, que se da indistintamente para delitos de aquel tipo o delitos comunes. Es irrelevante que haya sido ya castigado o esté en fase de persecución, ya que, también al contrario de lo que ocurre en el caso del indulto, la concesión de la amnistía no presupone una condena firme. Se trata de una de las manifestaciones del derecho de gracia, cuyo ejercicio únicamente corresponde al Estado, que es el único legitimado para actuar el derecho a castigar (ius puniendi).

Antecedentes históricos de la Amnistía


Los antecedentes más antiguos de la institución se remontan a la antigua Grecia, en concreto a la Ley del Olvido que Trasíbulo sometió al voto los atenienses tras la expulsión de los Treinta Tiranos, y en cuya virtud se impedía obligar a los ciudadanos a responder por sus hechos pasados. También en Roma existió la institución, cuya concesión correspondía tanto al al Senado como al Príncipe, a diferencia de lo que ocurría durante la Edad Media, en que se constituyó como un derecho exclusivo del monarca. No obstante, después de la caída del Imperio Romano y hasta el siglo XI apenas constan referencias a la amnistía, debido a que durante gran parte de la época medieval los delitos privados no eran objeto de reprensión pública. A raíz de la consolidación del Estado moderno, la amnistía quedó vinculada al ejercicio de la soberanía, aplicándose por parte del monarca en forma de carta de abolición general o carta de abolición especial. En el constitucionalismo español del siglo XIX la amnistía fue objeto de dos menciones: en las de 1856 y 1869 se facultaba al monarca para conceder amnistías, aunque para llevar a la práctica tal atribución era necesaria la aprobación por parte del legislativo de una ley especial. En la de 1876, en cambio, se hacía referencia únicamente a la facultad del rey para otorgar el indulto. En nuestros días, la institución de la amnistía ha cobrado nuevo vigor a raíz de las llamadas leyes de punto final promulgadas en varios países latinoamericanos tras el fin de un periodo dictatorial.

Algunas de las amnistías más importantes en la historia de España son las siguientes: la concedida por Carlos I en 1522 a los comuneros en 1522 (que no alcanzó a 300 de los más significados); la concedida a los catalanes por don Juan José de Austria en nombre de Felipe IV, en 1652; la que benefició también a los catalanes en 1713, auspiciada por Felipe V para todos aquéllos que se sometiesen a su obediencia; la otorgada por Fernando VII, por mediación de su esposa María Cristina, en favor de los liberales que habían sido perseguidos (con la excepción de quienes votaron por su destitución y quienes habían encabezado tropas armadas); la concedida por Isabel II durante el gobierno de Narváez en beneficio de quienes habían participado en la Guerra Carlista y de los sublevados progresistas, o la que benefició a los insurrectos cubanos en 1878. Por último, no puede dejar de citarse la más reciente en la historia de España: la concedida tras la muerte de Francisco Franco con el fin de facilitar la transición hacia la democracia, cuya aplicación se difirió en varias fases: indultos generales en 1975 y 1977, y amnistía formal aprobada por Real Decreto-Ley de 30 de julio de 1976.

Diferencias entre amnistía e indulto


La doctrina moderna fue perfilando paulatinamente los rasgos de la institución, que comenzó a ser considerada como un ejercicio del derecho de gracia diferenciado del indulto. Así, mientras éste tenía una naturaleza esencialmente judicial y se aplicaba a delitos comunes, la amnistía quedó circunscrita al ámbito de las decisiones políticas y los delitos de esa índole. Entre otras diferencias alumbradas por la elaboración científica cabe destacar la distinta proyección de una y otra figura; mientras la amnistía se dirige hacia el hecho punible que la originó y lo elimina por completo, el indulto se centra en el individuo que lo cometió y le libera de la pena, con lo cual, y a diferencia de lo que ocurre con la amnistía, no tiene por inexistente el hecho y no puede servir, por tanto, para hacer desaparecer su reprochabilidad moral. Otra consecuencia de esa vinculación al sujeto del indulto es la tendencia a su concesión con carácter individual, mientras la amnistía es generalmente colectiva.

Naturaleza, efectos y forma de concesión de la Amnistía


La concesión de una amnistía, pese a incidir en el campo de lo penal, tiene una dimensión eminentemente política, ya que lleva implícita una decisión del poder ejecutivo del Estado respecto a tener por cerrados y olvidados una serie de hechos que, de ordinario, se han producido en un contexto de graves convulsiones políticas y sociales.

En caso de existir un proceso abierto en el momento de la concesión de amnistía, se detendrá por completo y no habrá lugar a la imposición de pena alguna. Y si estas hubieran sido ya impuestas en virtud de una resolución, desaparecerán junto a la totalidad de sus efectos, ya se trate de la principal o de sus accesorias o complementarias. También se paralizará de inmediato cualquier fase de ejecución que pudiera haberse iniciado. Asimismo, la amnistía impide que se abra un nuevo procedimiento por causa de los hechos remitidos, aunque sea bajo una tipificación penal distinta, y borra cualquier antecedente, de manera que las conductas que fueron objeto de la misma no podrán contar en posibles procedimientos futuros como agravante. No obstante, sí se mantienen las medidas de seguridad aparejadas a la condena que pudieran haber sido impuestas, salvo que una ley posterior declare expresamente la concesión del beneficio. Tampoco afecta a las responsabilidades civiles declaradas en la sentencia. La explicación hay que buscarla en el hecho de que su reconocimiento no habilita para el ejercicio de un derecho derivado de un interés público del que únicamente goza el Estado, a saber, el ius puniendi, sino que atañe al derecho de la víctima del hecho punible sancionado a obtener una reparación por el daño causado.

En cuanto a su naturaleza jurídica, cabe decir que entre los rasgos esenciales de la institución se encuentra el de estar íntimamente ligada al orden público, debido a lo cual el juez debe aplicarla de oficio a quienes se vean afectados por un procedimiento. Del mismo modo, se trata de una medida que nunca puede ir en perjuicio de terceros y que viene reforzada y garantizada por la obligación de destruir cualquier dossier, expediente, registro o antecedente de cualquier tipo en el cual que pudiera constar el hecho amnistiado, el procedimiento o la condena impuesta, a efectos de impedir su utilización e hipotética reactivación posterior.

La amnistía requiere de la promulgación de una norma en la que se haga una relación expresa de los delitos o infracciones que caen bajo su ámbito, con el fin de precisar sus límites y evitar que alcance una extensión desmesurada. Cuando su concesión se limita a esa formalización de los ilícitos afectados, se entiende que tiene alcance genérico y afecta a todos los implicados en los hechos en que aquéllos consisten, ya sean autores, coautores, cómplices o partícipes en algún modo. Se habla entonces de amnistía real o verdadera, que se distingue de la amnistía personal, en la cual se cita expresamente en la norma de concesión quiénes son los beneficiarios de la medida.

Regulación de la Anmistía


La Constitución Española de 1978 (CE) excluyó la posibilidad de una amnistía general, al recoger en su artículo 62.i, en el cual se especifican las funciones del Rey, que le corresponde "ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales". Desde su entrada en vigor existía, así pues, una especie de gracia amnistiadora que se daba al combinarse una ley que establecía la amnistía con una norma de rango inferior (Real Decreto) mediante la cual el Jefe de Estado ejercía el derecho de gracia a favor de personas concretas. El Código Penal de 1973, vigente hasta la promulgación y entrada en vigor del aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre (CP), recogía en su artículo 112 la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad penal, estableciendo que tal medida "extingue por completo la pena y todos sus efectos", lo cual implicaba un reconocimiento de las consecuencias antes mencionadas (imposibilidad de perseguir hechos incluidos en la amnistía, extinción de la condena y sus efectos, cancelación de antecedentes penales y eliminación de expedientes y dossieres existentes).

No obstante, y dado que en la práctica la eliminación de la amnistía general equivalía a dejar reducidas las manifestaciones del derecho de gracia a la institución del indulto, el CP de 1995 eliminó la referencia a la amnistía en el artículo 130, nueva sede de las causas de extinción de la responsabilidad criminal.



Última actualización de esta pagina el 26 de Diciembre de 2020

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