Significado de Injuria (Definición, Qué es, Concepto) [2021]

Significado de Injuria

Definición de Injuria

Las injurias (del latín iniuria, "ofensa" o "agravio inferido a una persona") son consideradas, en Derecho penal, un delito contra el honor o la buena fama, contemplado en algunas legislaciones, y regulado de forma diversa.
Etimológicamente, la palabra injuria procede de los términos latinos "in" e "ius", significando así, en un sentido muy amplio, todo lo contrario a derecho, o como decía Viada y Vilaseca que injuria es todo lo que es contra razón y justicia. Esencialmente la injuria es un agravio, ultraje de obra o de palabra, que lesiona la dignidad de persona diferente al que la hace. La injuria es, pues, en síntesis, todo acto que, dirigido a una persona, perjudica su reputación o atenta contra su propia estima o heteroestima y que es conocido por terceros, es decir; un acto lesivo de derechos y con publicidad en un determinado ámbito social.

Formalmente, puede consistir en la atribución de unos hechos, en la expresión de palabras soeces, en la ejecución de acciones de menosprecio, en una comparación denigrante, en la burla injustificada, en formular juicios de minusvaloración sobre otro... Con esta formulación tan amplia se puede manifestar que los actos injuriosos son, básicamente, heterogéneos, circunstanciales y de definición cuasi-subjetiva. Además, la injuria consistente en atribuir la comisión de unos hechos a otra persona, será grave cuando se hayan llevado a cabo sabiendo que tales hechos sean inciertos, lo que añade al concepto de injuria el confuso criterio de la veracidad
Hay que advertir que las legislaciones penales dan a la palabra honor un sentido mucho más amplio que el correspondiente a su pura significación gramatical. Si se considera el honor como cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento del deber, es inatacable y no necesitaría protección penal. Sólo su propia conducta puede deshonrar a un ser humano. Si se considerara como gloria o reputación que sigue a la virtud o al mérito, harían falta estas cualidades para merecer la defensa del Derecho.
Sin embargo, las expresiones ofensivas se consideran delito de injurias con independencia de las cualidades o méritos morales del sujeto pasivo. El ordenamiento jurídico ampara el respeto que merece toda persona humana por el hecho de serlo. En este sentido ha sido previsto en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en la encíclica Pacem in terris: "Todo ser humano tiene el derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación...".
Corresponde siempre a los tribunales decidir sobre las expresiones que se pueden considerar injuriosas. Es evidente que la misma palabra o gesto tienen muy distinta significación según el ambiente, sentido que se les dé e incluso personas a quienes se refieran.

Concepto de Injuria

La palabra injuria se deriva etimológicamente del vocablo latino “iniuria”, integrado por “in” con el significado de contrario; y por “iuris” que se traduce como Derecho. Una injuria es una acción contraria a la norma legal, al Derecho; pero también para los romanos tenía una significación más específica pues era uno de los delitos privados diferenciados de otros que se cometían contrariando las normas jurídicas.
En este sentido llamaban “iniuria” o injuria a un delito particular que originaba la acción de “iniurias”, cuando una persona era atacada en su integridad física o moral. La primera ley romana, la de las XII Tablas calificaba como injurias a los daños corporales, a los actos de brujería contra alguien o la difamación en público, exigiéndose la intención de provocar daño. En tiempos de Sila, aproximadamente en el año 80 a. c, se dictó una ley Cornelia de Injurias que calificó como tal, además, a la violación de domicilio.
En la actualidad en general, porque varía según los países, la injuria es un delito que afecta el honor de las personas, pues alguien le tribuye en forma falsa acciones que le provocan descrédito. Manchan su nombre; pero no consisten en imputarle la comisión de un delito que origine una acción pública, pues eso sería calumnia.
El artículo 208 del Código Penal español dice que la injuria se configura a través de acciones o expresiones que lesionen al otro en su dignidad, que menoscaben su fama o que constituyan un atentado a su estimación personal.
El artículo 110 del Código Penal argentino, configura la acción delictiva cuando se deshonra o desacredita en forma intencional a una persona física concreta, salvo que su contenido sea de interés público. El artículo 114 del mismo Código establece que cuando se difundiere por algún medio periodístico la injuria, el ofendido podrá solicitar que se inserte la sentencia o la satisfacción, con los gastos a cargo del culpable. Por el artículo 116 el Juez podrá no condenar si existieron injurias recíprocas. Un medio de evitar la pena es la retractación.


Última Actualización de esta página el 3 de Enero de 2021.

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